AVISOS GENERALES

Publicado en el Boletín Oficial N° 22220, el día 03 de Julio de 2026



Salta, 29 de Junio de 2026

RESOLUCIÓN N° 4741/26

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA



Ref.:
Incremento y reajuste del componente de las ESTAMPILLAS PREVISIONALES (art. 23 inc. b) D.L 15/75).



VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 23, inciso b), del Decreto Ley N° 15/75 (texto ordenado); la necesidad de reajustar los valores del componente previsional de la estampilla obligatoria en las actuaciones administrativas y judiciales de los fueros provincial y federal; los controles financieros de la institución; y lo tratado y resuelto por este Consejo de Administración en su sesión ordinaria de fecha 29 de mayo del corriente; y,

CONSIDERANDO:

Que la percepción de la Estampilla Previsional constituye uno de los recursos genuinos fundamentales que integran el capital de esta Caja de Seguridad Social para Abogados de Salta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, inciso b), del Decreto Ley N° 15/75, destinando su producido directamente al sostenimiento del sistema previsional y la cobertura de los beneficios de nuestros afiliados (jubilaciones, pensiones, subsidios y asistencia social).

Que se ha verificado un marcado y progresivo desfasaje en los valores nominales de dichos instrumentos producto del contexto macroeconómico e inflacionario imperante, lo que compromete de manera directa la relación de proporcionalidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones vigentes y la sustentabilidad actuarial del sistema.

Que, en estricto respeto del principio de legalidad y deslindando de manera transparente las competencias de esta Caja de Seguridad Social respecto de otras instituciones, este Consejo de Administración deja expresamente sentado que la presente medida modifica de forma exclusiva el componente previsional que por ley le corresponde percibir a esta Caja, manteniendo inalterados los montos y componentes históricos correspondientes al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta en los fueros compartidos sobre los cuales esta institución no tiene injerencia.

Que el segundo párrafo del artículo 23, inciso b), del Decreto Ley N° 15/75 establece una limitación legal expresa determinando que el valor de la estampilla a cargo de esta Caja no podrá exceder en ningún caso el uno por ciento (1%) del haber jubilatorio ordinario mensual más alto vigente en la institución.

Que, registrándose actualmente el haber jubilatorio ordinario más alto de la institución en la suma de Pesos Un Millón Doscientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Tres ($1.238.363,00), el tope legal máximo e insoslayable para el componente de esta Caja de Seguridad Social asciende actualmente a la suma de Pesos Doce Mil Trescientos Ochenta y Tres con 63/100 ($12.383,63) por cada estampilla.

Que, tras el correspondiente análisis, este Consejo determinó fijar el valor de la Estampilla Civil del Fuero Provincial en la suma total de Pesos Diecinueve Mil Quinientos ($19.500,00), elevando el Componente Previsional correspondiente a esta Caja de Seguridad Social a la suma de Pesos Diez Mil Novecientos Ochenta y Uno ($10.981,00); permaneciendo inalterado el componente del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta en su valor histórico de Pesos Ocho Mil Quinientos Diecinueve ($8.519,00), verificándose que la porción de la Caja se encuentra plenamente encuadrada bajo el límite legal del artículo 23, inciso b), de la ley orgánica.

Que, aplicando un criterio de simplificación contable y redondeo administrativo que optimice la comercialización en las bocas de expendio, se resolvió readecuar la Estampilla Penal del Fuero Provincial fijando su valor final en la suma redonda de Pesos Veinte Mil ($20.000,00). De dicho importe, el componente del Colegio de Abogados y Procuradores permanece inalterado en su valor histórico de Pesos Ocho Mil Setecientos Noventa y Ocho ($8.798,00), elevando correlativamente el Componente Previsional de esta Caja de Seguridad Social a la suma definitiva de Pesos Once Mil Doscientos Dos ($11.202,00), cumpliendo el techo legal preestablecido de conformidad con lo normado por el artículo 23, inciso b) del Decreto Ley N° 15/75.

Que, con respecto a las estampillas correspondientes al Fuero Federal, cuyos fondos ingresan de manera directa y exclusiva a esta Caja de Seguridad Social (100% Componente Caja), este Consejo fijó el valor de la Estampilla Civil Federal en la suma de Pesos Doce Mil ($12.000,00), correspondiendo en su totalidad a esta institución previsional y respetando el límite legal máximo de Pesos Doce Mil Trescientos Ochenta y Tres con 63/100 ($12.383,63).

