RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 24 de Noviembre de 2021

RESOLUCIÓN A.M.T N° 790/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. AMT N° 238-65775/21, caratulado "Sindicato de peones de taxi Salta - Solicita readecuación tarifaria servicio impropio - capital” y el Acta de Directorio N° 49/21

CONSIDERANDO:

Que los presentes autos se inician con las presentaciones realizadas por diferentes actores del servicio de transporte impropio de la ciudad de Salta. En las mismas, solicitan una readecuación de las tarifas vigentes en la ciudad de Salta a aplicarse en dicho servicio.

Que en relación a las tarifas del servicio impropio, el Reglamento del Servicio, en su artículo 91, establece los principios generales que rigen las mismas, entre los que cabe destacar los siguientes:
"Propenderá a una gestión eficiente del servicio prestado y de los recursos involucrados"; y “Los precios y tarifas deberán reflejar el costo económico de la prestación del servicio, de acuerdo con las siguientes pautas: 1. Proveerán a los licenciatarios, que operen en forma eficiente y prudente, la posibilidad de obtener ingresos necesarios para cubrir todos los costos razonables asociados a la prestación del servicio, incluyendo los costos de operación, inversión, tributarios y una utilidad razonable. 2. Deberán mantener mecanismos que estimulen la eficiencia en la prestación de los servicios. 3. Deberán ser iguales con relación a todos lo usuarios del servicio, sin que los licenciatarios puedan establecer discriminaciones en la tarifas y/o en el servicio prestado. 4. No se podrá trasladar a los usuarios, via tarifa, los costos que surjan de ineficiencias operativas y/o imprevisiones atribuibles a los licenciatarios."

Que adentrándonos en el análisis del presente, y teniendo en consideración la solicitud realizada por los presentantes, cabe afirmar que la pretensión contenida en la misma consiste en obtener una readecuación tarifaria para el servicio impropio.

Que en relación a la cuestión ut supra referida, se encuentran dadas primafacie las condiciones que habilitan un procedimiento de revisión tarifaria para el servicio de taxi y remis.

Que en lo que respecta al procedimiento aplicable para llevar adelante las modificaciones propuestas, cabe recordar que el artículo 4° de la Ley N° 7322 establece el procedimiento aplicable por esta Autoridad para aprobar los cuadros tarifarios de los servicios de transportes propios e impropios de la Región Metropolitana, disponiendo para ello el previo análisis de lo solicitado y que en todos los casos se debe recurrir a un procedimiento de Consulta Pública. Por lo que se estima aconsejable contemplar mecanismos de participación útiles, cuya aplicación adecuada posibilite conocer la opinión de los usuarios y de los distintos sectores y actores del sistema de transporte, tanto propio como impropio, cuyos intereses puedan resultar alcanzados por la modificación a implementarse.

Que en relación a los medios de participación, doctrinariamente, y siguiendo al derecho de Estados Unidos de Norteamérica, se reconocen dos mecanismos por medio de los cuales los interesados participan en la adopción de decisiones vinculadas a una actividad regulada por el Estado. Ellos son la "audiencia pública” que precede el dictado de actos administrativos singulares, y “los documentos de consulta” en forma previa a la emisión de normas de contenido reglamentario, es decir de carácter general, Ambos tienden a lograr canales de integración de quienes van a verse alcanzados por la decisión del ente regulador, para de tal modo permitir que sus opiniones e intereses sean escuchados y analizados antes del dictado de una determinada medida. Se busca privilegiar el consentimiento por sobre la coacción; y el pluralismo en lugar de la imposición unilateral.

Que tales mecanismos constituyen una herramienta importante en beneficio del procedimiento, pues otorga a los particulares una oportunidad formal de participación, resguardando la necesaria transparencia y publicidad de las decisiones que se adopten, y en definitiva, la garantía del debido proceso.

Que de esta manera, el administrado, y en definitiva el destinatario de la norma a sancionar, alcanza un rol que trasciende del de mero receptor pasivo del acto o norma, pues de algún modo colabora en su elaboración. Esa participación es la mejor prenda del acatamiento de lo resuelto, a través del consenso obtenido por convicción (conf. Real, Alberto, "Procedimiento administrativo comparado”, en obra colectiva "Procedimiento Administrativo", p. 190).

