RESOLUCIONES

Publicado en el Boletín Oficial N° 22097, el día 23 de Diciembre de 2025

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SALTA, 17 de Diciembre de 2025

RESOLUCIÓN Nº 00847

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCION Y MINERIA

Expediente Nº 0050119-8004/2003-0



VISTO las Leyes Provinciales Nº 5.513/79 de Protección de la Fauna Silvestre, Nº 7.070/00 de Protección del Medio Ambiente y sus respectivos decretos reglamentarios Nº 120 y 3.097, la Resolución, Nº 038/2017 de la ex Secretaría de Ambiente y;

CONSIDERANDO:

Que
es necesario actualizar la norma legal que regula la temporada de caza y comercialización de cueros crudos de la iguana colorada Tupinambis rufescens, en el marco, del Proyecto Tupinambis, para la temporada 202/2026 en la provincia de Salta;

Que la iguana colorada, como recurso biológico, ha sido tradicionalmente cazada y utilizada por las comunidades originarias que habitan en la región chaqueña durante el verano, momento en el que el animal se encuentra activo;

Que la comercialización de los cueros de iguana es una práctica arraigada en las comunidades originarias y criollas que habitan la extensa ecorregión chaqueña y que contribuye aliviar sus deprimidas economías;

Que según la Carta Acuerdo, firmada en el año 2.000, por las autoridades provinciales que administran el recurso de la fauna silvestre y la Dirección de Fauna y Flora Silvestre de la Nación, se llevarán a cabo de estrategias de conservación de hábitat silvestres y conteos anuales de las poblaciones bajo manejo a través de medición y sexuado de los cueros de iguana, extraídos cada temporada y la generación de beneficios económicos directos al cazador;

Que se fijó como objetivo la incorporación del uso sustentable de Tupinambis rufescens como alternativa dentro de la economía de subsistencia, con el fin de lograr la incorporación de la actividad en una planificación regional a largo plazo;

Que la especie no presenta restricciones, en el ámbito nacional, e internacional para su aprovechamiento y comercialización, estando incluida en el Apéndice II de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y consideradas dentro de la categoría de “comercio significativo;

Que en relación con lo dispuesto en el Art. 82º de la Ley Nº 7070/00, expresa que “queda prohibida la caza en períodos y zonas de veda que pongan en peligro la subsistencia de la especie (...)", en el mismo sentido el Art. 17º de la Ley Nº 5513/79 dice que "las autorizaciones para la caza comercial serán solicitadas sólo cuando no produzcan una alteración del equilibrio biológico (...)";

Que intervino el Programa Biodiversidad realizando el análisis técnico del expediente y emitiendo el correspondiente dictamen y el Programa Jurídico, manifestando la inexistencia de objeciones legales para la emisión del acto administrativo;

Por ello;

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Habilitar la temporada de caza de la iguana colorada (Tupinambis rufescens) en los departamentos de Anta, San Martín, Rivadavia, Orán y Metán (municipio El Galpón), para la obtención de cueros destinados al comercio legal y el aprovechamiento de los recursos biológicos que brindan los ecosistemas chaqueños, con vigencia desde la firma de la presente Resolución hasta el 31 de marzo de 2026, en los términos que se estipulan a continuación.

ARTÍCULO 2º: Establecer cupo total para toda la temporada de cuarenta mil (40.000) cueros de iguana. Dichos cueros deberán tener como mínimo treinta centímetros (30 cm) medidos transversalmente. En el caso de no cumplir con la medida anteriormente dispuesta, se procederá al decomiso de los mismos.

ARTÍCULO 3º: Los comerciantes de fauna silvestre terrestre y los acopiadores deberán solicitar su inscripción en el Registro de Personas Físicas o Jurídicas que realizan actividades relacionadas con la fauna silvestre terrestre, sus partes y/o derivados, debiendo abonar el arancel administrativo en concepto de Tasa de Fiscalización y Control en la suma equivalente al precio de 50 (cincuenta) litros de nafta especial de mayor octanaje sin plomo.

ARTÍCULO 4º - Establecer un precio de pago al contado de ocho mil pesos ($8000) por cuero entero mayor o igual de 30 cm de ancho al cazador.

ARTÍCULO 5º: Los acopiadores deberán contar:

- Hoja de Ruta (Anexo I) y transporte dentro de la provincia

- Guías de Tránsito (si se movilizan a otras jurisdicciones).

- Planilla de Cazador y recibos de pago a cazadores

ARTÍCULO 6º: Establecer que, en los depósitos declarados por los acopiadores inscriptos, los cueros almacenados deberán estar acompañados por planillas de cazadores (con sus respectivos recibos; uno por cada cazador) y hoja de ruta certificada por fuerzas de seguridad de la localidad de origen de los cueros. Al verificar la existencia de cueros, se procederá a confeccionar el Acta de Inspección en la que constará la cantidad de cueros acopiados y se emitirá la guía Legítima Tenencia por parte del personal del Programa Biodiversidad.

ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación deberá registrar los datos de los cueros acopiados en la Planilla de Conteo en Acopio (Anexo III) en los depósitos declarados,

ARTÍCULO 8º: El acopiador que deberá registrar todas las compras en la Planilla de Cazador (Anexo II), consignando nombre del cazador, documento, paraje o comunidad, cantidad de cueros, fecha de acopio, pago efectuado y firmas de los intervinientes (cazador y comprador) y adjuntar comprobante de recibo.

ARTÍCULO 9º: Se llevará a cabo el conteo de los cueros acopiados y se registrará: medidas, sexo. Se realizará análisis de los datos obtenidos a fin de detectar cambios significativos en la estructura demográfica y la dinámica de las poblaciones silvestres para su futura habilitación o restricción como carácter precautorio.

ARTÍCULO 10º: Establecer un precio de pago al cazador de contado de pesos tres mil ($3.000) por cada cuero entero mayor o igual de 30 cm de longitud, medidos transversalmente.

ARTÍCULO 11º: Fijar un aforo de doscientos pesos ($ 200) por cada cuero acopiado, el que deberá ser abonado en esta Secretaría previo a la emisión de la Guía de Legitima Tenencia.

ARTÍCULO 12: Disponer que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será pasible de las sanciones establecidas en el Art. 130º de la Ley Nº 7070/00 dará lugar a la inhabilitación para comercializar el resto de la temporada y uno o más temporadas siguientes, según el daño ambiental producido.

ARTÍCULO 13: Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Fiscalización y Control de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a la Policía de Salta, Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, Subsecretaría de Asuntos Indígenas, IPPIS (Instituto Provincial de Pueblos Indígenas), Asuntos Indígenas, Secretaría

De Asuntos Indígenas Y Desarrollo Comunitario, Subsecretaría de Asuntos Indígenas, Policía Rural, Gendarmería Nacional, a la Dirección de Fauna Silvestre de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y otras autoridades competentes

ARTÍCULO 14: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, registrar y archivar.



Aldazabal




R. S/C N° 100018532
Orden de Publicación: 100131563
Importe: $0.00
Fecha/s de Publicación: 23/12/2025