RESOLUCIONES

La Merced, 23 de julio de 2013

VISTO:

La Ordenanza Nº 14/13 y;

CONSIDERANDO:

Que la misma ha sido dictada por el Concejo Deliberante en sesión Extraordinaria, habiéndose elevado el Proyecto de Ordenanza respectivo.

Que la Ordenanza N° 14/13 está referida a La Adhesión a la Ley 21.477 y su modificatoria Ley 24.320 de Regulación de Títulos Jurídicos.

Que la misma ha sido dictada legítimamente por el Concejo Deliberante por lo que de acuerdo a lo Establecido en el Art. 30 incisos 2 de la Ley 1.349 Orgánica de Municipalidades, las órdenes dictadas por el Concejo Deliberante deben ser promulgadas por éste Departamento Ejecutivo.-

Por Ello:

El Intendente Municipal de La Merced


RESUELVE


Artículo 1: Promúlguese en todas y cada una de sus partes la Ordenanza N° 14/ 13 y publíquese la misma en el Boletín Oficial de la Provincia como anexo de la presente resolución.

Artículo 2: Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Juan Angel Perez


Intendente


Municipalidad de La Merced


ANEXO


ORDENANZA Nº 14 /13


VISTO

La necesidad de Regularizar Dominialmente numerosos Inmuebles que detenta inmemorialmente esta Municipalidad, y

CONSIDERANDO:

Que dichos inmuebles corresponderían al dominio eminente de esta Municipalidad, o por donaciones efectuadas antiguamente las que nunca han tenido la instrumentación necesario o por posesiones efectuadas por esta Municipalidad.

Que en razón de lo expuesto precedentemente y dado que se encuentra debidamente acreditada la posesión pública, pacifica e ininterrumpida de los inmuebles por parte de esta Municipalidad, corresponde arbitrar las medidas necesarias para disponer la Prescripción Adquisitiva de los inmuebles a su nombre.

Que esta Municipalidad ejerce la posesión real y efectiva de esos inmuebles desde hace más de tres décadas, posesión tomada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4015 del Código Civil, en forma pública, pacifica e ininterrumpida, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por nuestra parte.

Que asimismo el Art. 4016.- del citado Texto Legal dispone que al inmueble que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de titulo ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión. Que en el Caso de las posesiones que efectúa esta municipalidad en todos los casos han sido transmitidas con pleno consentimiento de los propietarios.

Que la ley 21477 y su modificatoria Ley 24.320 de regularización de títulos jurídicos, establece que el dominio de inmuebles que hubieren adquirido o adquieran los estados provinciales y las municipalidades por el modo establecido en el Art. 4015 será documentado e inscripto como se determina en la misma. Que esta Ley establece que La posesión ejercida por la administración provincial o municipal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de la administración. Que asimismo agrega que cada inmueble será descripto con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, que se agregará. El Poder Ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal declararán en cada caso la prescripción adquisitiva operada.

Que las escrituras declarativas que en consecuencia otorgará el Poder Ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal en las cuales se relacionarán las circunstancias del caso, servirán de titulo bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Que atento a ello esta Municipalidad deberá por Ordenanza Municipal Adherir en todas y cada una de sus partes a la Ley 21477 y su modificatoria Ley 24.320 de regularización de títulos jurídicos.

Que la presente Ordenanza se dicta de acuerdo a lo establecido en el Art.170 de la Constitución Provincial que determina que Los Municipios gozan de autonomía política, económica, financiera y administrativa en consonancia a lo establecido en el Art. 21 de la Ley 1349 Orgánica de Municipalidades,

Por ello:

El Concejo Deliberante de La Merced Sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1.- Adherir en todas y cada una de sus Partes a la Ley 21477 y su modificatoria Ley 24.320 de regularización de títulos jurídicos.

Artículo 2.- Comuníquese, Publíquese, Notifíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Municipio de La Merced a los Diecisiete Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Trece.

Enrique Humberto Torres


Pte. Concejo Deliberante


Municipio de La Merced


Hugo Eduardo Sayago


Vice Pte. Concejo Deliberante


Municipio de La Merced


Javier Rafael Wayar


Concejal


Municipio de La Merced


Marta Raquel Martínez


Concejal


Municipio de La Merced


Julio Alberto Díaz


Concejal


Municipio de La Merced

F. N° 0001-50616
Orden de Publicación: 100035763
Importe: $140,00
Fecha/s de Publicación: 13/08/2013