DECRETO N° 216/24
APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIO Y DISEÑO CURRICULAR DE LA CARRERA "CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR: LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL", PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, TECNOLOGÍA Y OFICIOS.

Publicado en el Boletín N° 21705, el día 08 de Mayo de 2024.



SALTA, 6 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 216

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 0020374-48906/2023-0

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios, tramita la aprobación del Plan de Estudio y Diseño Curricular de la Carrera “Ciclo de Complementación Curricular: Licenciatura en Investigación Criminal"; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 8312 se creó la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO), la que tiene como finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica;

Que en el marco de la autonomía académica prescripta en el mencionado cuerpo legal, y su vinculación con el Poder Ejecutivo Provincial, la UPATecO elaboró una propuesta académica para promover la formación profesional de especialistas en investigación criminal, con competencias en el uso de métodos y técnicas científicas, que les posibilite el abordaje inicial, el estudio, asesoramiento, análisis, planificación y gestión de investigaciones;

Que el diseño curricular cumple con los requisitos técnicos y pedagógicos establecidos en la normativa vigente;

Que obra en autos el informe favorable del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de conformidad a lo previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 8312;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Estudio y Diseño Curricular de la Carrera "Ciclo de Complementación Curricular: Licenciatura en Investigación Criminal", el que como Anexo forma parte integrante del presente, para su implementación en la Universidad Provincial de la Administración, Tecnología y Oficios (UPATecO).

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuniqúese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - López Morillo



VER ANEXO


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