NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS



SECRETARÍA DE MINERIA Y ENERGIA DE SALTA - SRA. ANA EDITH MARTÍNEZ SERRANO - EXPTE. 302-24071/2020-0



EXPEDIENTE N° 302-24071/2020-0 - PROGRAMA GESTION Y POLICIA MINERA DE LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA, S/INFORME DE INSPECCIÓN EN FECHA 17/02/2020 - CANTERA “SANTA ELENA I”- CONCESIONARIO SRA. ANA EDITH MARTINEZ SERRAMO - EXPTE. JUDICIAL N° 18.825. La Secretaría de Minería y Energía, sita en Avda. Bolivia N° 4.650, hace saber que, en el Expte. Admin. N° 302-24071/2020-0, ha dictado la Resolución N° 164/22, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “SALTA, 25 de Octubre de 2022... RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aplicar a la Sra. Ana Edith Martínez Serrano, DNI N° 39.399.495, una multa de tres (03) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil dispuesto por Resolución 06/19 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil equivalente a la suma de pesos cincuenta mil seiscientos veinticinco ($ 50.625), por incumplimiento de inscripción en el Registro Minero; una multa de siete (07) veces la cuota fija anual de la cantera equivalente a la suma de pesos sesenta y ocho mil cuarenta, ($ 68.040), por incumplimientos relacionados a la seguridad y protección ambienta, y de las técnicas apropiadas de extracción; y el mismo monto de pesos sesenta ocho mil cuarenta ($ 68.040) por incumplimiento de renovación del Informe de Impacto Ambiental. Estableciéndose el valor total de la multa impuesta por al presente Resolución en la suma de ciento ochenta y seis mil setecientos cinco ($ 186.705). ARTÍCULO 2°.- La suma consignada deberá ser depositada, dentro de los treinta (30) días de producida la notificación, en el Banco Macro S.A., en la Cuenta N° 3-100-0004100858-6, debiendo el administrado presentar ante esta Secretaría de Minería y Energía el comprobante del pago, efectuado. ARTÍCULO 3°.- Mantener la medida de paralización de la actividad productiva, e instruir a la Dirección General de Minería a requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, de conformidad al artículo 8 del Anexo-Decreto N° 78/18. ARTÍCULO 4°.- Intimar al cumplimiento de todas las medidas detalladas en la Resolución N° 288/18, a saber: - Articular un plan de tareas para dejar los frentes de extracción en un ángulo de reposo estable y minimizar los riesgos al trabajador. - Implementar medidas de seguridad y procesos de calcinación, hidratación y embolsado. - Tomar medidas preventivas, implementar sistemas de protección en las instalaciones, señalizar adecuadamente las zonas peligrosas, tanto en cantera como en horno y galpón. Señalizar zona de descarga de material. - Proveer en su totalidad los elementos de protección personal (EPP) adecuados a las tareas a realizar, el empleado debe recibir una adecuada instrucción sobre su uso, mantenimiento y cuidado. Los EPP deben ser homologados. Presentar registro de entrega, de elementos de protección personal. - La boca del horno debe contar con baranda normalizada y señalización adecuada. Si alguna de las tareas se realiza manualmente en la zona de boca de horno se debe contar con un punto fijo para que el operario pueda trabajar con seguridad. - Acondicionar el horno de calcinación. - Destinar un lugar con piso impermeabilizado para estacionar las máquinas y para su mantenimiento. - Los operarios deben contar con baño en el lugar de trabajo, en cantera y galpón. - Limpiar y ordenar el predio en general, establecer gestión de residuos. - Se prohíba el uso de neumáticos en desuso en el horno de calcinádón, como también el uso de explosivos en la explotación de la cantera, salvo que tenga autorización de la Autoridad de Aplicación (RENAR). ARTÍCULO 5°- Comunicar al Juzgado de Minas en el marco del art. 34 de la Ley N° 7.141. ARTÍCULO 6°.- Comunicar a la Secretaría de Trabajo para intervención de su competencia. ARTÍCULO 7°:.- Notificar, Registra y Archivar.”

El presente edicto deberá ser publicado por 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, de conformidad a lo dispuesto en el art. 150 de la Ley N° 5.348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta.

SALTA, 10 de Enero de 2023.



Sassarini, SECRETARIA DE MINERÍA Y ENERGIA




F. V/C N° 0012 - 00007222
Orden de Publicación: 100100847
Importe: $2.310,00
Fecha/s de Publicación: 23/01/2023, 24/01/2023, 25/01/2023