DECRETO REGLAMENTARIO N° 3.663 del 6 de Septiembre de 2.010
CAPÍTULO IV De las Publicaciones, Suscripciones, Venta de Ejemplares, Fotocopias, Digitalizaciones y otros servicios:
Art. 5°.- Publicaciones: A los efectos de las publicaciones que deban difundirse regirán las siguientes disposiciones:
Art. 8º.- Los Organismos de la Administración Provincial, son las responsables de remitir, en tiempo y forma, al Boletín Oficial todos los documentos, actos y avisos que requieran publicidad.
Art. 9º- La primera publicación de los avisos debe ser controlada por los interesados a fin de poder salvar en tiempo oportuno cualquier error en que se hubiere incurrido.
Posteriormente no se admitirán reclamos. Si el error fuera imputable a la repartición, se publicará Fe de Errata sin cargo, caso contrarío se salvará mediante Fe de Errata a costas del interesado.
Art. 10º.- Finalizado el cierre de Caja, el importe abonado por publicaciones, suscripciones, ventas de ejemplares, fotocopias, copias digitalizadas simples y autenticadas u otros servicios que preste el organismo, no podrá ser reintegrado por ningún motivo, ni podrá ser aplicado a otros conceptos, en virtud de lo normado por Artículo 21 de la Ley de Contabilidad de la Provincia de Salta.