RESOLUCIONES

Publicado en el Boletín Oficial N° 19216, el día 30 de Diciembre de 2013



SALTA, 26 de Mayo de 2025

RESOLUCIÓN Nº 00303

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expte. Nº 0090227-160462/2020

VISTO la Resolución Nº 385/21 de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que establece los lineamientos del Sistema de Gestión de envases de productos fitosanitarios en la provincia de Salta en el marco de la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 27.279 y normas concordantes.

Y CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 27.279 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.

Que el artículo 5º de la citada Ley establece como principios rectores la responsabilidad extendida y compartida, la interjurisdiccionalidad y la simplificación de procedimientos.

Que en virtud de ellos, la responsabilidad de los registrantes en la gestión integral de los envases, incluye el traslado de los envases desde el CAT a un Operador habilitado y desde éstos a la industria, mediante transportistas autorizados.

Que la interjurisdiccionalidad exige que las autoridades competentes, en sus acuerdos por movimientos interjurisdiccionales de envases vacíos de fitosanitarios, no se coloquen en una posición de aislamiento económico, social y ambiental.

Que las autoridades competentes y la autoridad de aplicación, en el ámbito de sus respectivas competencias deben establecer mecanismos de simplificación procedimental razonables.

Que la ley establece que el Sistema se articula en tres etapas: Del Usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) al Operador y del Operador a la Industria:

Que en la primera etapa la responsabilidad de trasladado de los envases a un CAT es de los usuarios, siendo específica la ley sobre que no se requiere autorización alguna.

Que actualmente en la provincia de Salta existe un único Sistema de Gestión aprobado que nuclea a los Registrantes por lo cual existe un único actor responsable en la contratación de transporte de los envases desde un CAT a un Operador habilitado.

Que de la misma manera existe un número reducido de Operadores de envases Tipo A con responsabilidad de envío del material procesado a la industria.

Que para el transporte interjurisdiccional de envases la Autoridad de Aplicación Nacional dictó las Resoluciones Nº 439/22 y 155/23 mediante las cuales se establece un régimen transitorio de trazabilidad de envases vacíos de fitosanitarios hasta la puesta en marcha del Sistema Único de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la Ley Nº 27.279.

Que el régimen transitorio de trazabilidad de envases vacíos establecido a nivel nacional establece que el transporte de envases Tipo A y Tipo B desde un CAT a un Operador y de este a la industria debe realizarse cumpliendo los requisitos para el transporte de mercancías peligrosas establecido en base a la Ley Nº 24.449 y normas concordantes.

Que la Resolución Nº 155/23 de la Autoridad de Aplicación Nacional establece que los titulares de los CAT deben informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación Nacional los movimientos de los envases Tipo A y B a los Operadores habilitados, lo cual resulta una instancia superior en calidad de información que la sola inscripción de los transportistas en un Registro.

Que el artículo 36 de la Ley Nº 7812 establece la necesidad de inscripción de las empresas que efectúen transporte de envases vacíos de fitosanitarios con triple lavado y perforado, actualmente llamados Tipo A.

Que con posterioridad la promulgación de la Ley Nº 27.279 ha significado un avance sustantivo en la gestión de los envases de fitosanitarios partiendo de conceptos innovadores y superadores no contemplados en la Ley Nº 7812, puntualmente en cuanto a la multiplicidad de generadores responsables del transporte de envases vacíos hasta un Operador habilitado.

Que en una posición superadora de gestión la Ley Nº 27.279 establece que el usuario debe separar los envases vacíos en las dos clases establecidas (Tipo A y Tipo B) y trasladar por sus propios medios ambos a un CAT, para lo cual no requiere de ninguna autorización específica.

Que mantener requerimientos estrictos de inscripción de los transportistas sólo a partir del CAT requiere de un esfuerzo administrativo excesivo, considerando que el número de actores intervinientes con responsabilidad de transporte es reducido y que este requerimiento no se traduce en un mayor control sobre la trazabilidad de los envases.

Que en cambio la Resolución Nº 155/23 de la Autoridad de Aplicación Nacional establece un sistema de información mensual sobre la trazabilidad de los envases desde el CAT al Operador y su destino posterior que incluye tanto a los envases Tipo A como a los envases Tipo B, siendo esta una instancia superadora al sistema de información actual en la provincia.

Que en función de los principios rectores de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos ya mencionados, resulta necesario compatibilizar los requerimientos de esta provincia en cuanto a transporte de envases con la normativa vigente en otras jurisdicciones, tanto nacional como provinciales, para una mayor efectividad en el cumplimiento de los objetivos de la ley.

