ORDENANZAS

La Merced, 05 de Julio de 2005

RESOLUCION Nº 380/2005

VISTO:

La Ordenanza Nº 160/2005 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma ha sido sancionada por el Concejo Deliberante de ésta Municipalidad en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de Junio del año Dos Mil Cinco.

Que la Ordenanza de referencia declara la obra “Instalación de Red Externa de Distribución de Gas Natural, Servicios Domiciliarios, Provisión y Montaje de planta de Regulación”.

Que establece como obligatorio el pago de la Contribución por Mejoras, por parte de la totalidad de los propietarios o poseedores alcanzados por el beneficio

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 30 inciso 02 de la Ley 1.349 Orgánica de Municipalidades corresponde su promulgación.

Por ello:

El Intendente Municipal de La Merced


R E S U E L V E:


Artículo 1º - Promulgar en todas y cada una de sus partes la Ordenanza Nº 160/2005, sancionada por el Concejo Deliberante de ésta Municipalidad en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de Junio del año Dos Mil Cinco.

Artículo 2º - Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Juan Angel Pérez


Intendente Municipal


La Merced




Concejo Deliberante


Municipalidad de La Merced


Ordenanza Nº 160/2005


VISTO:

La Ordenanza Nº 145/04, por la cual la Municipalidad de La Merced, aprueba el Proyecto de la Obra “Instalación de Red Externa de Distribución de Gas Natural, Servicios Domiciliarios, Provisión y Montaje de Planta de Regulación”, y

CONSIDERANDO:

Que en la citada Ordenanza no solamente se efectuaba la aprobación integral del Proyecto de la Obra sino también la necesidad de la misma determinando su Declaración de Interés Municipal, para beneficio de los habitantes de esta jurisdicción.

Que el citado Proyecto tiene por objeto fundamental la Instalación de Redes Externas de Distribución de Gas natural, conjuntamente con la realización y/o adecuación de las instalaciones internas para el uso del fluido, en aquella viviendas del Municipio ubicadas en la zona demarcada en el respectivo plano confeccionado por GASNOR S.A. y la Provisión y Montaje de una Planta de Regulación.

Que, por la presente la obra de construcción de la red de distribución de gas natural, en general será ratificada de Utilidad Pública Municipal y de pago obligatorio por la totalidad de los propietarios o poseedores alcanzados por el beneficio;

Que, al Municipio, de acuerdo con sus facultades constitucionales, y las emergentes de la Ley 1.349, Orgánica de Municipalidades, le compete preocuparse por el bienestar de la población en todos los aspectos que ello entrañe;

Que, el gas natural es un combustible económico, confiable y seguro, por lo que es intención del Municipio posibilitar el acceso al mismo a la mayor cantidad posible de hogares;

Que el pago del costo de la red distribuida en un mayor número de contribuyentes significará una reducción importante de lo que cada uno de ellos debe afrontar.

Que a fin de la obligatoriedad del pago de la red, no resulte gravosa para la economía familiar, se deberá facultar al Departamento Ejecutivo, para que instrumente planes de pagos accesibles a la misma;

Que la presentación de esta alternativa en relación con la ejecución del Plan Integral de Redes, de pago obligatorio para todos los vecinos beneficiados, ha sido muy bien recepcionada por GASNOR S.A., quien ha manifestado su decisión de colaborar estrechamente con la Municipalidad para el éxito del emprendimiento.

Que es facultad de este Concejo Deliberante Sancionar Ordenanzas de Contribución de Mejoras, tal como lo determina el art. 21 inc. 29 de la Ley 1349 Orgánica de Municipalidades,

Por ello:

El Concejo Deliberante Sanciona con Fuerza de


O R D E N A N Z A:


Artículo 1: Declaración de Utilidad Pública: Ratificar la Aprobación del Proyecto y Declarar de Utilidad Pública Municipal la ejecución de la obra: “Instalación de Red Externa de Distribución de Gas Natural, Servicios Domiciliarios, Provisión y Montaje de Planta de Regulación”.

