SALTA, 23 de Abril de 2025
RESOLUCIÓN N° 00236
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
REF. EXPEDIENTE Nº 0090227-66100/2025-0
VISTO las Leyes Provinciales N° 5.513/79 de Protección de la Fauna Silvestre, la Ley Provincial N° 7070/00 de Protección de Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario N° 3.097/00, la Ley Nacional N° 22.421 de Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario N° 666/67, la Resolución Nacional N° 316/21 que aprueba la nueva categorización de mamíferos, la Resolución Nacional N° 147/23 de SENASA, y la necesidad de regular la actividad cinegética en la Provincia de Salta para el año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad de cada estado provincial, conforme a lo que establece la Constitución Nacional;
Que la Ley Nacional N° 22.421 de Conservación de Fauna define la caza como la acción ejercida por el hombre, mediante el uso de artes, armas y otros medios apropiados, persiguiendo o apresando a ejemplares de la fauna silvestre con el fin de someterlos bajo su dominio, apropiárselo como presa, capturándolo, dándole muerte o facilitando estas acciones a terceros;
Que la Resolución Nacional N° 133/22 prohíbe la importación, exportación y el tránsito interjurisdisccional de trofeos de caza de la fauna silvestre autóctona, en el marco de la normativa de protección y conservación de la fauna silvestre, y de bienestar animal;
Que la Resolución Nacional N° 316/21 aprueba la recategorización de mamíferos, teniendo presente que la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad y Plan de Acción 2016-2020 estableció elaborar listas rojas de ecosistemas y especies silvestres;
Que el Art. 11° de la Ley 7070/00 de Protreción del Medio Ambiente establece que el Estado Provincial tiene el deber ineludible de proteger el medio ambiente, velar por la utilización racional de los recursos naturales y prevenir o interrumpir las causas de degradación ambiental, como si también definir políticas ambientales destinadas a armonizar las relaciones entre el ambiente y las actividades económicas;
Que la legislación provincial vigente contempla la actividad de la Caza Deportiva, siendo la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 7070/00 y 5513/79, por lo que se reglamenta la temporada 2025 de Caza Deportiva;
Que el Capítulo II de la Ley N° 5.513 regula lo que respecta a la actividad cinegética, estableciendo definiciones y prohibiciones al respecto:
Que la mencionada Ley define caza deportiva con “el arte lícito y recreativo de capturar o abatir animales silvestres, sin fines de lucro”;
Que en el Art. 11° de la misma Ley se menciona que se arbitraran los recursos y las medidas para difundir masivamente la importancia del uso racional de la fauna silvestre y el papel que esta desempeña en la naturaleza;
Que ciertas especies foráneas producen cambios importantes en los ecosistemas naturales o seminaturales donde habitan; pudiendo poner en riesgo la diversidad biológica nativa, y erigirse en competencia natural alimenticia de especies autóctonas, por lo que resulta necesario establecer estrategias de control sobre sus poblaciones;
Que, en este sentido la liebre europea es un lagomorfo perteneciente a la familia de los leporidos, introducido en Argentina en el año 1888 con fines cinegéticos, extendiéndose el área de distribución a otras provincias del país, y siendo declarada en 1907 plaga nacional en toda la Reública Argentina, permitiendo de esta manera incluirla en la lista de especies para la práctica de la caza deportiva;
Que en nuesto país existen aves del tipo granívoras que estarían vinculadas a los daños efectuados a producciones agrícolas, produciendo pérdidas considerables en los distintos estadios de diferentes cultivos;
Que la paloma torcaza (Zenaida auriculata) y paloma picazuro (Columba picazuro), se detectan en importancia por los daños que pueden ocasionar a cultivos de granos y semillas;
Que resulta necesario acordar una enmienda contractual con los organismos dedicados a la venta de artículos para caza, y que a su vez cuenten con el Convenio para venta de licencias de pesca vigente, sus, por el suscripto con la Secretaría de Ambiente, por el cual se amplíe dicho convenio posibilitando la venta de los permisos de caza, conforme lo regulado en la presente Resolución con un mecanismo de rendición análogo al usado en la venta de permisos de pesca;
Que es preciso recabar información sobre la actividad, relacionada a las especies, punto de caza, épocas, considerando fundamentalmente la información aportada por el cazador, y todos los involucrados en esta actividad;
Que la Resolución N° 149/19 habilita el registro de operadores cinegéticos, y establece los requisitos que deben cumplir los interesados en realizar esta actividad;
