RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS CONJUNTAS

Publicado en el Boletín Oficial N° 15827, el día de de

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SALTA, 29 de Agosto de 2023

RESOLUCIÓN CONJUNTA

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS N°: 003-2023

SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA PROVINCIA N°: 168-2023

VISTO:

El expediente Ente Regulador Nº 267-59.381/23.; la Ley Provincial Nº 6835, el Decreto Provincial Nº 3652/10, la Ley Provincial N° 7017 y su Decreto Reglamentario N° 2299/03; el Acta de Directorio Nº 41/23; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la Provincia de Salta, establece: DE LAS AGUAS. Las aguas de dominio público de la Provincia están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción. Los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales o subterráneas que integran el dominio de la Provincia. El uso de las aguas del dominio público destinadas a las necesidades de consumo de la población es un derecho de ésta y no puede ser objeto de concesiones a favor de personas privadas. El uso de las aguas del dominio público destinadas al riego es un derecho inherente a los predios, en beneficio de los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por la ley y en atención a su función social y económica. Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego y la constitución de consorcios de regantes. Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo concerniente al aprovechamiento de aquélla. La Provincia regula el aprovechamiento de los ríos interprovinciales que nacen o atraviesan su territorio, mediante leyes o tratados con las otras provincias ribereñas.”;

Que, en el territorio de la provincia de Salta, todo lo atinente a la tutela, gobierno, poder de policía, captación, aducción, administración, distribución, conservación, defensa contra los efectos nocivos de las aguas públicas superficiales y subterráneas, sus fuentes, álveos, riberas, obras hidráulicas y las limitaciones al dominio en interés a su uso, se rigen por el Código de Aguas de la Provincia de Salta (Ley Nº 7017), conforme lo establece el artículo 1° de la misma, y su decreto reglamentario N° 2299/03;

Que, en este sentido, corresponde tener presente que el artículo 1° del decreto reglamentario N° 2299/03, establece que las aguas, cualquiera sea la forma en que aparecen en la naturaleza o la utilización que se les dé, forman parte de una unidad que es el ciclo hidrológico, siendo objeto de regulación por parte de la Autoridad competente que es para este Código la Autoridad de Aplicación;

Que, surge de lo expuesto, que las aguas públicas superficiales y subterráneas, sus fuentes, álveos y riberas, conforman una unidad o sistema que debe ser tratado como tal con el fin de optimizar el manejo del recurso y la protección y cuidado del medio ambiente;

Que, en lo que respecta al uso del agua, el Código de Aguas de la Provincia distingue entre usos comunes y usos especiales, asignándole al abastecimiento poblacional el carácter de uso especial. En efecto, el artículo 24 del referido Código, dispone:
“Tipos de Usos Especiales - Importancia - Facultades de la Autoridad de Aplicación: Entiéndense por usos especiales y en orden de importancia, los de: a) Abastecimiento de poblaciones…”;

Que, posteriormente, el artículo 64 de la misma ley, dispone:
“Naturaleza Jurídica. El uso de las aguas del dominio público destinadas a las necesidades de consumo de la población es un derecho de ésta y no puede ser objeto de concesiones a favor de personas privadas, pero sí podrá ser objeto de concesión o licencia para los particulares, el servicio de abastecimiento de las aguas potables y efluentes cloacales.”;

Que, asimismo, el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 7070 establece:
“Declárase de orden público provincial todas las acciones, actividades, programas y proyectos destinados a preservar, proteger, defender, mejorar y restaurar el medio ambiente, la biodiversidad, el patrimonio genético, los recursos naturales, el patrimonio cultural y los monumentos naturales en el marco de desarrollo sustentable en la provincia de Salta.”;

Que, en tal sentido, el artículo 3º de la misma ley aclara el siguiente concepto técnico: “CONTAMINACIÓN DEL AGUA: Vertidos, derrames, desechos y depósitos directos o indirectos de toda clase de materiales y más generalmente, todo hecho susceptible de provocar un incremento de la degradación de las aguas, modificando sus características físicas, químicas, biológicas o bacteriológicas. El medio acuático está contaminado cuando la composición o el estado del agua están modificados, directa o indirectamente por el hombre, de modo que se presta menos fácilmente a todas o algunas de las actividades para las que podría servir en su estado natural.

Que la Secretaría de Recursos Hídricos es un órgano técnico, autoridad de aplicación del Código de Aguas de la Provincia de Salta, establecido por la Ley Provincial Nº 7071 y, controla la regularidad del uso de las aguas en general y el régimen de permisos y concesiones;

Que, consecuentemente, en lo que respecta a abastecimiento poblacional, es el Ente Regulador de los Servicios Públicos quien ostenta la potestad de establecer la modalidad y los reglamentos para la prestación del servicio para abastecimiento de poblaciones;

Que, conforme a la Ley Nº 6835, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENTE) se encuentra investido de las potestades necesarias y suficientes para atender a la regulación de todos los servicios públicos de jurisdicción provincial. Asimismo, la norma detalla que esta entidad es autárquica del Gobierno de la Provincia de Salta con plena capacidad para actuar con arreglo a las normas de los derechos público y privado, con competencias amplias para disponer lo necesario para que los servicios de jurisdicción provincial se presten con los niveles de calidad exigibles, con protección del medio ambiente y los recursos naturales;

Que, a los fines de la consecución de su competencia, el artículo 3º de la Ley Nº 6835 inviste a este organismo de potestades reglamentarias, tarifarias; jurisdiccionales, sancionatorias, ablatorias (expropiatorias y de restricciones y limitaciones a la propiedad) e implícitas;

