ORDENANZAS

VISTO:

La Ordenanza Nº 13/04, mediante la cual se aprobó el Código de Habilitaciones y Verificaciones Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado código ha venido a cubrir vacíos legales existentes en materia de habilitaciones de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en jurisdicción municipal; los procedimientos a seguir y requisitos para las bajas, modificaciones, traslados y cierre de los citados establecimientos;

Que el Código mencionado unificó en un solo cuerpo o texto normativo las regulaciones relacionadas con el ejercicio de distintas actividades; fundamentalmente aquellas que se vinculan con los aspectos mencionados precedentemente (salubridad, seguridad, higiene y medio ambiente), tales como la fabricación, venta y transporte de productos alimenticios, la seguridad en establecimientos de acceso masivo de público (hoteles, escuelas, bailes; restaurant, bares y confiterías); uso de la vía pública (carteles, mesas y sillas, vendedores ambulantes, ferias, etc.); preservación del medio ambiente (fumigaciones, arbolado público) y manipulación de sustancias peligrosas o inflamables (ventas de gas, estaciones de servicios, venta de pirotecnia), entre otros aspectos.

Que las normas contenidas en el citado texto legal se han redactado teniendo en cuenta la legislación nacional y provincial vigente, tales como el Código Alimentario Nacional, Ley 20.429, Ley 19.587 (De Seguridad e Higiene), Resoluciones del ENARGAS, de la Secretaría de Energía de la Nación, etc.

Que no obstante la amplitud de aspectos que se cubrieron con el aludido código, como consecuencia de la dinámica propia de las actividades económicas y la extensión del campo de control y responsabilidades que le competen al municipio, resulta necesario incorporar normas referidas a medio ambiente relacionadas con la generación y disposición de residuos domiciliarios, residuos peligrosos, fumigaciones, control de silos, etc.

Que las normas establecidas regulan aspectos de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Provincial y Ley 1349 y sus modific.;

El Concejo Deliberante de Las Lajitas Sanciona con Fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1º: Apruébase el nuevo Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Municipalidad de Las Lajitas, el que obra en anexo por separado, que se adjunta y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Las disposiciones de este código tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su promulgación.

Artículo 3º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Hugo Antonio Castillo


Presidente H. Concejo Deliberante


Municipalidad de Las Lajitas


Omar Chávez


Concejal


Municipalidad de Las Lajitas


Julio Benito Guerrero


Concejal


Municipalidad de Las Lajitas


Luis Daniel Figueroa


Secretario


Honorable Concejo Deliberante - Las Lajitas

F. N° 159233
Orden de Publicación: 10664
Importe: $38,00
Fecha/s de Publicación: 07/06/2005