El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY:
LEY Nº 8.235
Exptes. NOS 91-38.282/17: 90-27.090/18 v 90-26.431/17 (acumulados)
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Los estudiantes de los niveles secundario, de educación superior y modalidad adultos, sean de gestión estatal o privada, tienen derecho a constituir centros de estudiantes autónomos, conforme a la Ley Nacional 26.877.
Art. 2º.- Derógase la Ley 6.616 y toda norma que se oponga a la presente o a la Ley Nacional 26.877.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Esteban Amat Lacroix Antonio Marocco
PRESIDENTE PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
Dr. Pedro Mellado Dr. Luis Guillermo López Mirau
PROSECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
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SALTA, 07 de Enero de 2020
DECRETO Nº 17
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 91-38282/2017 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.235, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - Esteban (I)- Villada (i)
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