DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 373/21
AUTORIZA COMISIÓN DE SERVICIOS. ING. DANIEL VIRGILI.

Publicado en el Boletín N° 21070, el día 10 de Septiembre de 2021



SALTA, 01 de Septiembre de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 373

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 33-48.078/2020-2

VISTO la solicitud efectuada por la Unidad Central de Contrataciones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que la comisión de servicios es una medida de excepción y de carácter transitorio, por la cual se admite la prestación de servicios en forma no permanente por parte de un agente en otra dependencia, para la realización de tareas específicas, estando su vigencia condicionada a las razones que la originaron;

Que las necesidades de servicio existentes en la Unidad Central de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios pueden ser suplidas por el señor Daniel Virgili, quien posee el perfil y experiencia suficiente para el caso;

Que, las autoridades competentes prestan conformidad al trámite instado;

Por ello, conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº  8.171, la delegación establecida en el art. 2º del Decreto Nº 13/19, y lo dispuesto por el artículo 1º, inciso D), de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la comisión de servicios del Ing. DANIEL VIRGILI, DNI Nº 12.533.273, personal de planta permanente dependiente de la Dirección de Vialidad de Salta, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, a la Unidad Central de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2021 o mientras duren las necesidades de servicios, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- La presente Decisión será refrendada por el señor Ministro de Infraestructura, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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