RESOLUCIONES

Publicado en el Boletín Oficial N° 22069, el día 07 de Noviembre de 2025

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SALTA, 6 de noviembre de 2.025

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 1875/25

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



VISTO:


El Expediente Ente Regulador Nº 267-63890/2024 caratulado: “ENTE REG. GERENCIA ECONÓMICA - REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL COSAYSA 2025 - 2027”; la Ley Nº 6.835; el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta (Decreto Provincial Nº 3562/10), la Resolución Ente Regulador N° 1056/2024, y el Acta de Directorio Nº 49/2025; y

CONSIDERANDO:

Que, el expediente mencionado en el Visto, se origina con la nota presentada ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos por la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (en adelante COSAYSA o la Compañía), identificada como Nota N° 2461/24, mediante la cual expresa que, en el marco del proceso de Revisión Tarifaria establecido en el artículo 62 de Marco Regulatorio para la prestación de los servicios sanitarios de la Provincia de Salta (Decreto Provincial Nº 3652/10), dispuesto a su vez por la Resolución ENRESP Nº 1056/24, procede a elevar el detalle de costos mensuales necesarios para cubrir la actividad y el requerimiento tarifario necesario para lograr la prestación eficiente del servicio;

Que, al respecto manifiesta COSAYSA, que el análisis efectuado resulta imprescindible para la evaluación y determinación de la tarifa necesaria que permita cubrir estos costos y lograr el equilibrio económico. En tal sentido es que consideró en la proyección de Ingresos y Egresos del 2024, una variación de costos mensual del 4% a partir del mes de Setiembre 2024, que deducidos los incrementos tarifarios aprobados mediante Resolución ENRESP N° 1056/24, arroja un incremento necesario a Diciembre 2024 del 115,59%;

Que adjunta en soporte magnético los siguientes archivos: 1) Proyección de Ingresos y Egresos Agosto 2024 - Diciembre 2024 (Facturación Neta de Incobrables en función a las últimas actualizaciones tarifarias aprobadas vs Costos ajustados por Inflación estimada del 4% mensual); y 2) Detalle de los Gastos según Necesidad Real al mes de Agosto 2024, con apertura por Rubro, Cuenta Contable, Unidad Presupuestaria y Distrito;

Que, tomando la intervención que le compete, la Gerencia Económica del ENRESP solicita a CoSAySa S.A. la remisión de la siguiente información:

· Detalle del POE y PEM y de toda otra propuesta de inversión para el período trianual 2025-2027;

· Detalle de agrupamientos o niveles existentes en el escalafón de la Prestadora, con indicación de la cantidad de empleados registrados en cada categoría.

· Detalle de los sueldos brutos asignados a cada categoría.

· Organigrama vigente.

Que COSAYSA presenta al ENRESP Nota N° 2809/24 mediante la que remite información contable;

Que, asimismo, mediante Nota N° 2831/24, la Compañía cursa información correspondiente al P.E.M. para el período 2025 - 2027;

Que, posteriormente, mediante Nota N° 2851/24 remite detalle de agrupamientos o niveles existentes en el escalafón de la Prestadora con indicación de la cantidad de empleados registrados en cada categoría; detalle de los sueldos brutos asignados a cada categoría y Organigrama vigente;

Que, mediante Nota N° 2888/24, COSAYSA eleva documentación referida a las subcontrataciones realizadas en el período 01/24 al 11/2024;

Que, llegados a este punto, la Gerencia Económica del Ente Regulador emite informe identificado como IF ECO 267 - GE N° 396 - 2025, expresando que en el marco del expediente de referencia y en base a la solicitud presentada por la Prestadora, corresponde iniciar el proceso de llamado a Audiencia Pública, según los lineamientos de la Resolución ENRESP N° 1560/20. En tal sentido informa, que en base a lo estipulado por el art. 62° del Marco Regulatorio (Decreto 3652/10) la documentación presentada por CoSAySA es la detallada a continuación:

· Nota N° 2461/24 en la que exponen que la necesidad de incremento para recomponer la ecuación económica de la empresa asciende a 115,59% según los cálculos efectuados a 12/2024.

· Proyección de Ingresos y Egresos con base en el período 08/2024 - 12/2024.

· Detalle de Gastos según necesidad real del mes 08/2024, con apertura de cuentas y Gerencias.