Que, con relación a la Estampilla Penal Federal (100% Componente Caja), en virtud de la limitación de la normativa imperante, corresponde reajustar dicho instrumento aplicando el tope legal permitido, el cual por estrictas razones de redondeo administrativo y simplificación de operaciones en las bocas de expendio se establece en la suma definitiva de Pesos Doce Mil Trescientos ($12.300,00).

Que, con el objeto de mitigar el impacto económico inmediato sobre los matriculados, asegurar una adecuada difusión de la medida y posibilitar que los grandes usuarios institucionales realicen sus previsiones de compra y presupuestarias con la debida antelación, corresponde de manera razonable diferir la entrada en vigencia de los nuevos valores a partir del 1° de agosto de 2026.

Que es atribución y deber de este Consejo de Administración dictar las normas e instrucciones necesarias para la marcha de la institución y la actualización de sus recursos, de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 10, incisos a) y b), del Decreto Ley N° 15/75 y las disposiciones de su Reglamento Interno vigente (Resolución N° 294/89).

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS

DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DISPONER el incremento y reajuste del componente correspondiente a esta Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta, sobre los valores de las estampillas profesionales normadas por el artículo 23, inciso b), del Decreto Ley N° 15/75 en actuaciones administrativas y judiciales, tanto en el fuero provincial como en el federal, fijando sus importes definitivos e integrados por los componentes que se detallan a continuación:

? a) ESTAMPILLA PREVISIONAL PROVINCIAL - CIVIL: Fíjase en la suma total de Pesos Diecinueve Mil Quinientos con cero centavos ($19.500,00), integrada por los siguientes componentes:

? Componente Previsional (Caja de Seguridad Social): Pesos Diez Mil Novecientos Ochenta y Uno ($10.981,00).

? Componente Colegio de Abogados y Procuradores: Pesos Ocho Mil Quinientos Diecinueve ($8.519,00).



? b) ESTAMPILLA PREVISIONAL PROVINCIAL - PENAL: Fíjase en la suma total de Pesos Veinte Mil con cero centavos ($20.000,00), integrada por los siguientes componentes:

? Componente Previsional (Caja de Seguridad Social): Pesos Once Mil Doscientos Dos ($11.202,00).

? Componente Colegio de Abogados y Procuradores: Pesos Ocho Mil Setecientos Noventa y Ocho ($8.798,00).



? c) ESTAMPILLA PREVISIONAL FEDERAL - CIVIL: Fíjase en la suma total de Pesos Doce Mil con cero centavos ($12.000,00), correspondientes en un cien por ciento (100%) al Componente Previsional de esta Caja de Seguridad Social.

? d) ESTAMPILLA PREVISIONAL FEDERAL - PENAL: Fíjase en la suma total de Pesos Doce Mil Trescientos con cero centavos ($12.300,00), correspondientes en un cien por ciento (100%) al Componente Previsional de esta Caja de Seguridad Social, por imperio del artículo 23, inciso b), del Decreto Ley N° 15/75.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que los nuevos valores fijados en el artículo anterior entrarán en vigencia general y resultarán exigibles a partir del 1º de Agosto de 2026. Las estampillas adquiridas con anterioridad a dicha fecha no se encontrarán sujetas a caducidad alguna y conservarán plena validez para su utilización.

ARTÍCULO 3º.- INSTRUIR a la Gerencia de la Institución, conjuntamente con los Sectores de Contabilidad y Sistemas, a realizar de manera inmediata las adecuaciones operativas necesarias para la efectiva implementación, distribución y venta de las estampillas con los nuevos valores del componente previsional establecidos en la presente.

ARTÍCULO 4º.- ORDENAR la difusión, y notificación con la debida antelación de la presente resolución a los grandes usuarios institucionales que corresponda, a efectos de que prevean sus compras de estampillas y las previsiones presupuestarias de rigor.

ARTÍCULO 5º.- COMUNICAR la presente resolución al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, a la Corte de Justicia de la Provincia, a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y a los distintos Distritos Judiciales del interior a sus efectos.

ARTÍCULO 6º.- REGÍSTRESE, notifíquese a las áreas pertinentes, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un (1) día y, oportunamente, archívese



Dra. Julia Tamara Toyos, PRESIDENTE - Dr. Victorino Lérida, SECRETARIO DE CONSEJO




F. N° 0011 - 00031417
Orden de Publicación: 100137563
Importe: $77.220,00
Fecha/s de Publicación: 03/07/2026