Artículo 2: Régimen de Contribución de Mejoras: Estatúyese un Régimen de Contribución de Mejoras a los efectos de solventar el aporte que efectúa esta Municipalidad y que se encuentra determinado en el Proyecto GASNOR SLMI001.

Artículo 3: Obligatoriedad del Pago: Se deja establecido que el costo total de la Obra, los accesorios para su funcionamiento y los trabajos complementarios serán de pago obligatorio para todos los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiarios con la misma, estableciéndose que el monto de la contribución incluirá según el caso:

1. Opción I: Provisión y Montaje de Planta Reguladora, e Instalación de Redes Externas.

2. Opción II: Provisión y Montaje de Planta Reguladora, Instalación de Redes Externas e Instalación de los Servicios domiciliarios, con gabinete y válvulas de corte.

3.- Opción III: Provisión y Montaje de Planta Reguladora, Instalación de Redes Externas, Instalación de los Servicios domiciliarios, con gabinete y válvulas de corte, y las correspondientes a Instalaciones Internas en los domicilios, hasta una distancia de quince metros desde la línea Municipal y con conexión para un calefón y una cocina y adecuaciones de ventilación de corresponder.

Artículo 4: Limitación de la Contribución: Establecer que la contribución por mejora dispuesta en el artículo anterior será calculada sobre la base del precio de contado de la obra y no podrá exceder el treinta y tres por ciento (33%) del valor real del inmueble de que se trate, con la mejora incorporada. Todo monto que exceda éste porcentaje será abonado por la Municipalidad.

Artículo 5: Prorrateo: A los efectos del Art. 3º, el valor total de la obra se prorrateará en función de cada inmueble beneficiados, se encuentre Matriculado o no, de acuerdo al Plano de Catastro de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, actualizado a la fecha de la presente Ordenanza.

Artículo 6: Propiedad Horizontal: Cuando la obra afecte inmuebles que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal, cada unidad funcional abonará su contribución por mejoras, como si se tratare de un catastro individual.

Artículo 7: Inmuebles Exceptuados: Unicamente quedan exceptuados del pago de esta Contribución de Mejoras, los inmuebles de las siguientes instituciones:

- Municipalidad y sus respectivas dependencias.

- Hospital “Dr. Nicolás Lozano”.

- Puestos sanitarios.

- Instituciones Educativas Públicas locales.

- Parroquia “Ntra. Sra. de La Merced”.

- Sub – Comisaría La Merced Unidad Regional 1.

Artículo 8: Determinación del Precio de la Obra: A efectos de determinar el costo total de la obra, a que se refiere el Artículo 3º, se tomará como tal, aquel resulte una vez finalizada la misma.

Artículo 9: Pago de la Contribución de Mejoras: Al momento de la ejecución de la obra, las personas físicas o jurídicas contribuyentes del Régimen de Contribución de Mejoras podrán optar por el pago de la contribución de contado o en cuotas.

En los casos en que el contribuyente decidiera cancelar la Contribución de Mejoras de contado, dicho pago deberá ser efectuado directamente en la Municipalidad.

En caso de optar por el pago en cuotas, el monto de la contribución podrá ser cancelado en cuotas mensuales hasta un número máximo de treinta y seis, según los valores indicados en el cuadro que se agrega como Anexo I de la presente, en tal caso la cuota será abonada en dependencias del Municipio. La empresa Gasnor S.A., en su condición de agente de percepción, podrá facturar o incluir en la factura del servicio de gas natural por redes la Contribución de Mejoras solamente a los contribuyentes que sean usuarios de dicho servicio y de conformidad a un listado que proporcione el Municipio a los efectos de su inclusión en la factura.

Las personas físicas o jurídicas que se conecten dentro de los diez (10) años contados desde la habilitación de la red también podrán optar por el pago de cuotas de la Contribución de Mejoras, en los términos descriptos en el presente artículo.

Artículo 10: Opción de Forma de Pago: El vecino obligado al pago, deberá optar por algunas de las formas de pago de la obra establecidas en la presente Ordenanza, mediante la suscripción de su contrato individual con el Municipio.

Artículo 11: Interés Financiero y Punitorio: El Interés Financiero, en los un Planes en cuotas, sobre saldos adeudados no mayor al 1% (uno por ciento) mensual.

