ACORDADAS



CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

ACORDADA Nº 12.935



En la ciudad de Salta, a los 7 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman al pie de la presente,



DIJERON:

Que la Ley Nº 8072 establece el Sistema de Contrataciones de la Provincia, al cual queda sujeto el Poder Judicial en virtud de lo establecido en el artículo 1.º de ese cuerpo normativo.

Que a través de la Acordada Nº 11.341 del 21 de febrero de 2013, se dictaron normas operativas para la aplicación de la Ley Nº 6838 (anterior sistema de contrataciones) en el Poder Judicial de Salta.

Que la Ley Nº 8072 contempla el dinamismo que las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación brindan al Estado para obtener un sistema ágil, eficiente y eficaz en la obtención del interés general comprometido en los contratos administrativos.

Que a su vez, el nuevo Sistema de Contrataciones reforzó las previsiones que el anterior régimen contenía respecto a la transparencia, publicidad, igualdad, concurrencia y flexibilidad en materia de contratos públicos, al mismo tiempo que otorga mayor celeridad a los procedimientos previstos para cada contratación en particular.

Que en ese orden, se incorporaron nuevos procedimientos, modalidades de contratación, conocimientos, metodologías y tecnologías a los efectos de dotar de mayor transparencia, publicidad y celeridad a las contrataciones en el ámbito del sector público.

Que además, el segundo párrafo del citado artículo 1.º habilita a esta Corte de Justicia a dictar normas procedimentales internas en orden a su aplicación, las que deberán ajustarse a los principios de la ley.

Que por otra parte, en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 144 inciso 3) de la Constitución Provincial al Poder Ejecutivo, éste ha dictado el Decreto Nº 1319/18, que reglamenta la aplicación de la referida ley.

Que dentro de ese marco jurídico, ese decreto reglamentario integral establece que el Poder Judicial podrá dictar normas operativas que en su respectivo ámbito instrumente la aplicación de la Ley Nº 8072.

Que resulta entonces indispensable fijar las normas operativas que, en consonancia con los principios establecidos por el Sistema de Contrataciones de la Provincia y su reglamentación, adecúen dicha regulación a las particularidades y necesidades propias de contratación del Poder Judicial.

Por ello y las facultades conferidas en el artículo 153 apartado I, inciso b) de la Constitución de la Provincia,



ACORDARON:

I. ESTABLECER, con carácter de Normas Operativas del Sistema de Contrataciones de la Provincia - Ley Nº 8072 - para su aplicación en el ámbito del  Poder Judicial,  las que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

II. DEJAR SIN EFECTO la Acordada Nº 11.341 referida a las Normas Operativas de la anterior Ley Nº 6838.

III. FACULTAR a la Presidencia de la Corte de Justicia a determinar los formularios de pedidos de provisión a utilizar por las dependencias judiciales y los modelos de condiciones generales y particulares de los pliegos de contratación aplicables en los procedimientos del Reglamento contenido en el Anexo.

IV. COMUNICAR a quienes corresponda, HACER CONOCER a través de la página web del Poder Judicial, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación, que da fe.



Dr. Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Dras. Sandra Bonari, Teresa Ovejero Cornejo, JUEZAS - Dres. Fabián Vittar, Ernesto R. Samsón, Guillermo Alberto Posadas, Pablo López Viñals, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN



VER ANEXO


R. S/C N° 100008898
Orden de Publicación: 100074385
Importe: $0.00
Fecha/s de Publicación: 14/08/2019