ORDENANZAS



MUNICIPALIDAD DE GENERAL ENRIQUE MOSCONI - CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA MUNICIPAL N° 750/2.018



VISTO Y CONSIDERANDO:

Que los vehículos abandonados en la vía pública ponen en peligro la salud de la población, la seguridad pública y afectan el medio ambiente.

Que la Carta Orgánica Municipal 6.943 Art. 26 Inc. 32. Ejercer el poder de Policía sanitaria e higiene en el ámbito de su competencia.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ENRIQUE MOSCONI

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ART. 1°: Ámbito de aplicación. Declaración de peligrosidad.

Los vehículos automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono implican un peligro para la salud o la seguridad pública o el medio ambiente y quedan sujetos al procedimiento establecido en la presente. Todo vehículo entrará en falta a lo expresado más arriba, cuando habiendo constatado por personal dependiente del Poder Ejecutivo hayan transcurrido 21 días de dicha constatación.

ART. 2°: Primera Intimación. Acta de Constatación.

El Poder ejecutivo, a través del organismo correspondiente, aplicando su poder de policía, cuando halle un vehículo automotor que se encuentre en las condiciones establecidas en el artículo 1°, procederá a labrar un acta dejando constancia del estado de deterioro de la unidad.

En tales condiciones, se intimará al propietario, depositario o tenedor a quien se considere con derecho al automotor a retirar el vehículo de la vía pública en el perentorio plazo de 72 (setenta y dos) Hs., bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo a un deposito del municipio, aplicándole gastos de remoción, depósito y conservación, sin perjuicio de la multa que corresponda y la reparación de los daños y perjuicios causados, si los hubiera.

La intimación se realiza mediante un cartel de aviso pegado en una zona visible del vehículo.

La forma simultánea, se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor información sobre la titularidad dominial.

ART. 3°: Segunda intimación Información suministrada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (R.N.P.A.).

Vencido el plazo establecido en el art, 2°, el Poder Ejecutivo, con la información remitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, procederá a intimar al propietario, depositario o tenedor, en forma fehaciente a la persona que figure como titular registral del vehículo para que en el término de (5) cinco días corridos, retire la unidad o sus partes, bajo apercibiendo de proceder de inmediato.

En la intimación debe constar:

a) Titular del dominio del vehículo

b) Domicilio

c) Marca, modelo, tipo, número de dominio, de motor, de chasis o bastidor y color, sí fuera posible.

d) Descripción del estado del vehículo

e) Lugar donde se encuentra estacionado el vehículo.

Así mismo debe notificarse a quienes aparezcan denunciados/as como adquiriente y, en su caso, a los/las acreedoras/es prendario del vehículo, cuando consten sus domicilios en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para que en igual término procedan a ejercer judicialmente los derechos que les competan, debiendo informar antes de vencido el plazo de cinco (5) días corrido de la radicación del juicio y su estado, bajo apercibimiento de continuar con el tramite establecido en la presente ordenanza.

ART. 4°: Traslado

Vencido el plazo establecido en el Art. 2° el vehículo o las partes serán trasladados a un depósito destinado a tal fin.

ART. 5°: Notificación al Tribunal.

Si el informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor surge que existe denuncia de hurto o robo, o constan embargos y otras medidas judiciales deben notificarse a los tribunales intervinientes.

ART. 6°: Procedimiento a seguir.

Cuando exista duda que permita presumir que el vehículo no ha sido abandonado por su dueño, sino perdido, se seguirá el procedimiento previsto por las leyes concordantes del Código Civil.

Art. 7°: Descontaminación, Desguace, Compactación.

Vencidos los plazos establecidos por los Artículo 2° y 3° se procede a descontaminar desguazar y compactar el vehículo en depósito.

Se entiende por "'descontaminación" la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares, que son reciclados o dispuestos como establezca la reglamentación.

Se entiende por "desguace" la extracción de los elementos no ferrosos, que son reciclados o dispuestos corno establezca la reglamentación.

Se entiende por "compactación" un proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas accesorios, chasis o similares, como establezca la reglamentación.

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8°, cuando se encuentren registradas solicitudes de vehículos o sus elementos por parte de establecimientos educativos para destinar a investigación, practica o docencia tendrá prioridad su entrega para estos fines luego de su descontaminación, siempre que este proceso sea necesario.

