AVISOS ADMINISTRATIVOS

29 de Mayo de 2012

VISTO:

La Ordenanza Ad Referéndum remitida al H. Concejo Deliberante en fecha 3 de abril del corriente año sobre la cual el Departamento Ejecutivo Municipal, aprueba la Ordenanza Tarifaria Anual; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma fue dictada en el marco de lo dispuesto en el art. 30 inc. 32 de la Ley 1349 y sus modificaciones.;

Que habiendo vencido el término legal para su aprobación por la norma legal citada precedentemente, corresponde su aprobación, correspondiendo introducir las salvedades y/o correcciones en el articulado de la misma que se indican en el art. 1º;

Por ello:

El Concejo Deliberante de Vaqueros


RESUELVE


Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Tarifaria Anual por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente, con las siguientes salvedades:

a) Sustitúyese el art. 2º por el siguiente:

Artículo 2º: Alícuotas Aplicables: La Tasa de Servicios Públicos Urbanos del año fiscal se dividirá en 06 (seis) cuotas bimestrales, coincidentes con los meses del año calendario y deberán ser abonadas dentro de los 10 (diez) días siguientes del mes inmediato posterior al vencido. El Departamento Ejecutivo podrá establecer vencimientos mensuales cuando la magnitud o categoría de los contribuyentes así lo justifique.

Las mismas estarán sujetas a los recargos y rebajas determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, y se calcularán multiplicando los metros lineales de frente por la tasa mensual que se indica a continuación:

Tipología de Construcción _ $ (Pesos) por Mes y por Mts. Lineales ______ Zona 1 ______ Zona 2 ______ Zona 3

Grupo I: Uso residencial (viviendas familiares) y baldíos _____ 0.50 _____ 0.40 _____ 0.30

Grupo II. Uso no residencial (establecimientos comerciales, industriales, de servicios, etc.). __ 1.00 _ 0.75 _ 0.50

b) Sustitúyase el inc. 2) del art. 4º por el siguiente

1) Beneficiarios de Pasividades: Los beneficiarios de pasividades nacionales o provinciales, contributivas o no (jubilados, pensionados, retirados, etc.) podrán gozar de una reducción del 50% del pago de la tasa que incide sobre los inmuebles de su propiedad siempre que cumplan, en forma concurrente, las siguientes condiciones:

a) Que perciban un haber mensual que no supere el valor del salario mínimo vital o el monto del haber mínimo jubilatorio, el que sea mayor. En este caso la reducción será del 100%. De superar dichos topes hasta en un 50%, la reducción será del 50% del tributo; salvo que la cantidad de integrantes del grupo familiar primario, incluido el titular y/o los titulares sea igual o superior a 5 (cinco); en cuyo caso la reducción se elevará hasta al 100%.

b) Que sea única propiedad dentro del territorio de la Provincia de Salta, pudiendo estar registrada a nombre de cualquiera de los cónyuges.

c) Que la propiedad se encuentre destinada exclusivamente a vivienda del jubilado o pensionado y del núcleo familiar no pudiendo estar afectada a ninguna actividad de tipo comercial, industrial u otras con fines de lucro, a nombre del titular o de terceros.

d) En todos los casos debe acreditarse la propiedad del inmueble con registro de la Dirección General de Inmuebles.

e) Que el haber indicado en el inciso a) constituya el único ingreso del titular y núcleo familiar. A tal efecto se entenderá como núcleo familiar a todas aquellas personas que convivan con el contribuyente y que se encuentren unidas por vínculos de parentesco, en carácter de ascendientes, descendientes en cualquier grado o colaterales hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

f) Para la obtención del beneficio, los interesados deberán presentar el pedido respectivo demostrando su condición de beneficiarios.

c) Sustitúyase el art. 6º Bis por el siguiente:

Artículo 6º Bis: Impuesto Mínimo: El impuesto anual no podrá, en ningún caso, ser inferior a los valores que se indican en el Anexo X. El Departamento Ejecutivo podrá reducir o incrementar estos valores hasta en un 20%, en función de las características constructivas de las edificaciones.

El Departamento Ejecutivo podrá prescindir de la aplicación de estos montos mínimos, cuando el contribuyente preste su conformidad al avalúo fiscal practicado por el municipio, autorizando el acceso del personal municipal al inmueble y prestando su colaboración a tal efecto.

En ningún caso el impuesto será inferior a los valores que se indican en Anexo X que se adjunta y forma parte integrante de la presente.

d) Sustitúyase el art. 24º por el siguiente:

Artículo 24º: Clubes, Sociedades y Similares: Los clubes, sociedades, agrupaciones y/o personas que realicen bailes en locales propios o arrendados, abonarán por cada reunión:

Un derecho fijo de 50 (cincuenta) UTM más el 12% (doce por ciento) de las recaudaciones sobre las entradas brutas.

Cuando las mismas se realicen sin cobro de entradas, con despacho de bebidas y/o comidas, abonarán un derecho fijo de 80 (Ochenta) UTM.

e) Incorporar al Art. 20º el párrafo que se transcribe, quedando redactado de la siguiente manera:

"Cuando se trate de actividades agropecuarias de subsistencia, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el numeral i) del inc. 2) del art. 163 del Código Tributario Municipal."