Durante la vigencia del plan de Pagos, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el saldo adeudado. En este caso los intereses serán liquidados hasta la fecha de cancelación y de acuerdo con las condiciones de pago que corresponda a la misma.

El Interés Punitorio será del dos por ciento (2%) mensual, sobre el saldo deudor en mora.

Artículo 12: Falta de Opción de la Forma de Pago: si el deudor no hubiese convenido ninguna forma de pago, se entenderá a los efectos del artículo precedente y a todos los efectos que el obligado al pago optó por el Plan de Pagos que tuviere mayor extensión de los que acuerde el Municipio.

Artículo 13: Vigencia de obligatoriedad del Pago: La Obligatoriedad para efectuar los pagos, de acuerdo a los distintos planes establecidos y/o elegidos por los obligados, tiene vigencia a partir de la Publicación de la Presente en El Boletín Oficial y la habilitación de la obra, cuando el pago sea de contado o a partir de la formalización del Plan de Pagos cuando el mismo sea en cuotas; condiciones ambas necesarias y suficientes.

Artículo 14: Notificación por Edictos: La notificación, quedará suficientemente cumplida mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, en donde se hará conocer el monto de las liquidaciones, las cuadras o calles donde se encuentran los inmuebles afectados por los pagos. Esta publicación, será complementada con una similar que se ubicará en lugar visible al público en el Departamento Ejecutivo.

Artículo 15: De los Certificados de Libre Deuda Municipal: Habilitada la Red, GASNOR S.A., exigirá como condición a los interesados en incorporarse como clientes, la presentación de una constancia extendida por la Municipalidad en la que conste que el contribuyente ha abonado el monto total o que haya convenido con la Municipalidad el Plan de Pagos respectivo y que está en condiciones de iniciar los trámites ante la citada empresa para obtener suministro de gas natural.

Artículo 16: Las Deudas Impagas: Todas las deudas que se encuentren en mora constituirán crédito fiscal para el Municipio, por lo que el Departamento Ejecutivo deberá confeccionar el título ejecutivo correspondiente a los fines de su cobro por vía compulsiva correspondiente.

Artículo 17: Comodato de Terreno: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en comodato a GASNOR S.A., y por el mismo tiempo que dure la licencia de distribución de gas y sus eventuales prórrogas, un terreno para ser destinado a la instalación de la Cámara de regulación y Medición, con las medidas y ubicación que se considere necesario, debiéndose en todo momento respetar las normas vigentes para este tipo de instalaciones.

Artículo 18: Transferencias de las Instalaciones: Simultáneamente con la habilitación de la red de gas, la Municipalidad cederá y transferirá a título gratuito a GASNOR S.A. todos los derechos que pudieran corresponder por la misma, a los efectos de que éste como Licenciatario en la zona del servicio público de gas natural por redes, la mantenga, conserve y opere por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal eficiente prestación del servicio.

Artículo 19: La prestación del Servicio de Gas: GASNOR S.A., esta obligado a prestar el servicio de gas en los términos de la licencia de distribución, las normas vigentes sobre el particular y las que en el futuro dicte el Ente Nacional Regulador del Gas o el organismo que lo reemplace.

Artículo 20: Reconocimiento del Derecho: Tener por reconocido en la jurisdicción del municipio y en su zona de extensión, presente y futura, los derechos otorgados a GASNOR S.A. por la Ley Nacional Nº 24.073, y su Decreto Reglamentario Nº 2452/92, del Poder Ejecutivo Nacional y por la licencia de distribución, el uso y ocupación del espacio del dominio público municipal a título gratuito, a efectos de la ejecución de las obras necesarias y para la prestación del servicio público y distribución de gas natural.

Artículo 21: Eximisión al Pago de Tributos: Otorgar a GASNOR S.A., y/o a la empresa adjudicataria, por todo el tiempo que preste a la Comuna el servicio de distribución de gas natural, la eximisión al pago de los derechos de zanjeo, apertura de veredas, apertura de calzadas pavimentadas o no pavimentadas, etc., en las obras de ampliación de la red que se construya, con constancia de que dicha eximisión corresponde a la contribución del municipio a efectos de evitar el encarecimiento de los costos a los nuevos usuarios que se incorporen en el futuro al servicio de gas.

