El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY:
LEY Nº 8.220
Expte. Nº 91-42.955/2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Establecer que el Poder Ejecutivo Provincial tomará a su cargo toda facturación o arancel por prácticas médicas vinculadas a la extracción, envasado y distribución de Plasma Convaleciente para el tratamiento de COVID-19, realizadas por plantas de hemoderivados, públicas y privadas, por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley 8.188.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Centro Regional de Hemoterapia, podrá realizar los convenios con las plantas de hemoderivados pertenecientes al sector privado con el objeto de proveer los insumos necesarios para el procesamiento y distribución del Plasma Convaleciente COV1D-19, destinado a los pacientes hospitalizados en el sistema de salud público y privado de la Provincia.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintinueve del mes de octubre del año dos mil veinte.
Esteban Amat Lacroix Antonio Marocco
PRESIDENTE PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
Dr. Raúl Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
>
SALTA, 27 de Noviembre de 2020
DECRETO Nº 796
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 91-42955/2020 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.220, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas
|