RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 15 de Febrero de 2022

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 08/2022

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

La Ley N° 8195, el Decreto N° 533/2020 reglamentario de la misma y la Resolución General Nº 03/2021 emitida por esta Dirección; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 8195 estableció, entre otros beneficios para mitigar la emergencia del sector turístico de la provincia de Salta, “el diferimiento del pago del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, el que podrá ser abonado en el Ejercicio Fiscal 2022, en hasta doce (12) cuotas mensuales sin interés” (cfr. artículo 3° inciso b);

Que, sobre esta cuestión, el Decreto N° 533/2020 dispuso que “(…) el diferimiento del pago operará por anticipo. A tales efectos el contribuyente abonará el cincuenta por ciento (50%) de cada anticipo mensual del período fiscal 2021 y los saldos resultantes se consolidarán sin intereses resarcitorios al 31/01/22. Los contribuyentes deberán formalizar un plan de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales sin intereses de financiación hasta el 25/02/22” (cfr. artículo 2° del Anexo);

Que, por su parte, la reglamentación emitida por esta Dirección mediante la Resolución General N° 03/2021, indicó -en línea con lo dispuesto por el reglamento de la Ley citado precedentemente- que los contribuyentes deben cancelar el impuesto diferido “(…) ya sea mediante pago de contado o su regularización a través de un plan de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin intereses de financiación, hasta el 25/02/2022 (…)” (cfr. artículo 5°);

Que, teniendo en cuenta las normas referenciadas, por un lado, resulta oportuno precisar que el plan de pago en cuestión se realizará únicamente en forma presencial ante las oficinas de la Dirección General de Rentas habilitadas al efecto -para lo cual deberá obtenerse el Turno Web correspondiente-; y por otro lado, debido a cuestiones de desarrollo informático, se impone prorrogar la fecha allí fijada para la cancelación o regularización del impuesto diferido;

Que, finalmente, atento a la vigencia de la Ley N° 8271 (B.O. 23/09/2021) y de su reglamentación por el Decreto N° 79/2022 (B.O. 28/01/2022) -régimen que prevé una exención del Impuesto a las Actividades Económicas que se superpone parcialmente con el beneficio de diferimiento de la Ley Nº 8195 (cfr. artículo 3° inciso a de la Ley N° 8271 y artículo 3° inciso A del Anexo del Decreto N° 79/2022; y artículo 3° inciso b de la Ley N° 8195)- resulta necesario indicar el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes que resulten beneficiarios de ambos regímenes;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 5°, 6°, 7° y concordantes del Código Fiscal;



LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE
:



ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General N° 03/2021 por el siguiente texto:

“Los saldos de impuesto diferido se consolidarán sin intereses resarcitorios al 31/01/2022, y la Dirección cargará el importe total resultante en el servicio “Emergencia del Sector Turístico / Diferimiento AAEE - RG 03/2021” habilitado al efecto en la página web del organismo (www.dgrsalta.gov.ar ), al que se accederá con clave fiscal, debiendo los contribuyentes cancelar el mismo ya sea mediante pago de contado -F.900V- o su regularización a través de un plan de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin intereses de financiación, hasta el 29/04/2022. El monto del anticipo del plan será igual al monto de la cuota.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, no resultarán admisibles la extinción por compensación, ni la aplicación de saldos a favor o de certificados de crédito fiscal.

En caso de que el contribuyente no pague o regularice el impuesto diferido hasta el 29/04/2022, el saldo impago devengará los intereses resarcitorios del artículo 36° del Código Fiscal, y la Dirección podrá emitir, sin más trámite, el título de deuda respectivo a fin de instar su cobro judicial coactivo conforme al artículo 84° del Código Fiscal.”

ARTÍCULO 2°. - Modificar el último párrafo del artículo 6° de la Resolución General N° 03/2021, por el siguiente texto:

“Para todas las cuestiones no previstas en la presente, se aplicará a los planes de pago las disposiciones pertinentes de la Resolución General Nº 16/2018”.

ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes que resulten beneficiarios de la exención establecida en el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 8271, y que a su vez hicieron uso del diferimiento del artículo 3º inciso b) de la Ley N° 8195 en las declaraciones juradas del Impuesto a las Actividades Económicas de los anticipos 10, 11 y 12/2021, deberán rectificar las citadas declaraciones juradas aplicando la exención correspondiente y, en su caso, exteriorizar en las mismas el saldo a favor resultante, todo ello con carácter previo a la cancelación o regularización a que se refiere el artículo 5º de la Resolución General N° 03/2021.

ARTÍCULO 4°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. - Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 6º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Uldry Fuentes




R. S/C N° 100011025
Orden de Publicación: 100091839
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Fecha/s de Publicación: 17/02/2022