Artículo 22: Bonificación: Establecer que conforme al compromiso asumido por la Empresa GASNOR S.A., una vez habilitada la red, los vecinos que se incorporen como clientes a la misma gozarán de una bonificación de 850 m3 de gas sin cargo. Si el Ente Nacional Regulador de Gas (ENERGAS), estableciera como contraprestación para los aportantes a la construcción de la red de las obras habilitadas durante el año correspondiente un volumen inferior, GASNOR S.A., mantendrá el fijado por la presente Ordenanza. Si el volumen establecido en las citadas condiciones fuere mayor, se conocerá a los clientes el volumen de bonificación establecido por ENERGAS.

Artículo 23: Protección al Medio Ambiente: Habiéndose adherido esta Municipalidad a la Ley Nº 7.070 de Medio Ambiente, GASNOR S.A. y/o la/s Empresa/s Adjudicataria/s para la ejecución de las obras, deberán velar en todo momento por la protección de árboles, y además seres verdes vivientes a efectos de evitar cualquier perjuicio ambiental, recomendándose como pauta principal el deber de dejar las cosas en el miso estado en que se encontraban.

Artículo 24: Procesos Administrativos: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar con la empresa Gasnor S.A. todos los aspectos necesarios para la concreción de la obra y sus instancias administrativas previas.

Artículo 25: Agente de Percepción: Designase a la empresa Gasnor S.A. como agente de percepción de la Contribución de Mejoras creada por esta Ordenanza únicamente en los casos en que el contribuyente decida cancelar dicha Contribución en cuotas bimestrales, estableciéndose que el Departamento Ejecutivo autorizará a dicha empresa a facturar y recaudar de los usuarios los montos que se determinen conforme a lo expresado en el Art. 4º, hasta la cancelación total del aporte realizado por la Municipalidad en los términos del art. 2º. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal reconocerá a la empresa Gasnor S.A. el cobro de un 5% (cinco por ciento) sobre dicha percepción, tendiente a compensar los gastos de recaudación y administración de los fondos. La facturación de la presente Contribución de Mejoras por parte de la empresa Gasnor S.A. y, en consecuencia, la vigencia de la obligación de Gasnor S.A. de actuar como agente de percepción, quedan condicionadas a la previa aprobación del Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS).

Artículo 26: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada a los 28 días del mes de Junio de dos mil cinco.

Anexo I


Cuotas por Contribución de Mejoras

1. Opción I: Provisión y Montaje de Planta Reguladora, e Instalación de Redes Externas.

Cálculo de la cuota de contribución sobre $ 1.392,59.-

Cuotas _____ Monto Mensual

12 ____________ 121,16

24 _____________ 61,27

36 _____________ 45,95

2. Opción II: Provisión y Montaje de Planta Reguladora, Instalación de Redes Externas e Instalación de los Servicios domiciliarios, con gabinete y válvulas de corte.

Cálculo de la cuota de contribución sobre $ 1.543,84.-

Cuotas _____ Monto Mensual

12 ____________ 134,31

24 _____________ 67,93

36 _____________ 50,95

3. Opción III: Provisión y Montaje de Planta Reguladora, Instalación de Redes Externas, Instalación de los Servicios domiciliarios, con gabinete y válvulas de corte, y las correspondientes a Instalaciones Internas en los domicilios, hasta una distancia de quince metros desde la línea Municipal y con conexión para un calefón y una cocina.

Cálculo de la cuota de contribución sobre $ 2.344,86.-

Cuotas _____ Monto Mensual

12 ____________ 204,00

24 ____________ 103,17

36 _____________ 77,38

Roger Ferrufino


Presidente Concejo Deliberante


Municipalidad de La Merced


Hugo René Alberto


Concejal


Municipalidad de La Merced


Violeta Josefina Gutiérrez


Concejal


Municipalidad de La Merced

F. N° 166509
Orden de Publicación: 15030
Importe: $260,00
Fecha/s de Publicación: 05/04/2006