Que de acuerdo a lo que establecen las Leyes citadas, se prohíbe la caza en las Áreas Protegidas de la Provincia de Salta;
Que la caza deportiva menor de aves granívoras, citadas en la presente, podrá realizarse únicamente en fincas de propiedad privada y asociadas a cultivos de granos y semillas, como así también en fincas con suelos degradados;
Que ninguna de las especies detalladas en esta reglamentación y autorizadas para la caza deportiva, forman parte de listados de especies de fauna amenazadas;
Que las características a la que se ajustará la práctica de la caza deportiva, deberá ser conforme a la necesidad de conservar las especies con quienes comparten hábitat, a fin de preservar el equilibrio y mantener los ecosistemas;
Que considerando de que ciertas especies de la fauna silvestre buscadas como trofeos de caza sufren una alta presión de caza ilegal, es necesario prohibir la caza en las zonas naturales con el fin de proteger la fauna autóctona;
Que se prohíbe la caza deportiva mayor en todo el territorio provincial;
Que por lo general la mayoría de las especies de animales inician la etapa reproductiva y/o de cría entre los meses de septiembre a abril, por tanto, resulta necesario preservar a la fauna durante este período posibilitando de esta manera la regeneración del recurso faunístico;
Que frente al estado de emergencia sanitaria por Influenza Aviar, y por medio de la Resolución N° 147/23 SENASA destaca la importancia de notificar el hallazgo de aves muertas o con sintomatología nerviosa, respiratoria y/o digestiva (ya sean de granjas de producción comercial, de traspatio, caseras, familiares o silvestres);
Que el virus de IAAP que está circulando en el continente americano es altamente contagioso entre aves, y puede ser transportado en zapatos, ropa y ruedas de vehículos; además tiene una alta supervivencia en objetos inanimados y en ambientes fríos y húmedos, por tanto, se solicitará a los cazadores que dan cumplimiento a las medidas sanitarias que se recomendarán en la presente;
Que la normativa citada en al presente, debe necesariamente compaginarse con las disposiciones contenidas en el Título VI de la Ley N° 7070 y su Decreto Reglamentario N° 3.097, que determinan el Régimen de Fiscalización, Control y Sanciones en Materia Ambiental;
Que es función de esta Secretaría administrar los recursos naturales de la Provincia y coordinar acciones para la conservación y la protección de la fauna silvestre, y asegurar que la actividad cinegética sea ejercida con ética y responsabilidad;
Que, en virtud de la variación del costo de vida, corresponde sean actualizados los valores de las licencias de caza menor;
Que ha intervenido el Programa Jurídico;
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: HABILITAR la Temporada de Caza Deportiva Menor durante el período comprendido entre el 1 de mayo hasta el 17 de agosto del año 2025, siendo requisito ineludible contar con la licencia de caza la cual es personal e intransferible y debe portarse de forma visible en el ejercicio de la actividad deportiva. La misma caducará automáticamente al vencer la temporada o al declararse por este Organismo los períodos de veda. Asimismo, se prohíbe la Caza Deportiva Mayor en todo el territorio de la provincia de Salta.
Las especies y cupos permitidos por cazador y por excursión se detallan en la siguiente nómina:
Especie Cupo Zonas
Paloma torcaza o Sacha (Zenaida auriculata) 300 (trescientas) piezas Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados destinados al cultivo de granos y semillas.
Paloma turca o Picazuró (Columbia picazuro) 200 (doscientas) piezas Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados destinados al cultivo de granos y semillas.
Paloma manchada (Columbia maculosa) 100 (cien) piezas Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados destinados al cultivo de granos y semillas.
Perdiz chica común (Nothura maculosa) 10 (diez) piezas Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados destinados al cultivo de granos y semillas.
Perdiz montaraz (Nothorpocta cineracens) 10 (diez) piezas Predios rurales o subrurales ubicados a más de 1.500 metros de centros poblados destinados al cultivo de granos y semillas.
Liebre europea (Lepus europaeus) Sin límites En toda la provincia, a excepción de las áreas protegidas.
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ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR la caza deportiva menor en los departamentos: Rivadavia, Anta, Metán, Rosario de la Frontera, Chicoana, La Viña, Guachipas, Orán y San Martín; únicamente en fincas de propiedad privada y asociadas a cultivos de granos y semillas, como así también en fincas con suelos degradados.
