RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 24 de Febrero de 2022

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 10/2022

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

>VISTO:

La Ley provincial Nº 8271 y el Decreto N° 79/2022 reglamentario de la misma; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 8271 (B.O. 19/10/2021) mantuvo la declaración de emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Salta hasta el 31/12/2021, en línea con la declaración realizada oportunamente por la Ley Nº 8195;

Que, al igual que el régimen anterior, la Ley 8271 establece beneficios de distinta naturaleza, entre ellos beneficios impositivos, siendo destinatarios de los mismos por un lado los contribuyentes que cumplieron y presentaron oportunamente los requisitos exigidos por la Ley 8195, y por el otro aquellos sujetos que, sin haber sido beneficiarios de la ley citada en ultimo termino, caractericen como Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que concurrentemente cumplan con los parámetros de facturación allí establecidos;

Que, por lo demás, la Ley N° 8271 también condiciona el otorgamiento de los beneficios establecidos por la misma a la circunstancia de que no se hayan producidos despidos incausados o atribuibles a la crisis sanitaria desde el mes de marzo/2020 hasta el término de vigencia de la ley referida;

Que, por su parte, el Decreto N° 79/2022 (B.O. 28/01/2022) estableció los elementos e información que los interesados en adherir al régimen de la Ley N° 8271 deberán presentar ante el Ministerio de Turismo y Deportes a los fines de dar curso a la solicitud de adhesión, indicando a este respecto que los beneficiarios de la Ley 8195 “(…) deberán acreditar el cumplimento de lo establecido en el artículo 4º de la misma, adjuntando al efecto la presentación que debieron haber realizado con tal fin ante la Autoridad de Aplicación, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 533/2020 reglamentario de la citada ley” (cfr. artículo 2° del Anexo);

Que, asimismo, en lo que respecta a los solicitantes que no hayan sido beneficiarios de la Ley N° 8195, el mencionado Decreto dispone que tales sujetos deberán acompañar ciertos elementos que allí se enuncian a los efectos de la solicitud de acogimiento -punto II del artículo 2° del Anexo-;

Que, sin perjuicio de ello, a fin de posibilitar la adecuada verificación por parte de la Dirección General de Rentas de los requisitos condicionantes para acceder al régimen y poder gozar de los beneficios impositivos del mismo, resulta necesario requerir información adicional a la establecida en el artículo 2° del Anexo del Decreto N° 79/2022;

Que, en dicho contexto, se pondrá a disposición un servicio
on line en la página web institucional de esta Dirección (www.dgrsalta.gov.ar) para que los solicitantes puedan aportar la información y los elementos requeridos por la normativa señalada, tanto en oportunidad de la adhesión al régimen de la Ley N° 8271 como al momento fijado para el cumplimiento del deber formal a que se refiere el artículo 9° -primer párrafo- del Anexo del Decreto N° 79/2022;

Que, por otro lado, en lo que respecta al cumplimiento de los deberes formales previstos en el artículo 9°, primer párrafo, del Anexo del Decreto N° 79/2022, y a la punición de su incumplimiento, resulta necesario precisar la fecha en que debe efectuarse la presentación respectiva, la forma y el contenido de la misma, ello en relación con el beneficio previsto en el inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 8271, toda vez que respecto de los beneficios establecido en el inciso a) del citado artículo, el deber formal en cuestión ha devenido abstracto, atento a la fecha en que fue dictado el referido Decreto reglamentario;

Que, finalmente, resulta necesario emitir disposiciones reglamentarias relativas a la aplicación de los beneficios impositivos y a la caducidad de los mismos;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 5°, 6°, 7° y concordantes del Código Fiscal;

LA DIRECTORA GENERAL

DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los contribuyentes que deseen adherirse a los beneficios impositivos previstos en la Ley Nº 8271, y que hayan sido beneficiarios de la Ley Nº 8195, deberán presentar ante el Ministerio de Turismo y Deportes la documentación indicada en el artículo 2° punto I del Anexo del Decreto N° 79/2022 a fin de acreditar ante esta Dirección el cumplimiento del requisito condicionante establecido en el artículo 4º de la Ley 8195 y en el artículo 2° de la Ley N° 8271.

Los contribuyentes que deseen adherirse a los beneficios impositivos establecidos en la Ley Nº 8271, y que no hayan sido beneficiarios de la Ley N° 8195, deberán presentar ante el Ministerio de Turismo y Deportes la documentación indicada en el artículo 2° punto II del Anexo del Decreto N° 79/2022 a fin de acreditar ante esta Dirección el cumplimiento de los requisitos condicionantes establecidos en los artículos 2° y 4º de la Ley 8271.

