Nº de Ley |
7856 |
Texto Actualizado |
|
Modifica a |
|
Modificada por |
|
Derogada por |
|
Referencia |
|
Título |
CREACION DE RED DE APOYO SANITARIO, INTERCULTURAL E INTERINSTITUCIONAL PARA PUEBLOS ORIGINARIOS (TEXTO ORDENADO POR LEY 7913 DIGESTO JURÍDICO ACTUALIZADO HASTA EL 31/07/2015) |
Nro Boletin |
19446 |
Fech Sancion |
06/11/2014 |
Fech Publicacion |
15/12/2014 |
Descripcion |
Exptes. 91-33.131/14, 91-33.175/14 y 91-32.232/13 (unificados)
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia Sancionan con Fuerza de
L E Y
Creación de una Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios
Artículo 1°.- Créase la "Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios" Sumaj Kausai (Buen Vivir) que tendrá como objetivo:
1) Focalizar y coordinar los problemas de salud y socioculturales, socioeconómicos y de identidad que afectan a los pacientes de los pueblos originarios.
2) Garantizar una adecuada y equitativa atención médica y accesibilidad a la alta complejidad médica.
3) Facilitar la asistencia a los familiares ante la derivación médica con la correspondiente contención social, que faciliten la concreción de estos requerimientos, en el marco de un ambiente de respeto a sus valores culturales y ancestrales, que les permitan alcanzar el Sumaj Kausai (Buen Vivir).
Art. 2°.- Proveer los Facilitadores Interculturales Bilingües necesarios para la cobertura de los hospitales, a efectos de permitir una adecuada armonización intercultural entre el sistema de salud y el paciente originario, garantizando su atención y contención.
Art. 3°.- Asegúrese y garantícese albergues institucionales de tránsito, dentro del ejido hospitalario, para brindar hospedaje, manutención y acompañamiento integral al paciente originario y su familia, mientras sea necesaria su permanencia por motivos estrictamente vinculados a su atención de salud.
Art. 4°.- Optimizar a través de la Red los mecanismos de coordinación interinstitucionales del Estado provincial y municipal, con el objetivo de que el sistema de referencia y contra-referencia sea efectivo, eficiente, eficaz y equitativo vinculados a su atención de salud.
Art. 5°.- Otorgar, en caso de fallecimiento del paciente, el traslado de los restos a su lugar de origen, haciendo extensiva dicha cobertura al deudo acompañante.
Art. 6°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien determinará los sujetos que conformen en la Red.
Art. 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
|
Firmantes |
Zottos - Godoy - López Mirau - Corregidor |
decreto_promulgacion |
Salta, 2 de Diciembre de 2014
DECRETO Nº 3635
Ministerio de Salud Pública
Expediente N° 91-33131/14 Preexistente.
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:
Artículo 1°. Téngase por Ley de la Provincia N° 7856, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - Villa Nougués - Simón Padrós |
|