Descripción |
SALTA, 13 de Diciembre de 2018
DECRETO N° 1461
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
VISTO el Acta Acuerdo Salarial para el sector docente, suscripta el 27 de noviembre de 2018, entre el Gobierno de la Provincia de Salta y los representantes de las entidades sindicales ADP, AMET, SADOP, UDA, ATE y UPCN; y;
CONSIDERANDO:
Que es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la educación, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;
Que en las instancias de diálogo y cumplimiento de los compromisos previos de seguimiento de las variables macroeconómicas se ha concertado un nuevo Acuerdo Salarial para el sector docente con las entidades sindicales ADP, AMET, SADOP, UDA, ATE y UPCN;
Que en dicho marco, las partes han acordado las pautas que regirán las remuneraciones del sector docente dependiente de la cartera educativa, a partir del mes de noviembre de 2018;
Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo provincial arribado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Acta Acuerdo Salarial para el sector docente, suscripta el 27 de noviembre de 2018, entre el Gobierno de la Provincia de Salta y los representantes de las entidades sindicales ADP, AMET, SADOP, UDA, ATE y UPCN, que como Anexo I forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.-Establécese, a partir del 1º de noviembre de 2018, el sueldo básico, remunerativo y bonificable, para los cargos del Escalafón Docente Provincial, conforme al Anexo II que forma parte del presente Decreto, aplicando un coeficiente de transformación remunerativa fijado en el valor del sueldo básico de la hora cátedra de Nivel Medio.
ARTÍCULO 3º.-Fíjanse los valores y la vigencia para los adicionales códigos 690 y 698, conforme a lo consignado en el Anexo III del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.-Déjase establecido el Adicional Remunerativo, bonificable por antigüedad (código 449), se liquidará con el importe que resulte del producto del valor fijado en el Anexo II por el coeficiente de transformación del cargo, según la vigencia que corresponda y respetando los criterios y alcances fijados por el artículo 4° del Decreto N° 380/18. De igual forma, para los docentes por horas cátedra.
ARTÍCULO 5º.- La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete de Ministros, la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, el señor Ministro de Economía y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Yarade - Berruezo Sánchez- Estrada - Simón Padrós
VER ANEXO |