Una vez que dicho Ministerio reciba las solicitudes de adhesión, informará a la Dirección General de Rentas la nómina de los solicitantes, acompañando la documentación presentada e indicando la siguiente información:

a) Nombre y Apellido o Razón Social;

b) Número de CUIT;

c) Descripción de la/s actividad/es, detalladas en el artículo 2º de la Ley, por la cual solicitó el beneficio;

d) Tipo y alcance de los beneficios solicitados, incluidos en los incisos a) y/o b) del artículo 3° de la Ley.

La Dirección controlará que las solicitudes presentadas cumplan con los requisitos legales condicionantes y, en caso de corresponder, reconocerá los beneficios impositivos del artículo 3º de la Ley Nº 8271 emitiendo la respectiva “Constancia de Adhesión a la Ley de Emergencia Turística 8271 -F604”, cuyo modelo se aprueba y forma parte de la presente como Anexo I, la que estará disponible en el sitio
web institucional (www.dgrsalta.gov.ar) ingresando con clave fiscal al servicio “Constancias/Certificados - Constancia F604 Ley 8271”.  

Adicionalmente, para el reconocimiento del beneficio establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Ley, referido al Impuesto de Sellos, los contribuyentes deberán presentar, ante las oficinas habilitadas a tal fin por la Dirección, el formulario F604 juntamente con el instrumento gravado para su respectiva intervención, en caso de corresponder la exención.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de verificar el cumplimiento del requisito condicionante establecido en el artículo 4° de la Ley N° 8195 y los artículos 2° y 4° de la Ley N° 8271, los solicitantes que revistan el carácter de empleadores deberán presentar, en caso de haberse producido bajas de trabajadores durante el período de marzo/2020 a diciembre/2021, las constancias de baja correspondientes a los meses donde se produjeron dichas novedades, las que podrán emitirse a través de la página web institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar), ingresando con clave fiscal al servicio: “Simplificación Registral Empleadores / Relaciones Laborales / Consultas / Fecha de fin de las relaciones laborales y Mes determinado”.

A los efectos indicados precedentemente, la Dirección habilitará en el sitio
web institucional (www.dgrsalta.gov.ar) un nuevo servicio, al que se podrá acceder ingresando con clave fiscal a: "Ley de Emergencia Turística / Envío de Documentación a DGR". Los archivos a presentar deberán ser en formato PDF, PNG, JPG o BMP y tener un tamaño máximo de 5MB cada uno.

ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios que realicen más de una actividad, algunas de las cuales no se encuentren comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8271, deberán discriminar cada una de ellas, conforme a las previsiones del cuarto párrafo del artículo 172° del Código Fiscal, y presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Actividades Económicas aplicando el tratamiento impositivo correspondiente según estén alcanzadas o no por los beneficios de la Ley.

ARTÍCULO 4°.- El beneficio de diferimiento de cada anticipo, establecido en el artículo 3º inciso b) de la ley Nº 8271, deberá exteriorizarse conforme a los vencimientos fijados en el calendario impositivo establecido para el ejercicio fiscal 2022 por la Resolución General Nº 18/2021; caso contrario se perderá el derecho al goce del mismo.

ARTÍCULO 5°.- Para la exteriorización del beneficio de diferimiento, en cada anticipo se deberá declarar la base imponible del impuesto por la actividad beneficiada en dos registros, consignado en el primero el 50% de la misma aplicándole la alícuota correspondiente según la Ley Impositiva Nº 6611, y en el segundo registro el 50% restante aplicándole la alícuota del 0%.

Tratándose del impuesto mínimo, se consignará en la declaración jurada el 0% del importe fijo que corresponda tributar por la actividad beneficiada de acuerdo con el artículo 14° de la Ley Impositiva Nº 6611.  

o indicado en los párrafos anteriores resultará aplicable en la medida que, de la declaración jurada respectiva, no resulte saldo a favor del contribuyente.

ARTÍCULO 6°.- Para el cumplimiento del deber formal establecido en el primer párrafo del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 79/2022, en lo que respecta al beneficio establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 8271, se deberá presentar, hasta el 31/01/2023, la documentación indicada en los incisos c) y d) del apartado II del artículo 2° del citado Anexo, como así también las constancias de baja a las que se refiere el primer párrafo del artículo 2° de la presente; todo ello correspondiente al período octubre/2021 a diciembre/2022, mediante la utilización del servicio web indicado en el segundo párrafo del artículo 2° de esta resolución.

Ante la falta de cumplimiento de lo indicado anteriormente, la Dirección procederá a instruir el sumario del artículo 47° del Código Fiscal para la aplicación de la multa correspondiente por la infracción tipificada en el artículo 37° del mencionado código.

ARTÍCULO 7°.- En caso de producirse la caducidad de los beneficios, la Dirección iniciará, sin más trámite, los procedimientos legales tendientes a determinar de oficio el impuesto adeudado y aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 9º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Uldry Fuentes



VER ANEXO


R. S/C N° 100011049
Orden de Publicación: 100092036
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Fecha/s de Publicación: 03/03/2022