ART 8°: Disposición

Una vez producida la compactación, el Gobierno Municipal dispondrá de la chatarra del producido del desguace y de la descontaminación en su totalidad, enajenándola conforme a lo establecido por las leyes vigentes, o bien entregarla como contraprestación de otros bienes o servicios.

ART. 9°: Supervisión y Control

EL Poder Ejecutivo, a través de las áreas técnica correspondiente, ejerce la supervisión y controla el procedimiento, con el objeto de impedir que durante el mismo se descarten desechos que tomen a la vía pública o sean agentes potenciales de contaminación del medio ambiente, debiéndose tener en cuenta al respecto, las disposiciones de las leyes de impacto ambiental y demás normas de protección ambiental.

ART 10°: Monto

Fíjase en 70 módulos el valor del depósito por día y los gastos del acarreo y traslado estarán a cargo del propietario tenedor o depositario.

CAPITULO II

DE LA ENTREGA VOLUNTARIA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

ART. 11°: Entrega voluntaria de vehículos Automotores.

Cualquier persona física o jurídica propietaria de un vehículo automotor radicado en el ámbito Municipal, puede entregar el mismo a los restos de este al Gobierno Municipal para su descontaminación, desguace y compactación, efectuándose la correspondiente baja del dominio ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ART. 12°: Condición para entrega voluntaria.

Los vehículos automotores que se entreguen a tales fines deben estar libres de todo gravamen y el o los titulares de dominio no deben tener inhibiciones para disponer de sus bienes.

ART. 13°: Condonaciones por entrega voluntaria

Los vehículos automotores que fueren entregados voluntariamente de acuerdo a las disposiciones de este Capítulo le serán condonadas las deudas por Contribución de Patentes sobre vehículos General y los montos que acarreo y depósito:

CAPITULO III

DE LAS COSAS MUEBLES NO REGISTRABLES ABANDONADAS

ART. 14°: Abandono de las cosas muebles

Las cosas muebles no registrables o partes de ellas que puedan sufrir descomposición o cuyas condiciones higiénicas significan un peligro para la salud, la seguridad pública o el medio ambiente y que sean halladas abandonadas en lugares del dominio público, serán sometidas de inmediato a la descontaminación, desguace, compactación o disposición final según corresponda.

CAPITULO IV

DE LAS COSAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ART. 15°: Convenio con el R.N.P.A.

Facúltase al Poder Ejecutivo a celebra un convenio con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, a los efectos de establecer un sistema informático de intercambio de información y un arancel especial para las bajas registrables de los automotores.

ART. 16°: Informe al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

El poder Ejecutivo debe informar al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en todos los casos, sobre la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 8°.

ART. 17°: Multa

A partir de la entrada en vigencia de la presente, el titular del dominio depositario o poseedor de un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública será sancionado con una multa de hasta 412 módulos.

Art. 18°: Recepción de Pedidos

El Poder Ejecutivo recepcionará a través de las áreas correspondientes las denuncias sobre abandono de vehículos en la vía pública y para quienes deseen efectuar la entrega voluntaria.

ART 19°: Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro del plazo de 60 (sesenta) días de su promulgación.

ART. 20°: Derogación

Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Cláusula Transitoria: Aquellos vehículos y/o sus partes que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley por haberse encontrado abandonados, hubieren sido remitidos y se hallaren depositados en playones, galpones y cualquier otra dependencia existente a tales fines, en el ámbito del municipio, serán sometidos al procedimiento previsto en el artículo 8°.

ART. 21°: De forma

Campamento Vespucio, 12 de abril de 2.018.



Enzo Daniel Argañaraz, PRESIDENTE C.D. - Silvina Soledad Suarez, SECRETARIA ADMINISTRATIVA C.D.





- - - - - - - - DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL General Enrique Mosconi, 04 de mayo de 2.018.

- - - - - - - - PROMÚLGUESE, Téngase por Ordenanza, Comuníquese, Publíquese, Regístrese en el libro de Ordenanzas, bajo el
Nº 750/2.018.





Isidro E. Ruarte, INTENDENTE MUNICIPAL










F. N° 0001 - 00076933
Orden de Publicación: 100065945
Importe: $1,419.00
Fecha/s de Publicación: 11/05/2018