RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 8 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN N° 82

INSTITUTO DE MÚSICA Y DANZA

EXPEDIENTE N° 289 - 63640/2020-5



VISTO
el Decreto N° 511/21; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto mencionado el Poder Ejecutivo autorizó el llamado a “Concurso Público para Cobertura del Cargo de Director del Ballet Folklórico de la Provincia de Salta: Gral. Martín Miguel de Güemes”, y aprobó el reglamento procedimental del mismo;

Que asimismo designó al Instituto de Música y Danza, como autoridad de aplicación, encomendándole la coordinación del procedimiento concursal;

Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 8° y 15° del Anexo del Decreto N° 511/21, las fechas de apertura y cierre de inscripción, como así también las fechas, hora y lugar de la prueba de oposición, se establecerán mediante Resolución de la autoridad de aplicación;

Que además establece el artículo 9° del referido Anexo que la fecha de apertura de la inscripción deberá fijarse no antes de los siete (7) días corridos contados desde la publicación del llamado a concurso;

Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente instrumento legal;

Por ello

EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL

INSTITUTO DE MÚSICA Y DANZA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el cronograma para el Concurso de Director del Ballet Folklórico de la Provincia que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- CONVOCAR a inscripción a todas aquéllas personas que reúnan los requisitos establecidos por el “Concurso Público para la Cobertura del Cargo de Director del Ballet Folklórico de la Provincia de Salta: Gral. Martín Miguel de Güemes" que como Anexo forman parte del Decreto N° 511/21, de acuerdo al cronograma de inscripción y prueba de oposición que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3o.- FIJAR como modalidad de inscripción el correo electrónico concursodireccionbfps2021@culturasalta.gov.ar siendo válida a todos los efectos tomándose como fecha de notificación la del envío del correo electrónico correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- INVITAR a Los sindicatos con personería gremial para que designen sus representantes en calidad de veedores titulares y suplentes, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento del procedimiento concursal en la proporción establecida por la Ley N° 7.140. Los mismos no podrán presenciar las deliberaciones del Jurado, que se realizarán a puertas cerradas.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Sansone, PRESIDENTA



VER ANEXO


R. S/C N° 100010549
Orden de Publicación: 100086714
Importe: $0,00
Fecha/s de Publicación: 12/07/2021