ORDENANZAS



CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE GENERAL GÜEMES

ORDENANZA N° 560/17



VISTO:

La Ordenanza Nº 299/10 y 540/17,



CONSIDERANDO:

Que resulta necesario resaltar la importancia del cumplimiento de las normas vigentes en El Municipio de General Güemes y más aun en lo referido a la instalación, funcionamiento y/o reubicación de las antenas a las que se refiere el Art. 1º de la Ordenanza Nº 229/10.

Que es facultad del Concejo Deliberante determinar las Sanciones ante el incumplimiento de la normativa vigente, por lo que resulta pertinente emitir un nuevo instrumento legal.



POR ELLO:

El Concejo Deliberante de General Güemes, en uso de las atribuciones conferida por la Carta Orgánica Municipal, Ley N° 6.659 ha acordado y,

ORDENA:



ARTÍCULO 1º: Los responsables de las antenas, soportes de antenas, equipos e instalaciones complementarias existentes e instaladas en el Municipio de General Güemes para la prestación de servicios de telefonía móvil, que no cuenten con la correspondiente habilitación municipal serán susceptibles de las siguientes sanciones:

a) Clausura de sus instalaciones.

b) Multa de 10.000 a 50.000 unidades tributarias diarias, mientras dure el incumplimiento.

c) Desarme.

ARTÍCULO 2º:
La instalación y funcionamiento de las antenas a las que se refiere el Artículo 1º de la mencionada norma sin habilitación municipal, será sancionada con:

a) Clausura de sus instalaciones.

b) Multa de 5.000 a 25.000 unidades tributarias diarias, mientras dure el incumplimiento.

c) Desarme.

ARTÍCULO 3°: Serán solidariamente responsables frente a las inobservancias constatadas, tanto el titular o responsable de la estructura, el titular del bien sobre el que la misma se asienta, como asimismo el operador de servicios de telecomunicaciones y/o el operador de comunicaciones móviles OCM responsables de la o las antenas que se fijen sobre dicha estructura.

ARTÍCULO 4°: Pase al Departamento Ejecutivo y al Juzgado Administrativo de Faltas para su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 5º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en Sala de Sesiones Malvinas Argentinas del Concejo Deliberante de la ciudad de Gral. Güemes, en Sesión Ordinaria N° 33/17, a los 29 días del mes de noviembre del año 2.017.



Francisco Emanuel Nieva, PRESIDENTE; Viviana de los A. Rojas, SECRETARIA LEGISLATIVA





Gral. Güemes, 12 de diciembre de 2.017



MUNICIPALIDAD DE GENERAL GÜEMES

RESOLUCIÓN N° 829/17



VISTO:

Lo actuado en el Expte. N° 32500003-00015217/2.017 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 05 días del mes de Diciembre del año 2.017, respecto de la sanción de la Ordenanza N° 560/17, de fecha 29 de Noviembre del año 2.017, Ref.:
"Sanciones para antenas de telefonía móvil, soportes de antenas, equipos e instalaciones complementarias que no cuenten con la correspondiente habilitación municipal", y



CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 35, inc. a), de la Ley N° 6.659, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas;

Por ello,

EL EJECUTIVO MUNICIPAL DE

LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GÜEMES

RESUELVE:



ARTÍCULO 1º.- PROMÚLGASE y cúmplase la Ordenanza Municipal N° 560/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 29 de noviembre del año 2.017.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuniqúese y publíquese.



Dra. Alejandra F. de Salcedo, INTENDENTE






F. N° 0004 - 00007950
Orden de Publicación: 400010953
Importe: $450.00
Fecha/s de Publicación: 12/03/2018