ORDENANZAS

VISTO:

La dificultad que ocasionan las periódicas y recurrentes crecidas e inundaciones producidas por el Río Bermejo, con sus consecuencias, sociales y económicas en el Municipio de Embarcación, su jurisdicción y zonas de influencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Río Bermejo con sus crecidas anuales comprometen el desarrollo normal de las actividades productivas y de las actividades cotidianas en una importante área de la jurisdicción municipal;

Que el municipio a enfrentado proyectos de defensa y encauzamiento en la cuenca del río Bermejo, aguas abajo del puente carretero de la ruta nacional 34, con el objetivo de solucionar la inestabilidad del cauce que erosiona y deposita material que crean nuevos meandros y abandonando otros, con el efecto negativo sobre la previsibilidad de su curso;

Que la mayoría de los emprendimientos productivos de la zona se encuentran en niveles inferiores a los del lecho del Río, lo cual provoca inundaciones periódicas que repercute fuertemente sobre la actividad productiva, con efectos negativos sobre todo en el tejido social de la jurisdicción;

Que los desplazamientos del curso producidos en el Río Bermejo ponen en constantes situación de riesgo a toda la zona, incluyendo el ejido urbano y asentamientos aledaños;

Que en inundaciones anteriores, el Río Bermejo con su trabajo erosivo vertical (que profundiza lechos) y horizontal y su constante circular por toda la zona de llanura, desmorona riberas, ensancha su cauce e inunda zonas llanas pobladas y de intensas actividades productiva;

Que existiendo información –cartográfica y satelital- donde se muestran los factores de riesgo que producen inundaciones, habiendo desarrollado proyectos por organismos técnico y del municipio; que no debe desaprovecharse el trabajo que tienden a solucionar la complicada problemática;

Que nadie ignora el historial de las inundaciones producidas por el Río Bermejo, la evacuación de los vecinos de Embarcación y las nefastas consecuencias de las intensas precipitaciones de Enero del año 2.000, que afectó a más de 8.000 personas de los distintos barrios de la Ciudad y ocasionó daños sociales irreversibles, con importantes pérdidas materiales y efectos negativos sobre la actividad agropecuaria que llevo al gobierno provincial a declarar zona de desastre. Este fenómeno volvió a producirse en los últimos años, a pesar que las obras de defensa realizadas sobre el río Bermejo contribuyeron a mitigar los efectos pero no a evitarlos totalmente;

Que ya existen antecedentes legislativos ante este tipo de emergencia; siendo el ultimo el dictado por el gobierno de la Provincia de Salta mediante la sanción de las Leyes Nº 7388, 7449, 7529 y la 7563, siendo esta última vigente que prorroga el Estado de emergencia Hídrica los Dpto. San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria.

Que las causales que ocasionan este tipo de acontecimiento climático, obedecen a las mismas circunstancias que provocaron las anteriores inundaciones, es decir, las raíces son idénticas y recurrentes.

Que es deber de la Municipalidad de Embarcación, preservar el bienestar de los vecinos y de los bienes en tanto se comprometa al Interés Público;

Que por lo expuesto resulta necesario declarar el Estado de Emergencia Hídrica en la jurisdicción de la Municipalidad de Embarcación, adoptando las medidas que resulten imprescindibles para mitigar dicha situación;

Por ello:

“El Concejo Deliberante de la Ciudad

de Embarcación, en uso de las atribuciones

que le son propias, sanciona con fuerza de…”


ORDENANZA


Artículo 1º - Declarar al Municipio de Embarcación, en toda su jurisdicción, en “Estado de Emergencia Hídrica”, en razón de los hechos descriptos en los considerandos.

Artículo 2º - Establecer, que el “Estado de Emergencia Hídrica” regirá hasta tanto se realicen todos los trabajos necesarios para dar solución a la problemática hídrica.

Artículo 3º - Facultar al Departamento Ejecutivo a adoptar todas las medidas que estime conducentes para dar solución a la situación y disponer la afectación y/o incorporación de las partidas presupuestarias necesaria al efecto, teniendo como premisa la conveniencia económica financiera para la administración municipal.

Artículo 4º - Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente.

Artículo 5º - Publicar por un día en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 6º - Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Embarcación, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Ante proyecto presentado por los concejales del bloque del Movimiento Regional del Pueblo y aprobado con los votos favorables de los concejales Cristóbal Ramírez, Scavuzzo Gustavo, José Meilan, Raúl Rodríguez, Roque Vázquez, Víctor Díaz, José Vera y la abstención del concejal Ruben Torres.

Luis Adolfo Russo


Presidente


Concejo Deliberante Embacación


Rubén Darío Orozco


Secretario Legislativo


Concejo Deliberante Embarcación

R. S/C N° 1874
Orden de Publicación: 53298
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Fecha/s de Publicación: 12/01/2010