Artículo 20º: Productos Agrícolas: Los productos agrícolas provenientes de establecimientos ubicados en el municipio tributarán las tasas que se establecen a continuación:

Tipo de Cultivo _ Unidad de Medida ____ Período de Pago ____ Alícuota Mensual ____ Tasa Mínima



- Cereales (trigo, arroz, avena, cebada, etc.) ________ Ha ________ Por cosecha ________ 6%0 ________ 20,00 UTM

- Oleaginosas (maíz, maní, girasol, soja, etc.) _______ Ha ________ Por cosecha ________ 6%0 ________ 20,00 UTM

- Hortalizas de bulbos o frutos (cebolla, sandía, zapallo _ Ha ______ Por cosecha _______ 6%0 ________ 20,00 UTM

g) Sustitúyese el art. 57º por el siguiente:

Artículo 57º: Licencias de Taxis y Otros Medios de Transporte: Según Anexo IX y ordenanzas respectiva.

h) Sustitúyese el art. 176º por el siguiente:

Artículo 176º: Anexos: Apruébense los siguientes Anexos, que se adjuntan y forman parte integrante de la presente Ordenanza:

* Anexo II: Impuesto Automotor.

* Anexo III: Montos Mínimos de S.S.H.I.M.A.

* Anexo IV: Tasa de Manten. Vial y Ocup. de Espac. Públicos - Productos Alimenticios Perecederos

* Anexo V: Tasa de Manten. Vial y Ocup. de Espac. Públicos - Prod. Alim. No Pereced. y no Alimenticios.

* Anexo VI: Vendedores Ambulantes.

* Anexo VII: Derechos de Construcción.

* Anexo VIII: Valuación de Construcciones.

* Anexo IX: Medios de Transporte de Pasajeros y Cargas.

* Anexo X: Impuesto Inmobiliario.

* Anexo XI: Calendario Impositivo.

pimiento, melón, frutilla, etc.)

- Hortalizas de hojas (lechuga, acelga, choclo, repollo, etc.) ______ Ha ______ Por cosecha ____ 6%o ______ 20,00UTM

- Legumbres (arveja, chauchas, haba, garbanzos) __________ Ha _____ Por cosecha _______ 6%o ________ 20,00UTM

- Poroto _________________________________________ Ha ______ Por cosecha _______ 6%o ________ 20,00 UTM

- Tomate _______________________________________ Ha _______ Por cosecha ________ 6%o ______ 100,00 UTM

- Frutas cítricas ________________________________ Ha ________ Por cosecha ________ 6%o ________ 20,00 UTM

- Frutas de carozo (durazno, pelón, etc.) _____________ Ha ________ Por cosecha ________ 6%o ________ 20,00 UTM

- Algodón _____________________________________ Ha _______ Por cosecha ________ 6%o ________ 20,00 UTM

- Tabaco ______________________________________ Ha ________ Por cosecha ________ 6%o ________ 20,00 UTM

- Otros cultivos _________________________________ Ha ________ Por cosecha ________ 6%o ________

Los contribuyentes que no presenten declaración jurada mensual de sus actividades, tributarán de la siguiente manera:

a) Cuando se trate de productos que se transportan fraccionados por bultos o cajones: La suma de $ 0,05 por cada uno, no pudiendo ser inferior a los montos que se indican en el inciso siguiente.

b) Cuando se trate de productos que se transportan a granel: La suma de $15,00, cuando los medios de transporte posean una capacidad de carga de hasta 3500 kg.

La suma de $ 25,00 cuando el vehículo supere la capacidad de 3500 kgs.

La suma de $ 50,00 cuando se trate de vehículos con acoplados.

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar o reducir las tasas mínimas hasta en un 50%, cuando existan circunstancias macroeconómicas (caída de precios, incrementos de costos, etc.), climáticas o meteorológicas que así lo justifiquen (granizo, inundaciones, seguías, etc.). Cuando se trate de cultivos o explotaciones destinadas a subsistencia del titular y de su núcleo familiar, corresponderá la eximición de pago de tasas.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá destinar hasta un 50% de los recursos provenientes de estas tasas a los siguientes fines: Mantenimiento de caminos vecinales que utilizan los productores y transportistas (nivelación, enripiado, riego de caminos, etc.); cobertura social en gastos de sepelio (uso del cementerio municipal, traslado de restos, gastos de velatorio; gestiones ante organismos públicos o privados (electrificación rural, riego, etc.); cursos de capacitación en técnicas agroproductivas y toda otra acción que contribuya al apoyo de estas actividades.

Cuando se Trate de actividades agropecuarias de subsistencia, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el numeral i) del inc. 2) del art. 163 del Código Tributario Municipal.

f) Sustitúyese el art. 51º por el siguiente:

Artículo 51º: Reparto de Volantes: Por repartos de volantes, catálogos o similares en la vía pública o a domicilio, se abonará por el permiso otorgado, por cada millar o fracción 15 (quince) UTM.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Daniel R. Moreno


Intendente


Vaqueros

F. N° 0001-41166
Orden de Publicación: 100028182
Importe: $352,00
Fecha/s de Publicación: 05/06/2012