ORDENANZAS

ORDENANZA AD-REFERENDUM Nº: 000382

VISTO: El proyecto de Código de Contravenciones Municipales elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de normas relativas a Bromatología, Tránsito, Medio Ambiente, Código Tributario, Ordenanzas, Tarifarias, etc. tornan necesario la instrumentación de normas complementarias, a efectos de su plena operatividad;

Que tales normas si bien pretenden establecer controles en forma preventiva y con carácter previo a la configuración de los actos regulados por las Ordenanzas citadas, también resulta necesario establecer las acciones represivas o punitivas para aquellos que infrinjan o violen sus disposiciones;

Que en tal sentido, el presente proyecto reglamenta los distintos tipos de infracciones que caen bajo la órbita municipal, como así también las sanciones a aplicar a los responsables de tales inconductas;

Que asimismo este proyecto regula los mecanismos de actuaciones procedimentales, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de los presuntos infractores;

Que es competencia de los municipios lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad, como así también a la protección y promoción del medio ambiente (Art. 176 inc. 9 Constitución Provincial);

Que el municipio no cuenta con normas en materia de contravenciones y su ausencia impide el ejercicio regular de las funciones de contralor por parte del municipio;

Que, encontrándose en receso el Concejo Deliberante y ante la urgente necesidad de contar con normas que regulen el funcionamiento de los distintos establecimientos comerciales, industriales, de servicios, etc., resultan aplicables las disposiciones contenidas en el inc. 32 del art. 30 de la Ley 1349 y sus modific.;

Por ello:

El Intendente Municipal de Vaqueros, Ad Referéndum del Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1º: Apruébase el nuevo Código de Contravenciones y Procedimientos de la Municipalidad de Vaqueros, el que obra en anexo por separado, que se adjunta y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Las disposiciones de este código tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su promulgación.

Artículo 3º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Dado e la Sede de la Administración Municipal de Vaqueros, a los 27 días del mes de marzo de dos mil doce.

Daniel Moreno

Intendente Municipal

Vaqueros - Salta


F. N° 0001-41166
Orden de Publicación: 100028181
Importe: $90,00
Fecha/s de Publicación: 05/06/2012