· Proyección de POE y PEM 2025-2027 con base en 10/2024;

Que, destaca la Gerencia interviniente, que las Revisiones Ordinarias Integrales de este tipo se deben llevar a cabo, según lo indicado en el Marco Regulatorio, cada 3 años, por lo que habiendo concluido la anterior RTI con el dictado de la Resolución ENRESP N° 1970/21 el 25/11/21, la Prestadora se encuentra dentro del plazo de realización de la RTI que solicitan;

Que, asimismo, informa la Gerencia Económica que, a fin de contar con la participación de personal especializado en las múltiples disciplinas que abarca una revisión tarifaria de este tipo, como así también el manejo de programas informáticos específicos que permitan realizar en tiempo forma un trabajo con la especificidad, profundidad y excelencia académica que el tema requiere, el ENRESP procedió a contratar a la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, la que cuenta con un equipo de economistas profesionales especializados, de probada competencia, dedicados a la tarea de investigación y asesoramiento en materias como las aquí tratadas;

Que, a más de ello, informa la Gerencia Económica que con el objeto de la ya expresada finalidad, esto es, contar con la mayor apoyatura técnica y académica en el tratamiento de la revisión tarifaria encarada, el ENRESP contrató los servicios de consultoría del Doctor en Ciencias Económicas, C.P.N. Juan Lucas Dapena Fernández, Decano de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica de Salta, quien también participará del presente proceso de revisión tarifaria;

Que, atendiendo al estado de autos, remite las actuaciones a la Gerencia Jurídica indicando que obra la documentación necesaria para dar inicio al proceso de Revisión Tarifaria Integral Ordinaria correspondiente al período 2025-2027;

Que tomando intervención, la Gerencia Jurídica emite el dictamen de rigor en cuyo marco indica que teniendo en cuenta que la última Revisión Ordinaria se formalizó mediante la realización de una Audiencia Pública verificada en fecha 13/10/2021, cuyo proceso culminó con el dictado de la Resolución Ente Regulador N° 1970/21 en fecha 25/11/2021, han transcurrido desde entonces más de tres años, por lo que este Organismo se encuentra habilitado para convocar a Audiencia Pública para dar tratamiento al proceso de Revisión Tarifaria Ordinaria de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (COSAYSA) con arreglo al orden jurídico vigente;

Que, a más de ello, cabe tener presente lo dispuesto en la Resolución Ente Regulador N° 1056/24 de fecha 7/08/2024, la que en su Artículo 3° estableció:
INICIAR DE OFICIO el proceso establecido por el Artículo 62° del Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio Sanitario en la Provincia de Salta (Decreto 3652/10)”, y en su Artículo 4° dispuso: ESTABLECER que la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. deberá presentar ante este ENRESP, en un plazo de sesenta (60) días corridos, a contar desde su notificación, un estudio y análisis fundado de los ingresos, costos y de las obras e inversiones propuestas para el periodo trianual, y toda otra información que entienda pertinente para fundamentar su pedido (metas, planes de expansión y mejoras, etc.), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 62 del Marco Regulatorio vigente.”

Que, en este orden de ideas, corresponde tener presente que el Articulo 30 de la Ley Provincial Nº 6.835, establece:
Las licenciatarias, y las organizaciones de usuarios podrán solicitar modificaciones de tarifas, cargos o servicios, fundándose en circunstancias objetivas y justificadas relacionadas con el principio previsto en el inciso a) del artículo 27.

El Ente convocará a una audiencia pública de las previstas en el artículo 13 y emitirá decisión dentro de los treinta días de celebrada la audiencia pública.

El Ente podrá disponer que las nuevas tarifas sean aplicadas dentro de un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la decisión prevista en el párrafo anterior.


Que, el referido artículo 27 de la Ley 6.835, dispone: Las tarifas de los servicios públicos regulados por esta ley integran el ordenamiento jurídico de la Provincia de Salta en su calidad de normas reglamentarias, con excepción de las tarifas correspondientes a las concesiones, cuya naturaleza es contractual.

