RESOLUCIONES

Publicado en el Boletín Oficial N° 20851, el día 22 de Octubre de 2020



SALTA, 26 de Mayo de 2025

RESOLUCIÓN Nº 0301

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expte. Nº 0090227-202383/2020

VISTO la Resolución SAyDS Nº 352/20 que habilitó el Registro de Operadores y Transportistas de envases vacíos de fitosanitarios Tipo A y la Resolución N° 353/20 que fijó los requisitos de dicho registro, en el marco de la Ley Provincial Nº 7.812 y de la Ley de Presupuestos Mínimos 27.279.

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 27.279 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.

Que el artículo 5º de la citada Ley establece como principios rectores de responsabilidad extendida y compartida, la interjurisdiccionalidad y la simplificación de procedimientos.

Que en virtud de ellos la responsabilidad de los registrantes en la gestión integral de los envases, incluye el traslado de los envases desde el CAT a un Operador habilitado y desde éstos a la industria, mediante transportistas autorizados.

Que la interjurisdiccionalidad exige que las autoridades competentes, en sus acuerdos por movimientos interjurisdiccionales de envases vacíos de fitosanitarios, no se coloquen en una posición de aislamiento económico, social y ambiental.

Que las autoridades competentes y la autoridad de aplicación, en el ámbito de sus respectivas competencias deben establecer mecanismos de simplificación procedimental razonables.

Que el artículo 12 de la Ley Nº 27.279 establece que los envases vacíos de fitosanitarios sólo podrán gestionarse mediante los canales establecidos por el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, una vez aprobado por la Autoridad Competente.

Que la ley establece que este sistema se articula en tres etapas: del Usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) al Operador y del Operador a la Industria.

Que en una posición superadora de gestión la Ley Nº 27.279 establece que el usuario debe separar los envases vacíos en las dos clases establecidas (Tipo A y Tipo B) y trasladar por sus propios medios ambos a un CAT, para lo cual no requiere de ninguna autorización específica.

Que actualmente en la Provincia de Salta existe un único Sistema de Gestión aprobado por Resolución SAyDS N° 365/20, que nuclea a los Registrantes por lo cual existe un único actor en la contratación del transporte de los envases desde un CAT a un Operador habilitado. De la misma manera existe a la fecha un número reducido de Operadores de envases Tipo A, con responsabilidad de envío del material procesado a la industria.

Que la Ley Provincial Nº 7.812 dictada en el año 2013 establece que el transporte de envases vacíos de fitosanitarios debe efectuarse por transportistas registrados.

Que respecto al transporte interjurisdiccional de envases vacíos de productos fitosanitarios, la Autoridad de Aplicación Nacional dictó las Resoluciones Nº 439/22 y 155/23 mediante las cuales se establece un régimen transitorio de trazabilidad de envases vacíos de fitosanitarios hasta la puesta en marcha del Sistema Único de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la Ley Nº 27.279.

Que el régimen transitorio de trazabilidad de envases vacíos establecido a nivel nacional establece que el transporte de envases Tipo A y Tipo B desde un CAT a un Operador y de este a la industria, debe realizarse cumpliendo los requisitos para el transporte de mercancías peligrosas establecido en base a la Ley 24.449 y modificatorias.

Que la Resolución Nº 155/23 de la Autoridad de Aplicación Nacional, establece que los titulares de los CAT deben informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación Nacional los movimientos de los envases Tipo A y B a los Operadores habilitados, lo cual resulta una instancia superior en calidad de información que la sola inscripción de los transportistas en un Registro.

Que en la Provincia de Salta de manera simultánea a la presente, se modifica la Resolución SAyDS Nº 385/21 la cual contempla el requerimiento de envío a esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la información establecida en la Resolución SAyDS N° 155/23.

Que las Resoluciones Nº 352/20 y Nº 353/20 de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable habilitan el Registro de Operadores y Transportistas de envases vacíos Tipo A y fijan los requisitos de los transportistas que efectúan transporte de envases desde un CAT a un Operador y de éste a la industria, respectivamente, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 7.812.