Que por la experiencia acumulada desde la emisión de la Resolución Nº 385/21 resulta necesario modificar algunos artículos de la misma, sin que ello signifique un menor control sobre la gestión de envases vacíos de fitosanitarios sino la adecuación de la normativa provincial a las dificultades de gestión identificadas y la adaptación de la normativa provincial a la nacional, que permite una mayor visualización sobre el sistema de gestión y el cumplimiento de los principios rectores de la Ley Nº 27.279 de responsabilidad, interjuridiccionalidad y simplificación de procedimientos.

Que hasta tanto se encuentra disponible el sistema de trazabilidad establecido en la Ley Nº 27.279 resulta necesario solicitar a los Registrantes la implementación de mecanismos de trazabilidad que permitan asegurar el circuito de los envases en el marco de la Ley Nº 27.279.

Que la implementación de documentación que permita garantizar la trazabilidad de los envases sin un formato específico establecido por esta autoridad, pero que garantice que el circuito se efectúe dentro de lo especificado por la Ley Nº 27.279 resulta ser una instancia de simplificación de procedimientos establecida como principio de la Ley.

Que en virtud del Decreto Nº 1260/19 el Poder Ejecutivo Provincial la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable resulta competente en los términos del art. 17º de la Ley Nacional Nº 27.279 y su Decreto Reglamentario Nº 134/18 por lo cual resulta competente para ajustar la normativa que considere necesaria.

Por ello;

EL SECRETARIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

Artículo 1º.- Modificar el artículo 9 de la Resolución Nº 385/21 el quedará redactado de la siguiente manera.-“Hasta tanto se encuentre habilitado el Sistema de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la Ley Nº 27.279, el traslado de los envases desde los usuarios hasta un CAT deberá ser acompañado por un remito o manifiesto de transporte que indique fecha de transporte, tipo, cantidad y capacidad de los envases transportados así como su origen y destino En caso que un mismo transporte lleve envases de distintos usuarios, la carga deberá estar acompañada de un remito por usuario”.

Artículo 2º.- Modificar el artículo 10 de la Resolución Nº 385/21 el quedará redactado de la siguiente manera “La obligación de uso de remito o manifiesto de transporte rige tanto para usuarios ubicados en territorio provincial como para usuarios de otras jurisdicciones que por proximidad entreguen sus envases a un CAT en jurisdicción de la provincia de Salta”.

Artículo 3.- Modificar el artículo 11 de la Resolución Nº 385/21 el quedará redactado de la siguiente manera: El CAT deberá recibir los envases, verificar que la carga se corresponda con el remito o manifiesto de transporte e ingresar a su sistema los datos de la carga recibida discriminando los envases Tipo A de los Tipo B”.

Artículo 4º.- Modificar el artículo 14 de la Resolución Nº 385/21 el quedará redactado de la siguiente manera: “Los envases Tipo B deberán ser derivados por el CAT a un Operador habilitado para recibir residuos peligrosos categoría Y04. En caso que el Operador esté ubicado en otra jurisdicción el CAT deberá presentar ante esta Secretaría la habilitación en la jurisdicción correspondiente”.

Artículo 5º.- Modificar el artículo 15 de la Resolución Nº 385/21 el quedará redactado de la siguiente manera: “Hasta la puesta en marcha del Sistema Único de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la Ley 27.279, el traslado de los envases Tipo A y Tipo B entre CAT o desde un CAT a un Operador habilitado y desde éste a la industria deberá cumplir con los requisitos definidos para el transporte de mercancía peligrosas, en concordancia con lo estipulado por la Resolución Nº 155/23 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Nación, o en la que el futuro la reemplace”.

Artículo 6º.- Modificar el artículo 16 de la Resolución Nº 385/21 el quedará redactado de la siguiente manera: “El transporte de envases Tipo A y Tipo B desde un CAT a un Operador deberá efectuarse mediante trasportista inscripto en el Registro de Transportistas de envases vacíos de fitosanitarios”

Artículo 7º.- Modificar los artículos 17 y 18 de la Resolución Nº 385/21 los que quedarán redactado de la siguiente manera: “Hasta tanto se encuentre operativo el Sistema de Trazabilidad especificado por la Ley Nº 27.279, los Registrantes deberán garantizar la trazabilidad de los envases a fin de cumplir con el circuito especificado por la Ley 27.279 y normas complementarias. El traslado de envases de un CAT a un Operador deberá estar acompañado con un documento que contenga como mínimo fecha de transporte, tipo, cantidad y capacidad de envases, origen y destino de la carga.”

Artículo 8º.- Modificar el artículo 19 de la Resolución Nº 385/21 el quedará redactado de la siguiente manera: “Hasta tanto se encuentre operativo el Sistema de Trazabilidad especificado por la Ley Nº 27.279 para el transporte interjuridiccional rigen las disposiciones de las Resoluciones Nª 155/23 y 439/22 de la Autoridad de Aplicación Nacional”.