Que, el artículo 10 del citado instrumento legal, prescribe entre las funciones del Directorio del ENTE la de aplicar y fiscalizar la ejecución de las normas legales y reglamentarias, regulatorias de los servicios públicos de jurisdicción provincial, ejercitando el poder de policía del servicio; dictando los reglamentos necesarios para asegurar su cumplimiento con la calidad, eficiencia, salubridad, continuidad y seguridad pertinentes, con especial referencia a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales; la medición y facturación de los consumos, el control y uso de medidores; las interrupciones y restablecimiento de servicios, velando por el derecho de los usuarios a tratamientos equitativos, dignos, no discriminatorios y ajustados al ordenamiento y por la participación de los mismos en la prestación del servicio;

Que, la crisis hídrica de la Provincia de Salta, así como el crecimiento y la expansión demográfica experimentada, expresada en carencia del líquido elemento en distintos conglomerados urbanos por agotamiento de fuentes o ausencia de infraestructura en los nuevos asentamientos poblacionales, impone la necesidad del dictado de normativa tendiente a regularizar esta situación y ordenar medidas tendientes a controlar el uso racional del agua y la protección de contaminación del agua;

Que, la cuenca del Río Arenales y sus derivaciones se encuentra comprometida por diferentes impactos ambientales negativos conforme se encuentra corroborado por informes remitidos por la Secretaría de Recursos Hídricos y demás constancias obrantes en el ENTE;

Que, el Objetivo de Desarrollo Sustentable ODS 6 establece: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, destacándose las siguientes metas: 6.3  De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial 6.6.
De aquí a 2030, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos 6.b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento;

Que existe un Master Plan de Manejo del Río Arenales efectuado por Dr. Víctor Omar Viera en el año 2014, el cual resulta como una guía de información preliminar para desarrollar las tareas de coordinación, control, seguimiento y vigilancia para monitorear periódica y sistemáticamente la evolución del río;

Que por Decreto Provincial Nº 3249/11 se dispuso la creación de la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales, la cual se encuentra pendiente de sesionar operativamente, sin perjuicio de lo cual resulta pertinente y prioritario agilizar la coordinación entre Organismos con incumbencia en la materia;

Que, para asegurar la correcta recopilación de información objetiva sobre el estado de situación actualizado del Río Arenales, es necesario por un lado realizar muestreos en forma sostenida con continuidad y, por el otro, fiscalizar la preservación ambiental y la prevención de la contaminación del mismo, para lo cual se conformó una Brigada de Control Ambiental del Río Arenales con amplias facultades para inspeccionar de manera conjunta la verificación de los parámetros de su funcionalidad, en los términos de la Resolución Conjunta Ente Regulador Nro. 01/23 y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nro. 605/23;

Que, esta Brigada de Control Ambiental resulta conveniente y pertinente para planificar políticas públicas referidas a la mejora continua de los servicios públicos sanitarios y de la protección del recurso agua;

Que, atento al alcance e implicancia de la cuestión analizada en el presente y las situaciones fácticas descriptas, el Ente Regulador de los Servicios Públicos y la Secretaría de Recursos Hídricos entienden que impera la necesidad de emitir una norma reglamentaria conjunta que amplíe la articulación en el ámbito de actuación de cada organismo, en orden a un tratamiento armónico de la optimización de tareas de fiscalización, control, preservación ambiental y prevención de la contaminación que se persigue;

Que, razones de interés público ameritan que la presente reglamentación comience a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, conforme lo prevé el artículo 12 de la Ley Nº 6835;

Que, se ha emitido el dictamen jurídico previo;

Que, por todo lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 6835, sus normas complementarias y concordantes, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto;

Por ello, conjuntamente:

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º: INTEGRAR A LA BRIGADA DE CONTROL AMBIENTAL DEL RÍO ARENALES A LA SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, la cual se conforma con agentes técnicos especializados y dependientes de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la Secretaría de Recursos Hídricos y del Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta, en el marco de sus competencias legales específicas, con facultades de ampliar la protección del ambiente y los impactos que se produzcan sobre el recurso agua de toda la cuenca del Río Arenales y de la verificación de la correcta gestión y el tratamiento de efluentes líquidos que se descarguen sobre el mismo.

ARTÍCULO 2º: ARTICULAR, un amplio sistema de coordinación y colaboración entre los Organismos firmantes de la presente para la realización del Plan de Monitoreo en toda la cuenca con campañas cuatrimestrales y el control de parámetros de calidad de agua físicos, químicos y bacteriológicos, que permiten ubicar, cuantificar y hacer un seguimiento de los alcances de la contaminación hídrica.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que los gastos que se deriven de la presente implementación serán afrontados con presupuesto vigente de cada Organismo.

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que los Organismos firmantes de la presente tendrán libre acceso a toda la información relativa a los datos obtenidos de las tareas de monitoreo y vigilancia a los fines de ejercer el debido contralor.

ARTÍCULO 5º: DISPONER que los Organismos firmantes de la presente analizarán el dictado de normativas reglamentarias y complementarias a la temática objeto de tratamiento, como así también actividades de capacitación y toma de consciencia sobre el saneamiento de los recursos hídricos en crisis.   

ARTÍCULO 6°: Notificar, publicar en el Boletín Oficial, registrar y oportunamente archivar.



Saravia - Romero Leal




R. S/C N° 100012228
Orden de Publicación: 100107178
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Fecha/s de Publicación: 30/08/2023