ORDENANZAS

VISTO:

El Decreto Nº 3115/07BIS dictado por el Gobierno Provincial en carácter de Necesidad y Urgencia, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo, la Provincia de Salta prorroga por el término de un año desde su vencimiento, la vigencia de la Ley Nº 7125 y la Declaración de Emergencia Económica y Administrativa dispuesta por Ley Nº 6583 y sus sucesivas prorrogas, así como los periodos acordados en dichas normas.

Que la Ley 6583 de la Provincia esta referida a la declaración de Emergencia Económica y Administrativa de la Provincia.

Que la Prorroga de esta Ley Provincial constituye, en estos momentos una herramienta necesaria y apropiada para el cumplimiento de los objetivos propuestos, por esta Administración.

Que aún resulta necesaria la continuidad de las medidas de profundización adoptadas por el Gobierno de la Provincia, en el marco de los objetivos trazados.

Que oportunamente esta Municipalidad había adherido a la Ley 7120 y 7176 de Prorroga de la Ley 6583 y también había adherido a la Ley 7125 por la que la Provincia de Salta adhiere a la Ley Nacional Nº 25.344, como así también a la Ley 7228 y 7387.

Que en este sentido resulta imperativa la prorroga de esas leyes, a efectos de consolidar el proceso de transición en marcha y poder, con el esfuerzo conjunto del Estado y de los particulares, e ir avanzando paulatinamente hacia una etapa de normalización económica.

Que aún resulta necesaria la continuidad de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en el marco de los Objetivos trazados.

Que el D.E. de esta Municipalidad oportunamente ha efectuado una Convocatoria a Sesiones Extraordinarias al Concejo Deliberante, para el día 6 de Febrero de 2008, para el tratamiento de esta Ordenanza y de la Sanción de la Ordenanza de Adhesión a la Ley Nº 7488 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y al Decreto Nº 402/08 de Creación del Programa Provincial de Responsabilidad Fiscal para los Municipios, sin que se haya obtenido alguna respuesta, por lo que se reitero la Convocatoria a los mismos efectos para el día 12 de febrero de 2008, con la prevención de que si no se sancionaban las Ordenanzas solicitadas, serian sancionadas por este D.E. ad referéndum del Concejo Deliberante tal como lo solicito el Gobernador de la Provincia en la Edición del Diario El Tribuno del día 12 de Febrero de 2008.

Que en el día de la fecha se ha decepcionado el Radiograma Nº 0089/08 procedente de la Coordinación General del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas de la Provincia, por el que se comunica que la Oficina de Sub Programa de Municipios Dependiente de la Contaduría General de la Provincia, comunica a los Municipios que se deberán efectuar las adhesiones antes del día 29 de Febrero de 2008, caso contrario se procederá a efectuar las retenciones de los Servicios de Prodism, FPI, y A.C. y que ante dichas circunstancias se dicta la presente de acuerdo a lo determinado en el art. 30 inc. 32 de la Ley 1349 Orgánica de Municipalidades, por ello

El Intendente Municipal Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1º.- Adherir en todas y cada una de sus partes al Decreto Nº 3115/07BIS de Necesidad y Urgencia, por el que la Provincia de Salta prorroga por él termino de un año desde su vencimiento, la vigencia de la Ley 7125 y la Declaración de Emergencia Económica y Administrativa dispuesta por Ley 6583, y sus sucesivas prorrogas, así como los periodos acordados en dichas normas.

Artículo 2º.- Comuníquese, promúlguese, publíquese, regístrese y archívese.

Dada en la Intendencia Municipal a los 13 días del mes de Febrero de 2008.

Dardo Antonio Quiroga

Intendente

Municipalidad de Col. Sta. Rosa

F. N° 12856
Orden de Publicación: 41872
Importe: $73,00
Fecha/s de Publicación: 07/03/2008