DISPOSICIONES



SALTA, 3 de agosto del 2022

DISPOSICIÓN N° 81

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

VISTO
la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18; Resolución 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones; y Disposición 34/19 de esta Unidad Central de Contrataciones; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución RESOL-2022-889-APN-ST#MT la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 9 de mayo de 2022 homologaron los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 76/75 y 577/10 entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora; En dicho acuerdo se fijó un salario básico correspondiente a la categoría de peón ayudante de la construcción, en un monto de $ 388,00 (pesos trescientos ochenta y ocho c/00) por hora, correspondiente al mes de agosto.

Que, por lo supra mencionado, se produce una variación del valor del Jornal (diario) básico sin cargas sociales correspondiente a la categoría de peón ayudante de la construcción; impactando dicha variación directamente en los límites determinados por la normativa imperante en materia de contrataciones.

Que, por su parte, el artículo 4° del Decreto N° 1319/18, reglamentario de la Ley N° 8.072 dispone:
“La organización del Sistema consta de dos órganos rectores, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones como órgano rector de las unidades operativas de contrataciones y la Unidad Central de Contrataciones como órgano rector en la centralización de la normativa”.

Que conforme el art. 5° apartado a) de la Ley N° 8.072, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función centralizar todo lo referente a políticas, normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;

Que según el art. 5° apartado A) - Inciso 2) del Decreto N° 1.319/18, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función:
"Elaborar, proponer y dictaminar sobre las disposiciones reglamentarias que fueran menester para el cumplimiento de la Ley del Sistema de Contrataciones de la Provincia, así como dictar las normas y medidas generales que considere necesarias para una adecuada ordenación del sistema, dentro del marco de este reglamento y con la previa intervención de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones";

Que, en el marco de las funciones asignadas, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, ha emitido la Resolución N° 114/19, por la cual reglamentan aspectos de índole operativos que permiten una eficaz y eficiente aplicación de la normativa vigente;

Que por Disposición 34/19 de esta Unidad Central, en su artículo primero se dispuso la aplicación en todos sus términos de la Resolución supra mencionada.

Que por lo expuesto resulta necesario, en tal sentido, fijar el precio del Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigente al mes de agosto de 2022, a los fines de determinar los límites relativos a los montos previstos en los diferentes procedimientos de contratación por la Ley N° 8.072, su Dcto. Reglamentario 1.319/18; como así también los límites fijados en la Resolución N° 114/19 de la Secretaria de Procedimientos de Contrataciones;

Que el Programa Jurídico de este organismo, ha tomado la intervención que le compete;

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente;

Por ello, y con encuadre en el inc. a) y b) del artículo 5° de la Ley N° 8.072;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar establecido que el Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigentes al mes de AGOSTO de 2022, es de $ 3.104,00 (pesos tres mil ciento cuatro c/00 Ctvos.)

ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo dispuesto precedentemente, dejar establecido que el cálculo de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previsto por la Ley N° 8.072 y su Dcto. Reglamentario N° 1319/18, serán los siguientes:

A. Para lo dispuesto en el art. 15° - Punto 1) del Dcto. Reglamentario N° 1319/18, para bienes y servicios el monto es de $ 620.800,00 (pesos seiscientos veinte mil ochocientos c/00) equivalente a 200 jornales.

B. Para lo dispuesto en el art. 15° - Punto 2) del Dcto. Reglamentario N° 1319/18, para la obra pública, el monto es de $ 116.400.000 (pesos ciento dieciséis millones cuatrocientos mil), equivalente a 37.500 jornales.

C. Para lo dispuesto en el art. 48° - segundo párrafo del Decreto N° 1319/18, en lo que se refiere a la excepción de presentación de garantías, el monto es de $ 310.400 (pesos trescientos diez mil cuatrocientos), equivalente a 100 jornales.

D. Para lo dispuesto en el art. 4° y 5º de la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, compartido por Disposición 34/19 de esta Unidad Central de Contrataciones, el monto es de $ 201.760 (pesos doscientos un mil setecientos sesenta), equivalente a los 65 jornales.

ARTÍCULO 3°.- Tomen razón el Programa de Registro de Contratistas de Obras Públicas, el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios y las distintas Unidades Operativas de Contrataciones de la Administración Centralizada y Descentralizada y Organismos Autárquicos, los SAF Ministeriales, y la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones de Salta.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, e insertar en el Libro de Disposiciones y archivar.



Martínez




R. S/C N° 100011380
Orden de Publicación: 100096522
Importe: $0,00
Fecha/s de Publicación: 09/08/2022