RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 14 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN N° 36

SECRETARÍA DE CONTRATACIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente N° 299-35127/20.



VISTO el Decreto N° 417/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, con la creación de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, el Poder Ejecutivo Provincial pretende alcanzar, de manera eficiente y transparente, los objetivos propuestos en materia de contrataciones de obras públicas;

Que, en ese sentido resulta necesario instrumentar un cauce reglamentario que determine de manera eficaz y congruente las diversas etapas que aquellas contrataciones requieren, posibilitando a la administración a gestionarlas en un marco de productividad y agilidad;

Que, dicho conducto debe tener como base los principios de legalidad, transparencia, publicidad, razonabilidad, igualdad, flexibilidad y formalismo moderado, entre otros, en plena concordancia con lo previsto por el artículo 9o de la Ley N° 8.072;

Que, la mencionada reglamentación tiene como principal objetivo la estandarización del procedimiento que se aplicará a todas las contrataciones de obras públicas en el ámbito del territorio provincial, y el seguimiento que sea requerido respecto de los contratos en curso de ejecución, contribuyendo con ello al cumplimiento de los fines propuestos en la materia;

Que, resulta conveniente fijar el funcionamiento interno de este órgano a través de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, mediante un manual operativo con dicho objeto y, asimismo, disponer su intervención obligatoria en todas las contrataciones de obras públicas que se gestionen en el Ministerio de Infraestructura, bajo las modalidades previstas en la Ley N° 8.072, cualquiera sean sus montos, hasta tanto se configure un razonable cúmulo y dinámica de trabajo, momento en el cuál corresponderá emitir una nueva Resolución fijando los límites pertinentes;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTRATACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Manual de Funciones de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas de la Provincia, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la intervención obligatoria de la Secretaría de Contrataciones a través de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en todas aquellas contrataciones que se gestionen mediante el Ministerio de Infraestructura y que tengan por objeto la ejecución de obras públicas bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley N° 8.072, sin perjuicio de su monto.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que una vez que se configure un razonable cúmulo y dinámica de trabajo, se emitirá una nueva Resolución fijando los límites pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, registrar y archivar.



Gallardo



VER ANEXO


F. V/C N° 0012 - 00002980
Orden de Publicación: 100086907
Importe: $1,042E04
Fecha/s de Publicación: 21/07/2021