DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 864/18
DESIGNA AL ING. IGNACIO GOITIA COMO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Publicado en el Boletín N° 20311, el día 27 de Julio de 2018



VISTO el Decreto N° 617/18; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se crea en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, la Agencia de Protección Ambiental de Salta (APAS);

Que de conformidad con las previsiones del mencionado Decreto, la Agencia de Protección Ambiental de Salta (APAS), actuará como Autoridad de Aplicación de las disposiciones contenidas en el Título VI -Capítulos I y II de la Ley N° 7070 y su reglamentación y Título V de la Ley N° 7543 y su reglamentación;

Que las Misiones y Funciones de dicha Agencia se encuentran estipuladas en los artículos 2°, 3° 4° del Decreto N° 617/18;

Que asimismo, la mencionada normativa legal, prevé en su artículo 5° que la Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo;

Que procede designar al Ing. Ignacio Goitia, D.N.I. N° 21.480.650, quien cuenta con la experiencia e idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cargo citado precedentemente;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior - Fuera de Escalafón;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20°, inciso 2º de la Ley Nº 8.053, artículo 1º del Decreto Nº 14/16 y lo establecido por el Decreto Nº 1603/17,

EL MINISTRO JEFE DE GABINETE

DECIDE:

ARTICULO 1º.- Desígnase como Director Ejecutivo de la Agencia de Protección Ambiental en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, al Ing. IGNACIO GOITIA, D.N.I. N° 21.480.650, con remuneración equivalente a Director, con retención del cargo de Planta Permanente en el mismo organismo, a partir de la presente Decisión.

ARTICULO 2°.- El Director Ejecutivo deberá presentar bimestralmente ante el Ministerio informe y evaluación general de cada una de las funciones señaladas a través del Decreto N° 617/18.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y al Curso de Acción correspondiente al Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable conforme las previsiones del artículo 12° del Decreto N° 617/18.

ARTICULO 4°.- La presente Decisión será refrendada por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y el señor Ministro de Economía.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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