Que independientemente de las nociones conceptuales, y a tenor de las consideraciones expuestas, resulta aconsejable implementar, previo a la aprobación o
consideración del proyecto propuesto por los peticionantes, el mecanismo de consulta pública de carácter consultiva, el cual se presenta como un mecanismo eficaz y expedito para conocer realmente la opinión de los usuarios y para atender sus sugerencias, favoreciendo el intercambio de criterios y opiniones entre los distintos sectores involucrados; al mismo tiempo que permite dar una respuesta rápida a los requerimientos que demanda el servicio en los aspectos tarifarios de dinámica evolución.

Que dicho procedimiento tutela el derecho de los ciudadanos al control y participación en los aspectos regulatorios de los servicios de transporte.

Que asimismo, el citado procedimiento se adecúa a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 31 de la Constitución Provincial.

Que a los fines de precisar el alcance de la consulta, es menester especificar el objeto de la misma, el lugar físico donde el documento de consulta se encontrará disponible para tomar vista y efectuar las presentaciones pertinentes.

Que también se debe determinar el procedimiento y plazos que regirán el mecanismo de consulta en este caso particular.

Que finalmente, corre agregado el Informe preliminar elaborado por la Gerencia Económica.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPONER, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente, instrumentar la Convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta Pública, a los fines de tratar las propuestas de solicitud de aprobación de una recomposición de las tarifas para el Servicio impropio de la ciudad de Salta.

ARTÍCULO 2°: TENER como Documento de Consulta las solicitudes efectuadas e incorporadas en el expediente de referencia.

ARTÍCULO 3°: TENER presente para la convocatoria dispuesta:

a) Que el documento en consulta pública contiene los términos planteados por los peticionantes de autos, para la recomposición de la tarifas de los servicios de transporte automotor de personas impropio de la ciudad de Salta.

b) Que el Documento de Consulta se encontrará disponible para tomar vista en la sede de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), sita en calle Santiago del Estero N° 2245, 4º piso, oficina 28, de la ciudad de Salta, en el horario de 08:00 a 14:00 horas. Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas por el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. En dicho periodo se podrá extraer fotocopias a costo de los interesados.

c) Que durante el plazo mencionado en el inciso b), los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entradas de la AMT, de calle Santiago del Estero N° 2245, 4º piso, oficina 28, de la ciudad de Salta, todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la prueba documental que estimen pertinente.

d) Que el Directorio de la Autoridad convocante dictará la Resolución definitiva sustentada en derecho, la que deberá valorar la prueba debidamente producida y considerará expresamente todos los hechos traídos a su conocimiento o introducidos de oficio en el procedimiento de consulta siempre y cuando los mismos guarden relación con las propuestas. Se incluirán, en su caso, los votos disidentes y sus fundamentos.

e) La publicación: La Resolución definitiva indicará conforme a la magnitud o generalidad del caso, la índole y la extensión de su publicación.

f) Recursos: Las decisiones finales adoptadas por AMT serán recurribles en la forma prevista en la Ley de su creación y sus reglamentaciones.

ARTÍCULO 4°: NOTIFICAR la convocatoria del Procedimiento de Documento de Consulta a:

a) Las Cámaras Legislativas de la provincia.

b) La Municipalidad de la ciudad de Salta.

c) Asociaciones y agrupaciones de Taxis y Remis.

d) Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia.

ARTÍCULO 5°: ORDENAR publicar la presente convocatoria durante un (1) dia en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, procédase a su publicación por un (1) día en un (1) diario de circulación en la ciudad de Salta.

ARTÍCULO 6°: ESTABLECER para las notificaciones de las Providencias y Resoluciones, todos los días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 7°: REGISTRAR; notificar, publicar y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100010848
Orden de Publicación: 100090000
Importe: $0,00
Fecha/s de Publicación: 26/11/2021