ARTÍCULO 3º: DETERMINAR que la caza deportiva estará permitida solo los días viernes, sábados, domingos y feriados y en el horario comprendido de 06:00 y las 20:00 horas.
ARTÍCULO 4º: PROHIBIR la caza deportiva en todas las Áreas Protegidas de la provincia de Salta, en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas de la provincia (3 kilómetros por afuera del límite de las reservas), y su ejercicio en el ejido urbano de ciudades, pueblos, zonas urbanas o suburbanas, en caminos públicos o a distancia menor a 1500 (mil quinientos) metros de estos lugares, como así también el transporte de armas desenfundadas o preparadas durante el tránsito por los mismos.
ARTÍCULO 5º: Presentar como requisitos obligatorios, en el caso de solicitar por primera vez la licencia de caza, la siguiente documentación:
1. 2 (dos) fotos 4x4 actualizadas y a color.
2. Original y fotocopia de DNI.
3. Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario actualizada.
4. En el caso de los residentes en la provincia de Salta deberán tener asentado en el DNI el domicilio en esta provincia.
5. Los jubilados deberán presentar, además, fotocopia del último recibo de sueldo.
ARTÍCULO 6º: En el caso de renovación de la licencia el interesado deberá presentar:
1. Licencia anterior.
2. Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario actualizada.
3. Fotocopia último recibo de sueldo en el caso de los jubilados.
ARTÍCULO 7º: Establecer que el cazador deberá contar en carácter de obligatorio con la autorización del propietario del campo, y portar las HOJA DE RUTA que se incorpora como Anexo I de la presente resolución. Será requisito ineludible para la confección de la misma la presentación, ante la Autoridad Competente, de las licencias o permisos de caza de todos los integrantes de la excursión. La misma no tendrá validez sin la presentación de la licencia correspondiente. Los cazadores deberán hacer visar esta hoja de ruta ante la autoridad policial antes de salir de viaje y luego, al regresar, en la sede policial más cercana del lugar donde se efectuó la caza, justificando así su legal procedencia.
La Hoja de ruta deberá ser presentada, una vez finalizada la excursión, en el Programa Biodiversidad.
ARTÍCULO 8º: Queda PROHIBIDO para la práctica de la caza deportiva:
1. El empleo de cualquier medio y/o elementos (reflectores, redes, trampas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivos y armas o métodos antideportivos o nocivos), que permita la captura o muerte en masa de animales silvestres, nidos, huevos y crías o atente contra la conservación de las especies.
2. Perseguir y tirar sobre los animales desde vehículos automotores en movimiento.
3. Bajo condiciones de lluvia, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra condición que reduzca la visibilidad.
4. Comercializar el producto cazado o sus subproductos.
ARTÍCULO 9º: Fijar el precio de licencias y permisos de pesca deportiva para la presente temporada, de la siguiente manera:
Categoría Precio
Licencia Caza Deportiva Libre por temporada para residentes en la provincia $ 19.000
Licencia Caza Deportiva por temporada para federados residentes en la provincia $ 9.500
Licencia Caza Deportiva por temporada para jubilados, pensionados y discapacitados residentes en la provincia Sin cargo
Licencia Caza Deportiva por temporada para No Residentes $ 38.000
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ARTÍCULO 10º: Establecer que los Operadores Cinegéticos deberán adquirir las licencias de caza que corresponde al valor establecido para los cazadores No Residentes.
ARTÍCULO 11º: Los Operadores Cinegéticos deberán solicitar su inscripción en el Registro de Operadores Cinegéticos de la provincia de Salta para la caza de palomas, deberán abonar el arancel administrativo en concepto de Tasa de Fiscalización y Control en la suma equivalente al precio de 50 (cincuenta) litros de nafta especial de mayor octanaje sin plomo.
ARTÍCULO 12º: Para desarrollar su actividad, los Operadores Cinegéticos deberán, además presentar un Plan de Manejo de la/s especie/s con las cuales trabajarán.
ARTÍCULO 13º: Informar que las transgresiones a la presente, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes Nº 7.070 y 5513.
ARTÍCULO 14º: Notificar a la Dirección de Fiscalización y Control de esta Secretaría, al Ministerio de Turismo y Deportes, a la Policía de la provincia y a Gendarmería Nacional con copia de la presente, solicitando que por su intermedio tomen conocimiento las dependencias a su cargo. Difundir la presente. Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.
Aldazabal