RESOLUCIONES

Expediente Nº 242-2.151/09


Señor Presidente

Concejo Deliberante

Municipio de Campo Santo

Dn. Norberto Nicanor Terraza

Su Despacho

La Auditoría General de la Provincia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos Nº 169 de la Constitución Provincial y Nº 32 inciso b) de la Ley Nº 7.103, procedió a efectuar un examen de la Cuenta General del Ejercicio 2.006 correspondiente al municipio de Campo Santo, sobre la información suministrada por ese organismo.

1. Objeto del Examen

Los estados contables que componen la Cuenta General del Ejercicio 2.006 del municipio de Campo Santo, Provincia de Salta: Estado de Ejecución Presupuestaria, Estado de Situación de Tesorería, Estado de Situación de los Bienes del municipio y Estado de la Deuda Pública.

Objetivos del examen

De acuerdo a lo establecido en la Resolución (AGP) Nº 15/2.008 el objetivo está referido a:

1. Evaluar si lo estados que conforman la Cuenta General del Ejercicio 2.006 (ejecución presupuestaria de recursos y gastos, situación del tesoro al 31/12/06, situación de bienes del municipio al 31/12/06 y deuda pública al 31/12/06), presentan la situación financiera conforme a normas contables, profesionales, legales y propias del organismo referidas a la exposición de la información.

2. Evaluar el grado de cumplimiento de las disposiciones referidas a la composición y clasificación de los rubros presupuestarios.

3. Evaluar el grado de cumplimiento de la normativa vigente respecto a las reestructuraciones presupuestarias.

4. Brindar datos y elementos que resulten útil al Ejecutivo Municipal, al Concejo Deliberante y a la comunidad en general.

2. Alcance del Trabajo

El examen se desarrolló siguiendo las normas de auditoria establecidas en la Resolución Nº 61/01 de la Auditoria General de la Provincia de Salta, en lo que se refiere a la exposición de la información.

2.1. Procedimientos

2.1.1. Comprobaciones aritméticas.

2.1.2. Revisiones conceptuales.

2.1.3. Comprobaciones globales de razonabilidad.

2.1.4. Entrevistas a funcionarios.

2.2. Marco normativo

* Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 705/57 y modificatorios).

* Ley Nº 1.349 - Orgánica de Municipalidades.

* Ordenanza Nº 64/05 - Presupuesto General de Recursos y Gastos año 2.006

2.3. Marco de referencia

* Decreto Nº 7.655/72 - Régimen de contabilidad y control del patrimonio del Estado y modificatorios.

* Decreto 1.785/96 y su modificatorio Nº 911/98 - Normas para la Información de la Ejecución Presupuestaria del Sector Público Provincial.

2.4. Limitaciones al alcance de la tarea

El municipio no proporcionó información que oportunamente le fuera solicitada y reiterada. Ello motivó que las tareas de examen que se habían previsto en la planificación realizar sobre las mismas no pudieron llevarse a cabo y en consecuencia, esta limitación al trabajo que se debía realizar afecta la opinión que emite esta Auditoría respecto a los estados objeto de examen, provocando la abstención de juicio respecto a los estados no suministrados que mas abajo se enumeran.

La situación no permitió diseñar procedimientos alternativos para intentar superar la falencia citada.

El municipio proporcionó la Ordenanza Nº 64/05, la cual aprueba el presupuesto para el año 2.006 que fuera presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) al órgano legislativo.

No ha suministrado, en cambio, las planillas anexas en las cuales se detallan las partidas presupuestarias con indicación del crédito asignado y la estimación de recursos realizadas a cada una de ellas. Por ello, esta auditoría no ha podido realizar las tareas típicas de examen destinadas a determinar el grado de cumplimiento del DEM al mandato recibido para recaudar y gastar.

A continuación se detalla la información que no fuera suministrada:

a) Presupuesto municipal de recursos y gastos para el año 2.006.

b) Instrumentos legales emitidos mediante los cuales disponen y aprueban modificaciones a los valores presupuestados.

c) Estado de Situación de Tesorería al 31/12/2.006.

d) Situación del Tesoro al 31/12/2.006.

e) Estado de la Deuda Pública al 31/12/2.006.

f) Inventario de Bienes al 31/12/2.005.

g) Detalle de altas y bajas de bienes producidos durante el ejercicio fiscal 2.006

h) Inventario de Bienes al 31/12/2.006.

i) Acta de transferencia realizada con motivo del cambio de autoridades efectuado el día 10/12/2.007.

3. Aclaraciones Previas

El ente auditado no cuenta con un régimen contable propio. Por ello y por disposición del artículo 87 de la ley Nº 1.349 - Orgánica de municipalidades - se considera de aplicación en materia contable las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 705/57 - Ley de Contabilidad de la Provincia.