Que el artículo 36 de la Ley 7.812 establece la necesidad de inscripción de las empresas que efectúen transporte de envases vacíos de fitosanitarios con triple lavado y perforado, actualmente llamados Tipo A, siendo que la ley provincial fue dictada con anterioridad a la Ley de Presupuestos Mínimos 27.279.

Que la promulgación de la Ley Nº 27.279 ha significado un avance sustantivo en la gestión de los envases de fitosanitarios partiendo de conceptos innovadores y superadores no contemplados en la Ley Nº 7.812, puntualmente en cuanto a la multiplicidad de generadores responsables del transporte de envases vacíos hasta un Operador habilitado.

Que establecer requisitos estrictos de inscripción de los transportistas sólo a partir del CAT requiere de un esfuerzo administrativo excesivo, considerando que el número de actores intervinientes con responsabilidad de transporte es reducido y que este requerimiento no se traduce en un mayor control sobre la trazabilidad de los envases.

Que en cambio la Resolución Nº 155/23 de la Autoridad de Aplicación Nacional establece un sistema de información mensual sobre la trazabilidad de los envases desde el CAT al Operador y su destino posterior que incluye tanto a los envases Tipo A como a los envases Tipo B, siendo esta una instancia superadora a lo establecido por la Resoluciones Nº 352/20 y Nº 353/20.

Que simultáneamente a la presente se modifica la Resolución Nº 385/21 la cual contempla el transporte de envases Tipo A y Tipo B en el marco de las Resoluciones Nº 439/22 y Nº 155/23 dictadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación.

Que en este camino de implementación de la Ley Nº 27.279 resulta necesario introducir modificaciones a los actos administrativos referidos a los requerimientos del Sistema de Gestión aplicable en la Provincia de Salta, adoptando algunos de los postulados establecidos por la Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley Nº 27.279 a fin de cumplir con los principios rectores en cuanto la interjuridicionalidad y la simplificación de procedimientos.

Que en función de los principios rectores de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos ya mencionados, resulta necesario compatibilizar los requerimientos de esta Provincia en cuanto al transporte de envases con la normativa vigente en el resto de las otras jurisdicciones tanto nacional como provinciales para una mayor efectividad en el cumplimiento de los objetivos de la ley.

Por ello;

EL SECRETARIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Nº 352/20 el quedará redactado de la siguiente manera “Habilitar los siguientes Registros:

• Registro de Operadores de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo A”.

• Registro de Transportistas de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo A y Tipo B”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Nº 352/20 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que toda persona física o jurídica que modifique las características físicas y/o la composición química de los envases vacíos de fitosanitario Tipo A, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos tóxico o se lo haga susceptible de recuperación o más seguro para su transporte o disposición final, tiene obligación de inscripción en el Registro de Operadores de envases vacíos de fitosanitarios Tipo A”.

ARTÍCULO 3º.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Nº 352/20 el quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que toda persona física o jurídica que realice transporte de los envases vacíos de Fitosanitario Tipo A y Tipo B desde un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) a un Operador habilitado y desde este a la industria, debe estar inscripto en el Registro de Transportista de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo A y Tipo B”.

ARTÍCULO 4º.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Nº 352/20 el quedará redactado de la siguiente manera: “Ordenar que los Operadores que traten envases Tipo B, deben estar inscriptos en el Registro de Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta habilitado en el marco de la Ley Nº 7.070.

ARTÍCULO 5º.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Nº 353/20 el quedará redactado de la siguiente manera: “Aprobar los requisitos para la inscripción y renovación en el Registro de Transportistas de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo A y Tipo B, definidos en el Anexo I que forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 6º.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Nº 353/20 el quedará redactado de la siguiente manera: “Aprobar el Formulario para la inscripción y renovación en el Registro de Transportistas de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo A y Tipo B definidos en el Anexo II que forma parte del presente instrumento”.

ARTÍCULO 7º.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Nº 353/20 el quedará redactado de la siguiente manera: “Ordenar que los Transportistas de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo A y Tipo B, deben renovar su inscripción cada dos años.”

ARTÍCULO 8º.- Notificar, registrar, publicar en el Boletín Oficial.



Aldazabal







VER ANEXO


R. S/C N° 100016513
Orden de Publicación: 100124816
Importe: $0,00
Fecha/s de Publicación: 28/05/2025