Artículo 9º.- Modificar el artículo 22 de la Resolución Nº 385/21 el quedará redactado de la siguiente manera: “El usuario deberá:

a. Efectuar a los envases Tipo A el procedimiento para el lavado de envases rígidos de productos miscibles o dispersables en agua, según la norma IRAM 12069 o la norma que oportunamente la reemplace.

b. Almacenar separadamente los envases Tipo A de los envases Tipo B, sin que se mezclen en ningún momento del proceso.

c. Almacenar los envases por un plazo máximo de un año no pudiendo tener acumulados envases de dos períodos productivos.

d. Transporta por sus propios medios o por terceros los envases vacíos a los CAT o a los lugares autorizados. Las condiciones de transporte de acuerdo a la presente Resolución serán responsabilidad del usuario.

e. Asegurarse que los envases Tipo B no contengan productos al momento de su almacenamiento y traslado.

f. Entregar los envases con la etiqueta, la tapa y el aluminio o el material que se utilice para el sellado del envase, este último en forma separada del resto de las otras partes.

g. Confeccionar el remito o manifiesto de trasporte que acompañe el traslado de los envases a los CAT o lugares autorizados

h. Capacitar a su propio personal en la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios de acuerdo a la ley nacional de presupuestos mínimos y la normativa provincial.

Artículo 10º.- Modificar el artículo 25 de la Resolución Nº 385/21 el quedará redactado de la siguiente manera: Los CAT deberán contar como mínimo con los siguientes aspectos constructivos:

a. Ser un lugar totalmente cerrado con techo y muro circundante.

b. Ser un lugar de uso exclusivo para almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios.

c. Poseer pisos de cemento que garantice su impermeabilidad, con pendiente que permita la recolección de líquidos ante posibles derrames en una cámara dimensionada a tal fin.

d. Tener una ventilación natural o mecánica que permita buena entrada y salida de aire.

e. Contar con buena iluminación natural o artificial.

f. Estar construidos con materiales resistentes al fuego o con características de incombustibilidad.

g. Tener una separación física interna que permita el almacenamiento de los envases Tipo A separadamente de los envases Tipo B.

h. Poseer cartelería indicativa que indique el tipo de riesgo en cada sector.

i. Estar aislados físicamente con paredes de cualquier otra construcción, la cual deberá tener un uso compatible con la gestión de envases.

j. Tener en su exterior un cartel visible que indique la actividad que se desarrolla.

k. Tener un lugar adecuado para la carga y descarga de envases, el cual como mínimo deberá tener piso impermeabilizado.

l. Contar con un sistema de protección contra incendios.

m. Contar con elementos de protección personal y espacios destinados a la higiene del personal en caso de posible afectación (duchas, lavaojos o sistemas alternativos y botiquín con elementos de primeros auxilios).

Artículo 11º.- Modificar el artículo 26 de la Resolución Nº 385/21 el quedará redactado de la siguiente manera: “Los Centros de Almacenamientos Transitorio (CAT) deberán:

a. Estar incorporados al Sistema de Trazabilidad de un Registrante en cumplimiento de la Ley Nº 27.279.

b. Recibir de los usuarios los envases Tipo A y Tipo B, verificando que los envases sean entregados en las condiciones establecidas en la presente Resolución y con su correspondiente remito de transporte.

c. Incorporar los datos de los usuarios y los envases al Sistema de Trazabilidad.

d. Almacenar los envases Tipo A y Tipo B en forma separada.

e. Enviar los envases a los Operadores habilitados según cada categoría.

Artículo 12º.- Modificar el artículo 32 de la Resolución Nº 385/21 el quedará redactado de la siguiente manera. “Los Operadores de residuos peligrosos habilitado por la Autoridad de Competente a tratar residuos categorizados como Y04, se encuentran habilitados para tratar envases Tipo B debiendo recibir los mismos en el con la documentación y las condiciones de la presente Resolución”.

Artículo 13º.- Incorporar como artículo 38 de la Resolución Nº 385/21 la siguiente redacción. “Los titulares de los CAT deberán enviar mensualmente a esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable copia de la información requerida por el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 155/23, esto es todos los movimientos hacia los operadores de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo A y Tipo B respectivamente. Dicha información deberá contener como mínimo: identificación del CAT (nombre/razón social, CUIT, domicilio, habilitación, responsable técnico); cantidad de envases de cada tipo que se gestiona en el mes correspondiente, identificación del Operador (nombre/razón social, CUIT, domicilio, habilitación, responsable técnico), tipo de operación a la que será sometido el envase, identificación del destino posterior e información asociada”.

Artículo 14º.- Publicar en el Boletín Oficial, inscribir en el Libro de Registros y archivar.



Aldazabal




R. S/C N° 100016557
Orden de Publicación: 100124994
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Fecha/s de Publicación: 03/06/2025