Similar situación presenta el municipio en materia de contrataciones. Esta auditoría consideró aplicable como parámetro de referencia en esta temática, el régimen de contrataciones de la Provincia, es decir, la ley Nº 6.838 y la normativa emitida por la Unidad Central de Contrataciones en aquellas situaciones que resulten aplicables.

4. Observaciones

4.1 Tal como se indicó en el apartado 2.4., el ente auditado no suministró el presupuesto correspondiente al ejercicio 2.006 aprobado por Ordenanza Nº 64/05.

En los estados de ejecución trimestrales proporcionados se incluye una columna en la que se expone el importe presupuestado que correspondería a cada partida. Por lo expresado, no se verificó que lo que el municipio informa como ejecutado, haya estado previamente presupuestado.

Sin perjuicio de ello, los importes de las ejecuciones presupuestarias indicados como presupuestarios se encuentran inadecuadamente expuestos, ya que la cifra consignada para el segundo, tercero y cuarto trimestre corresponde al presupuesto a ejecutar del trimestre inmediato anterior.

4.2. En la ejecución presupuestaria correspondiente al cuarto trimestre, se consigna para todas y cada una de las partidas como presupuestado, el importe de $ 0,01.

4.3. Falta de uniformidad en la exposición de las partidas presupuestarias en las ejecuciones trimestrales al informar en un trimestre partidas que no figuran en las ejecuciones trimestrales siguientes, tal el caso de las partidas de recursos ANSES, IPS e Instituto de Salta.

4.4. Los estados de ejecución presupuestaria correspondientes a cada uno de los trimestres del período bajo análisis no exponen las distintas etapas del gasto para cada uno de los conceptos involucrados en los mismos.

4.5. El municipio, al haber realizado erogaciones por importes superiores a los valores presupuestados - según surge de las ejecuciones presupuestarias suministradas - ha incumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 15 y 18 del Decreto Ley Nº 705/57, por cuanto ha contraído compromisos sin que exista crédito disponible, situación ésta que permite colegir que no se ha verificado el cumplimiento regular del procedimiento establecido para la autorización del gasto.

5. Cuestiones Pasibles de una Investigación Posterior

Tal como se indicara en el apartado 2 del presente Informe, el municipio no aportó los estados allí indicados. En función al incumplimiento a los requerimientos realizados por este Organo de control externo, a la relevancia de la documentación omitida de presentar y al incumplimiento de la legislación aplicable (Ley Nº 1.349, artículo 30) se considera esta situación susceptible de una investigación posterior.

6. Recomendaciones

6.1. El municipio deberá confeccionar el Estado de Situación de la Tesorería, con indicación del movimiento de fondos operado durante el ejercicio y la situación del Tesoro al treinta y uno de diciembre, exponiendo la existencia de valores activos (efectivo, cheques de terceros y otros valores), pasivos y saldo a dicha fecha.

6.2. Confeccionar el Inventario de los bienes al inicio y al cierre del ejercicio, con detalle de las altas y bajas de bienes operadas durante el año.

6.3. Confeccionar el Estado de la Deuda Pública clasificada en Corriente y No Corriente, al inicio y al cierre del ejercicio financiero.

6.4. Procurar que el sistema de registración contable contemple la contabilización de las erogaciones en sus distintas etapas, con arreglo a lo previsto en el Decreto Ley Nº 705/57 - Ley de Contabilidad de la Provincia de Salta.

6.5. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto utilizando un nomenclador presupuestario compatible con el manual de cuentas utilizado en el sistema contable implementado en el municipio.

6.6. En el caso en que la Ordenanza de Presupuesto prevea la modificación de partidas y las transferencias entre ellas, deberá emitir el instrumento legal correspondiente en forma previa a la realización del gasto, si la partida ya se encuentra agotada.

7. Conclusión

7.1. Por lo expresado en el presente Informe, y respecto al Estado de Ejecución Presupuestaria correspondiente al ejercicio 2.006 - único presentado - es opinión de esta Auditoría General que la información allí contenida no se encuentra adecuadamente expuesta.

Con respecto al Estado de Situación de Tesorería, Estado de Situación del Tesoro, Estado de la Deuda Pública y Estado de Situación de los Bienes - los cuales no fueron suministrados por el municipio - por las razones invocadas en el apartado 2.4. del presente Informe, este Organo de control externo se abstiene de emitir cualquier tipo de consideración sobre los mismos.

