EDICTOS JUDICIALES



En los autos caratulados: “FISCAL CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 1 C/LAUJU S.R.L. S/AMPARO - EXPTE. N° 737.845/21”, que tramita por ante el Sr. Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dr. Marcelo Ramón Domínguez, en el que se ha dispuesto librar el presente oficio a los efectos de la publicación de edictos ordenada por resolución de fecha 04 de junio de 2020.

A continuación se transcribe la mencionada Resolución, en sus partes pertinentes:
"Salta, 4 de Junio de 2021... En dicho marco, y dada la naturaleza de los bienes que se alegan afectados, corresponde ordenar diversas medidas de publicidad para difundirla existencia del proceso y habilitar la intervención de personas interesadas en el debate. A tal fin se dispone, una vez trabada la litis: a) Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente amparo, a través de los medios que a continuación se indican y otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez días (10) para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, b) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de circulación masiva, por el término de tres (3) días; c) Ordenar su difusión por intermedio de la Dirección de Prensa y Comunicación del Poder Judicial de Salta; d) Ordenar a las Municipalidades de la ciudad de Salta y de San Lorenzo publicar en su página web la existencia, objeto y estado procesal de este amparo; e) Ordenar notificación por radiodifusión en las emisoras oficiales de amplitud y frecuencia modulada (AM y FM) y en el canal televisivo de la Ciudad. A tal fin, se les solicita que en las ediciones centrales de los noticieros hagan conocer la existencia de este pleito y su estado, la cual podrá ser comunicada -no exclusivamente- mediante videograph o especie similar u otra alternativa o formato idóneo. A tal efecto, deberá la actora librar oficio al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a fin de que por su intermedio se arbitren los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de lo ordenado precedentemente (cfr. Ley Nº 26.522); f) El plazo indicado en el punto a comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial o de la publicidad efectuada por radiodifusión ordenada en el punto e , lo que ocurra en fecha posterior... ".  Fdo. Dr.: Marcelo Ramón Domínguez - Juez de Cámara - Sala III.

A los fines ordenados, se informa que la presente causa tramita como Acción de Amparo Ambiental Colectivo, en la que el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Salta solicita que se ordene la clausura de la curtiembre que la firma LAUJU SRL, CUIT Nº 30-71636480-, explota en el predio de la localidad de Atocha, del Municipio de San Lorenzo, encontrándose trabada la lits con el informe circunstanciado presentado por la demandada con fecha 24-06-2021.

SALTA, 07 de Septiembre de 2021.



Dr. Marcelo Ramón Dominguez, JUEZ DE CÁMARA - SALA III




F. V/C N° 0012 - 00003379
Orden de Publicación: 100088110
Importe: $3.353,00
Fecha/s de Publicación: 10/09/2021, 16/09/2021, 17/09/2021