RESOLUCIONES

Publicado en el Boletín Oficial N° 22080, el día 26 de Noviembre de 2025

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SALTA, 20 de Noviembre de 2025

RESOLUCION GENERAL Nº 18/2025

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS



VISTO:

El artículo 13° de la Ley N° 8461 y el artículo 3° de la Ley Nº 8496; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 8461 estableció, entre otras, ciertas medidas fiscales, y en particular en el Título II - Programas de Beneficios para Contribuyentes Cumplidores, en el artículo 13° dispuso que “los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas que no posean deuda del importe fijo mensual correspondiente a la categoría que revistan, hasta el mes de noviembre 2025, estarán exentos del pago de dicho importe fijo mensual del mes de diciembre de 2025;

Que, posteriormente en la reglamentación de la citada ley, en el artículo 8° de la Resolución General N° 14/2024 solo se indicó que “
a los efectos de gozar del beneficio establecido en el artículo 13° de la Ley N° 8461, la Dirección General identificará a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas, con la información obtenida del Sistema Único Tributario disponible en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos o del organismo que en el futuro la reemplace y en el Sistema de Recaudación Tributaria de la Dirección”, quedando pendiente de reglamentar el procedimiento administrativo respectivo;

Que, por otra parte, la Ley N° 8496 en el Título I - Disminución de la Presión Tributaria, Capítulo I - Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal, estableció en el artículo 3° que
“los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas que adhieran al débito automático para el cobro mensual correspondiente a los meses de enero a noviembre de cada ejercicio fiscal, quedarán exentos del pago del importe fijo mensual del mes de diciembre respectivo”, beneficio que resultará aplicable para el periodo diciembre de 2026 y en caso de prorroga de los beneficios de la citada ley también para el periodo de diciembre de 2027;

Que, seguidamente en la reglamentación de la Ley N° 8496 - la Resolución General N° 13/2025, en los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo de los Considerandos indicó y fundamentó las formas y procedimientos aplicables del caso, dejando pendiente las precisiones operativas respectivas;

Que, en virtud de ello, si bien son distintos los requisitos exigidos por las Leyes N° 8461 y 8496 en relación de los beneficios previstos en los artículos 13° y 3° respectivamente, el procedimiento de restitución de que se trate será el mismo, para lo cual la Dirección habilitará el servicio web
correspondiente y se precisará el procedimiento operativo pertinente;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5°, 6°, 7° y demás concordantes del Código Fiscal;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: La Dirección notificará oportunamente, en el domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas, el proceso de restitución respectivo, a los que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13° de la Ley N° 8461 y/o en el artículo 3° de la Ley N° 8496, según corresponda.

ARTÍCULO 2º: A tales efectos se habilita el servicio web para la declaración de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) para devoluciones, ingresando con clave fiscal al sitio www.dgrsalta.gov.ar en el menú: “C.B.U. Registro de C.B.U / Carga de C.B.U. / Registrar C.B.U. para devoluciones”

ARTÍCULO 3º: La restitución del importe del componente provincial del régimen simplificado correspondiente al periodo de diciembre de 2025, en relación al artículo 13° de la Ley N° 8461, se realizará de la siguiente manera:

Primera restitución en enero de 2026 para los contribuyentes notificados por la Dirección y que hayan declarado su CBU hasta el 31/12/2025.

De idéntica manera se realizarán las restituciones mensuales, desde febrero y hasta junio de 2026, para todos los contribuyentes notificados por la Dirección que hayan declarado su CBU hasta el último día del mes inmediato anterior al mes de la restitución.

Las restituciones se realizarán una vez por mes, desde enero y hasta junio de 2026; siempre que se cumplan los requisitos indicados precedentemente y se hayan finalizado los procesos de administración de padrones correspondientes.

ARTÍCULO 4º: La restitución del importe del componente provincial del régimen simplificado correspondiente al periodo de diciembre de 2026, en relación al artículo 3° de la Ley N° 8496, se realizará de la siguiente manera:

Primera restitución en enero de 2027 para los contribuyentes notificados por la Dirección y que hayan declarado su CBU hasta el 31/12/2026.

De idéntica manera se realizarán las restituciones mensuales, desde febrero y hasta junio de 2027, para todos los contribuyentes notificados por la Dirección que hayan declarado su CBU hasta el último día del mes inmediato anterior al mes de la restitución.

Las restituciones se realizarán una vez por mes, desde enero y hasta junio de 2027; siempre que se cumplan los requisitos indicados precedentemente y se hayan finalizado los procesos de administración de padrones correspondientes.

ARTÍCULO 5°. - La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º: Remitir copia a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos; notificar, publicar y archivar.



Uldry Fuentes




R. S/C N° 100018306
Orden de Publicación: 100130730
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Fecha/s de Publicación: 26/11/2025