ACORDADAS



ACORDADA Nº 13847

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 23 días de enero del año dos mil veintitrés, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia la señora Presidenta, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que es decisión de esta Corte adoptar todas aquellas medidas necesarias para mejorar la administración de justicia, en pos de su fortalecimiento, y considerando el deber que el Poder Judicial tiene a su cargo de asegurar a las personas el derecho a la tutela judicial efectiva a través de la prestación eficiente de un servicio que demanda su mejora continua, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico III (2017/2027) aprobado por Acordada 12345.

Que resulta fundamental dotar de mayor agilidad y celeridad al proceso, siendo la oralidad una excelente herramienta a esos efectos.

Que actualmente en la administración de justicia rige en todos los fueros e instancias el sistema de oralidad actuada, con arreglo a las disposiciones de los códigos procesales; destacándose que ya se innovó en el fuero laboral donde fue implementado el sistema integral de grabación digital en audio y video (Cicero).

Que los objetivos y fines determinados en el Plan Estratégico III conllevan la necesidad de avanzar progresivamente hacia la oralidad plena en el ámbito del proceso penal, paso fundamental que redundará en beneficio tanto de los justiciables como de los auxiliares de justicia y del Poder Judicial.

Que en nuestro sistema de derecho la oralidad en el ámbito del proceso penal reconoce indudables fundamentos constitucionales y convencionales, erigiéndose en un medio de realización de los principios básicos y de las garantías individuales sobre los que se estructura dicho proceso; ello con arreglo a los arts. 18 de las constituciones Nacional y Provincial; 8.2 y 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.1 y 14.3.e. del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 6.1 y 6.3.d de la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales).

Que en este sentido, la oralidad es un principio fundacional que mejora y estructura el proceso, y que facilita, la vigencia efectiva de otros principios, como los de inmediación, concentración, continuación, contradicción, transparencia, libre valoración de la prueba, identidad física del juzgador y fundamentación de la decisión judicial, posibilitando la participación y el control de la opinión pública sobre el ejercicio de la función judicial y la debida publicidad.

Que sin duda alguna la observancia de los principios precedentemente mencionados vincula directamente el ejercicio de la potestad de juzgar con la esencia misma del sistema republicano, confiriendo al proceso oral un indudable valor epistémico como fuente de fundamentación de la decisión judicial.

Que es importante resaltar que tanto la verdad como la celeridad son objetivos básicos que se logran de manera plena usando- como método el sistema oral, por cuanto la originalidad exige pruebas que lleguen al ánimo del Juez- sin sufrir alteración alguna por influjos de extraña naturaleza.

Que, en ese contexto y dando continuidad al conjunto de medidas señaladas precedentemente, la Corte de Justicia ha decidido implementar un Plan Piloto de Oralidad en los Juzgados de Garantías. Cabe recordar que sus titulares, además de su actuación en resguardo de las garantías en la Investigación Penal Preparatoria, lo hacen como jueces unipersonales de juicio en los casos establecidos por la ley.

Que en los mencionados Juzgados de Garantías se realizarán audiencias con carácter flexible y multipropósito, sin que ello implique modificación de normas procesales. Tales audiencias tendrán por objeto agilizar la tramitación de todos los actos relativos a la libertad de las personas imputadas, teniendo en consideración que el art. 215 del Código Procesal Penal establece que en los términos de los trámites relativos a la libertad del imputado se computarán los días corridos.

Que si bien la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) creada por Ley 7853 viene estableciendo el cronograma de audiencias, ello hoy está acotado a las de debate oral y público que se realizan tanto en los Juzgados de Garantías como en los Tribunales de Juicio. En consecuencia, resulta necesario adecuar las estructuras funcionales de modo tal que permitan la puesta en marcha del Plan Piloto creando una Oficina Judicial (OfiJu) de Garantías que tendrá a su cargo las gestiones necesarias para la fijación y realización de las audiencias previstas en la presente.

Por ello y de conformidad al art. 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial y al art. 4º del Código Procesal Penal,

ACORDARON:

I. IMPLEMENTAR, a partir del 15 de febrero de 2023, el Plan Piloto de Oralidad mediante la realización de audiencias que tendrán carácter flexible y multipropósito, cuya efectivización se encontrará a cargo de una Oficina Judicial conformada a ese efecto y del que participarán los Juzgados de Garantías de Segunda, Tercera, Cuarta y Octava Nominación del Distrito Judicial del Centro.

II. FIJAR las pautas generales de la audiencia flexible y multipropósito, con arreglo a lo que se indica en el Anexo I.

III. DISPONER la puesta en marcha de la Oficina Judicial (OfiJu) de Garantías para las audiencias flexibles y multipropósito, la que funcionará conforme al Reglamento que como Anexo II forma parte de la presente.

IV. INSTRUIR a la Dirección de Tecnología e Innovación, a la Dirección de Mantenimiento Edilicio y al Área da Patrimonio de la Dirección de Administración, para que arbitren las medidas necesarias tendientes a la ejecución de lo aquí dispuesto.

V. ESTABLECER que el Plan Piloto se aplicará a las causas ingresadas a partir de la fecha de entrada en vigencia establecida en el punto I de la presente.

VI. FACULTAR a Presidencia de esta Corte de Justicia a dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo aquí establecido.

VII. COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el Boletín Oficial y DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Teresa Ovejero Cornejo,
PRESIDENTA - Adriana Rodríguez Faraldo - María Alejandra Gauffin - Sandra Bonari, JUEZAS - Ernesto R. Samson - Pablo López Viñals - Guillermo Alberto Catalano - José Gabriel Chiban - Fabian Vittar, JUECES - Dr. Juan Allena Cornejo, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN



VER ANEXO


R. S/C N° 100011684
Orden de Publicación: 100100968
Importe: $0.00
Fecha/s de Publicación: 26/01/2023