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El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA
LEY
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Art. 2º.- Incorpórase al Vademécum de Salud Pública de la provincia de Salta como tratamiento, el aceite de cannabis y otros derivados de la planta aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Para la provisión del tratamiento se debe acreditar prescripción médica e historia clínica.
Art. 3º.- Incorpórase a la cobertura del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) como tratamiento, el aceite de cannabis y otros derivados de la planta aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), debiendo acreditarse prescripción médica e historia clínica.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación impulsa la investigación, capacitación y difusión de los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana.
Art. 5º.- El Estado Provincial impulsa, a través de laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en ANLAP, creada por Ley Nacional 27.113 y en cumplimiento de la Ley Nacional 26.688, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación".
Art. 6º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta un registro voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nacional 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares que presentando las patologías incluidas en la reglamentación y proscriptas por médicos matriculados, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial puede celebrar convenios con organismos nacionales para el cumplimiento del objeto establecido en la presente.
Art. 8º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesión de la Legislatura de la provincia de Salta, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Dr. Manuel Santiago Godoy Mashur Lapad
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE PRIMERO
CÁMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
CÁMARA DE SENADORES - SALTA
Dr. Pedro Mellado Dr. Guillermo López Mirau
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
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Salta, 11 de enero de 2017
DECRETO Nº 61
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 91-36.766/16 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 7996 comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós
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