Las tarifas aprobadas por el Ente deberán ajustarse a los siguientes principios:

a) Deberán permitir a las licenciatarias que actúen con la diligencia de un buen hombre de negocios, obtener los ingresos necesarios para cubrir todos sus costos operativos razonables, los impuestos y tasas, la depreciación de los bienes utilizados en la producción del servicio y una utilidad razonable;


Que, se tiene entonces, que las normas transcriptas habilitan al Ente Regulador a modificar tarifas, cargos o servicios, fundándose en circunstancias objetivas y justificadas relacionadas con el principio previsto en el inciso a) del artículo 27 citado, debiendo con carácter previo convocar a una audiencia pública conforme las previsiones del Artículo 13º de la Ley 6.835;

Que, a su turno, el Artículo 62° del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta (Decreto Provincial Nº 3562/10), en la parte pertinente, establece:
Revisiones Ordinarias o Periódicas. Se consideran revisiones ordinarias o periódicas, a las revisiones tarifarias que se realicen cada tres años, en base al estudio y análisis fundado de los ingresos, costos y de las obras e inversiones propuestas por el PRESTADOR, para el respectivo periodo trianual…

Que, delimitado el marco legal aplicable, corresponde tener presente la modalidad a adoptar en relación a la participación ciudadana que el mecanismo de Audiencia Pública requiere;

Que, en este sentido, corresponde tener presente que el Ente Regulador de los Servicios Públicos oportunamente dictó la Resolución ENRESP Nº 1560/20, a través de la cual se establece el “Reglamento Procedimental para la Participación Digital en Audiencias Públicas”;

Que, la referida modalidad de Audiencia Virtual, facilita una mayor participación ciudadana, principalmente de usuarios de los distintos barrios y municipios de la Provincia que tienen la oportunidad de ser parte del proceso sin tener que desplazarse de sus lugares de residencia;

Que,  por lo dicho,  corresponde adoptar en el presente caso la modalidad de participación ciudadana establecida en el citado Reglamento, por lo cual, invocando razones de interés público, se torna necesario disponer que la participación ciudadana en la Audiencia Pública a convocarse, se desarrolle en forma digital, a través de una modalidad remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica y/o asincrónica a través de la plataforma digital ZOOM mediante el  link de ingreso que será remitido por el Ente Regulador al correo electrónico que hubiere constituido la parte al momento de su inscripción como expositor en el   “REGISTRO DE PARTICIPANTES”;

Que, todo aquel que tenga un simple interés, derecho subjetivo o interés legítimo podrá ser parte en la Audiencia Pública,  realizar presentaciones y  hacer uso de la palabra, para lo cual deberá suscribirse como tal en el mencionado registro que estará disponible en la página web del Organismo:
https://ente.gob.ar;

Que, asimismo, velando por la trasparencia y publicidad del acto, todo el desarrollo de la Audiencia será transmitido por “
streaming”, para lo cual cualquier persona podrá requerir el acceso al link de la transmisión a través de la página web del Ente Regulador;

Que el expediente Nº 63890/2024 -el que contendrá la documentación correspondiente a la Revisión Tarifaria Ordinaria correspondiente a la CoSAySa S.A., la convocatoria a Audiencia Pública, la constancia de las publicaciones realizadas, los estudios,  informes y dictámenes que se realicen sobre el tema, las opiniones y/o escritos y/o  documentación aportada por los interesados- será digitalizado y remitido a los usuarios que así lo soliciten a través del Formulario “Solicitud de Vista de las Actuaciones” que se encontrará disponible en la página web del Organismo partir del día 10/11/2025.

Que, en este orden de ideas, teniendo presente el procedimiento de revisión tarifaria instituido por el Artículo 62° del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta (Decreto Provincial Nº 3562/10), lo informado por la Gerencia Económica de este Ente Regulador sobre la oportunidad para hacerlo y considerando que todo ello tiene encuadre legal en la normativa ut supra transcripta, lleva a la Gerencia Jurídica a dictaminar que corresponde al Directorio del ENRESP disponer la convocatoria a un Procedimiento de Audiencia Pública, con la modalidad indicada en los párrafos precedentes;

Que, se deberá invitar al Defensor del Pueblo de la Ciudad y a la Secretaría de Defensa de los Consumidores, o a quienes ellos designen;

Que finalmente, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ente Regulador Nº 30/97, la convocatoria al presente procedimiento participativo deberá ser publicado por un plazo de un (1) día en el Boletín Oficial y tres (3) días en un diario de circulación provincial masivo; en la página web oficial del ENRESP y en la página web oficial de COSAYSA S.A.;

Que el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en la Ley Nº 6835, la Ley Nº 6.819 y el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta (Decreto Provincial Nº 3562/10).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: CONVOCAR a Audiencia Pública con el objeto de dar tratamiento al proceso de Revisión Tarifaria Ordinaria de los servicios sanitarios prestados por COSAYSA, correspondiente al período 2025-2027, en los términos y por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º: TEMARIO A TRATAR:

1) Revisión Tarifaria Ordinaria de los servicios sanitarios prestados por COSAYSA - período 2025-2027.