7.2. Con respecto al grado de cumplimiento observado a las disposiciones referidas a la composición y clasificación de los rubros presupuestarios, se considera - en una escala de alto, medio y bajo - que el ente auditado ha presentado un grado de cumplimiento bajo.

7.3. En lo atinente al grado de cumplimiento de la normativa vigente respecto a las reestructuraciones presupuestarias, y por las razones expuestas en el apartado 2.4. del presente Informe, este Organo de control externo se abstiene de emitir cualquier tipo de consideración al respecto.

8. Lugar y Fecha de Emisión Presente Informe

Salta, 19 de julio de 2.010

Cr. Juan Manuel Ibarra

Auditoría General de la Provincia - Salta

CPN Martín Perez Estrada

Auditoría General de la Provincia - Salta


Salta, 02 de Mayo de 2011

RESOLUCION CONJUNTA Nº 17

Auditoría General de la Provincia


VISTO lo tramitado en el Expediente Nº 242-2.151/09 de la Auditoría General de la Provincia, caratulado Examen de Cuenta General del Ejercicio 2.006 - Municipalidad de Campo Santo, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 169 de la Constitución Provincial pone a cargo de la Auditoría General de la Provincia el control externo posterior de la hacienda pública provincial y municipal, cualquiera fuera su modalidad de organización;

Que en cumplimiento del mandato constitucional, lo concordantemente dispuesto por la Ley Nº 7.103 y de acuerdo a la normativa institucional vigente, se ha efectuado un Examen sobre los estados contables que conforman la Cuenta General del Ejercicio 2.006 correspondiente al Municipio de Campo Santo, que tuvo como objetivo: 1) Evaluar si los estados que conforman la Cuenta General del Ejercicio 2006 (ejecución presupuestaria de recursos y gastos, situación del tesoro al 31/12/06, situación de bienes del municipio al 31/12/06 y deuda pública al 31/12/06), presentan la situación financiera conforme a normas contables, profesionales, legales y propias del organismo referidas a la exposición de la información; 2) Evaluar el grado de cumplimiento de las disposiciones referidas a la composición y clasificación de los rubros presupuestarios; 3) Evaluar el grado de cumplimiento de la normativa vigente respecto a las reestructuraciones presupuestarias y 4) Brindar datos y elementos que resulten útil al Ejecutivo Municipal, al Concejo Deliberante y a la comunidad en general;

Que por Resolución A.G.P.S. Nº 15/08 se aprueba el Programa de Acción Anual de Auditoría y Control de la Auditoría General de la Provincia - Año 2.008, correspondiendo la presente al Código IV-15-08 del mencionado Programa;

Que con fecha 19 de julio de 2.010 el Area de Control Nº IV emitió Informe sobre las conclusiones arribadas en el Examen de la Cuenta General del Ejercicio 2006 del Municipio de Campo Santo;

Que oportunamente se remitieron las presentes actuaciones a consideración del Sr. Auditor General Presidente;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el instrumento de aprobación del Informe elaborado por el Area de Control Nº IV, respecto al objetivo mencionado en el considerando segundo de la presente;

Por ello,

El Auditor General Presidente y el Auditor General del Area de Control Nº IV de la Auditoría General de la Provincia

RESUELVEN


Artículo 1º - Aprobar el Informe, efectuado por el Area de Control Nº IV, del Examen sobre los estados contables que conforman la Cuenta General del Ejercicio 2.006 correspondiente al Municipio de Campo Santo, la que tuvo como objetivo: 1) Evaluar si los estados que conforman la Cuenta General del Ejercicio 2006 (ejecución presupuestaria de recursos y gastos, situación del tesoro al 31/12/06, situación de bienes del municipio al 31/12/06 y deuda pública al 31/12/06), presentan la situación financiera conforme a normas contables, profesionales, legales y propias del organismo referidas a la exposición de la información; 2) Evaluar el grado de cumplimiento de las disposiciones referidas a la composición y clasificación de los rubros presupuestarios; 3) Evaluar el grado de cumplimiento de la normativa vigente respecto a las reestructuraciones presupuestarias y 4) Brindar datos y elementos que resulten útil al Ejecutivo Municipal, al Concejo Deliberante y a la comunidad en general, obrante de fs. 48 a 53 del Expediente Nº 242-2.151/09.

Art. 2º - Notificar el Informe aprobado en el Art. 1º y la presente Resolución Conjunta, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 55/01.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, cumplido, archívese.

CPN Ramón J. Muratore

Auditor General de la Provincia - Salta

CPN Oscar Aldo Salvatierra

Presidente

Auditoría Gral. de la Provincia


R. S/C N° 3715
Orden de Publicación: 100027510
Importe: $0
Fecha/s de Publicación: 02/05/2012