2) Plan de Expansión y Mejoras periodo 2026.

3) Plan de Contingencia Verano 2026.

4) Implementación de políticas tarifarias y regímenes de subsidios para el año 2026.

5) Periodicidad de Audiencias Públicas y su integración con la Ley N° 8457.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que el acto de la Audiencia Pública se realizará el día viernes 05 de diciembre de 2025, a las 08:30 horas, mediante modalidad digital remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica a través de la plataforma “ZOOM”, para realizar las exposiciones, cuyo link de acceso será remitido por el Ente Regulador al correo electrónico que hubiere constituido la parte.

ARTÍCULO 4º: ORDENAR la trasmisión de la Audiencia por “streaming”, en el link que se publicará en la página web del Organismo:  http://www.ente.gob.ar con una antelación mínima de siete (7) días previos a la fecha de celebración de la audiencia.

ARTÍCULO 5º: FIJAR como plazo tope de presentaciones para quienes deseen ser parte en la Audiencia Pública, hasta el día jueves 20 de noviembre de 2025, a horas 14:00.  Las presentaciones y consultas serán recepcionadas a través del correo electrónico AP-COSAYSA2025@ente.gob.ar , mediante el mecanismo explicitado en el tutorial que estará a disposición en la página web del Ente Regulador: http://www.ente.gob.ar a partir del 10/11/2025.

ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que las Autoridades de la Audiencia Publica serán el Dr. Carlos Humberto Saravia, Presidente del Ente Regulador de los Servicio Públicos, el Dr. Ricardo Jerónimo López Fleming, Vicepresidente, el Lic. Mariano San Millán y la Dra. Silvina Vargas, Directores Vocales del Organismo.  

ARTÍCULO 7º: DESIGNAR como Instructores de la Audiencia Pública a los siguientes agentes: Doctores Magdalena Arredondo y Jorge Figueroa Garzón por la Gerencia Jurídica; Ingenieros Claudia Rivero y Sebastián Alancay, y Sra. María Delia D’Uva por la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento; Contadoras Belén Miralpeix y Analía Dal Borgo por la Gerencia Económica; Lic. Virginia Pistán y Lic. Antonella D´Antuene por la Gerencia de Calidad y Articulación; Ingeniero Darío Vera y Señores Ariel Tolaba y Rubén Lamas como soporte técnico y operativo; y como Secretarias de la Instrucción a la Sra. Giovana Sebastián y la Srta. Constanza Costas.

ARTÍCULO 8º: DEJAR ESTABLECIDO que el presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos deberá designar al Defensor de los Usuarios y al Defensor de la Competencia, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 5º de la Resolución Ente Regulador Nº 30/97.

ARTÍCULO 9º: Invitar al Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad y a la Sra. Secretaría de Defensa de los Consumidores, o a los representantes que ellos designen; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10: DISPONER la publicación del presente llamado a Audiencia Pública en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de un (01) día; y durante tres (03) días en el diario El Tribuno. Asimismo, se deberá publicar la correspondiente convocatoria en las páginas web oficiales del Ente Regulador y de COSAYSA S.A. En todas las publicaciones se deberá hacer constar el objeto de la Audiencia, fecha, hora y modalidad de realización, los instructores designados, el correo electrónico donde se recepcionarán las presentaciones a las partes, todo ello de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Ente Regulador Nº 30/97, 81/98 y 1560/2020.

ARTÍCULO 11: Determinar que se pondrá a disposición de todos los interesados en la página web del Ente Regulador  http://www.ente.gob.ar, un tutorial que explique cómo se deberá efectuar la toma de vista, la inscripción para participar en la Audiencia Pública, la carga de presentaciones y o escritos, etc.

ARTÍCULO 12: REGISTRAR, Publicar y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100018161
Orden de Publicación: 100130209
Importe: $0,00
Fecha/s de Publicación: 07/11/2025