ORDENANZAS

VISTO:
La Nota Nº: 038/03, del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Nota de referencia el titular del Departamento Ejecutivo Municipal solicita el dictado de la presente normativa a fin de posibilitar la ejecución de la Red de Gas Natural hacia la Localidad de Castellanos conforme lo planificado en el Plano Nº: SSL052 de GASNOR, conjuntamente con la realización y/o adecuación de las instalaciones internas para el uso del fluido, en aquellas viviendas del Municipio ubicadas en la zona demarcada en el respectivo plano confeccionado por GASNOR S.A.;
Que, a través del Expediente Nº: 204/03 el Departamento Ejecutivo Municipal remitió las conformidades prestadas por los vecinos de Castellanos;
Que tal como se expusiera al tiempo de ejecutarse la obra de Gas en la Localidad de Villa San Lorenzo, ésta configura una verdadera solución al bienestar de la población beneficiada;
Que, el gas natural es un combustible económico, confiable y seguro, por lo que es intención del Municipio posibilitar el acceso al mismo a la mayor cantidad de hogares;
Que, el pago del costo de la red distribuida en un ma-yor número de contribuyentes significará una reducción importante de lo que cada uno de ellos deberá afrontar;
Que, a fin de que la obligatoriedad del pago de la red, no resulte gravosa para la economía familiar, se deberá facultar al Departamento Ejecutivo, para instrumentar planes de pagos accesibles;
Que, a fin de asegurar los fondos necesarios para la total ejecución de la obra, este Concejo sancionó la Ordenanza Nº: 669/03, aprobando el convenio de préstamo celebrado entre el Ministerio de la Producción y el Empleo con el Sr. Intendente Municipal, con fecha 10 de Marzo de 2003;
Por ello:
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Lorenzo, en Reunión ha Acordado y
ORDENA:
Art. 1º - Declaración de Utilidad Pública: Declarar de Utilidad Pública Municipal, la ejecución de la obra: “Red de Distribución de Gas Natural en la Localidad de Castellanos, Municipio de San Lorenzo”.
Art. 2º - Obligatoriedad del Pago: El costo total de la obra, los accesorios para su funcionamiento y los trabajos complementarios serán de pago obligatorio para todos los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiarios con la ejecución de la Red de Gas, prevista en el Artículo anterior, bajo la figura de “Contribución por Mejoras”.
Art. 3º - Prorrateo: El valor total de la obra se prorrateará en función de cada catastro de los inmuebles beneficiados, de acuerdo al Plano de Catastro de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, actualizado a la fecha de la presente Ordenanza.
Art. 4º - Propiedad Horizontal: Cuando la obra afecte inmuebles que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal, cada unidad funcional abonará su contribución por mejora, como si se tratare de un catastro individual.
Art. 5º - Inmueble Exceptuado: Quedará exceptuado del pago de la red, la Escuela Pública de Castellanos situada sobre la Ruta Nº: 28.
Art. 6º - Determinación del Precio de la Obra: A efectos de determinar el costo total de la obra, se tomará como tal, aquel que resulte una vez finalizada la misma.
Art. 7º - Pago de la Obra: El pago de la obra en la parte proporcional a cargo de los vecinos, será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, debiéndose prever sistemas de pagos en cuotas o al contado, con la inclusión de descuentos o intereses según corresponda.
Art. 8º - Interés Punitorio: Sin perjuicio del pago del interés financiero que establezca el Departamento Ejecutivo, se podrán autorizar cobros de intereses punitorios sobre el saldo deudor en mora.
Art. 9º - De los Certificados de Libre Deuda Municipal: Habilitada la Red, GASNOR S.A., exigirá como condición a los interesados en incorporarse como clientes, la presentación de una constancia extendida por la Municipalidad en la que conste que el contribuyente a abonado el monto total o que ha convenido con la Municipalidad el Plan de Pagos y que está en condiciones de iniciar los trámites ante la citada empresa para obtener suministro de gas natural.
Art. 10º - Las Deudas Impagas: Todas las deudas que se encuentren en mora constituirán crédito fiscal para el Municipio, por lo que el Departamento Ejecutivo deberá confeccionar el título ejecutivo correspondiente a los fines de su cobro por la vía compulsiva correspondiente.
Art. 11º - Plano de Proyecto de la Obra: De acuerdo con lo solicitado por la Municipalidad, GASNOR S.A., confeccionará el Proyecto de la Red de Distribución de Gas Natural de San Lorenzo, de acuerdo con las normas que rijan sobre el particular.
Art. 12º - Contratación de la Obra: La ejecución de la obra se realizará, conforme lo señalado por el Ejecutivo Municipal, por Administración.
Art. 13º - Gratuidad de los Servicios de GASNOR S.A.: Todas las gestiones y trabajos que realice GASNOR S.A., a favor de la Municipalidad y/o tendiente a la concreción de la obra, con motivo de esta Ordenanza y según los Artículos precedentes serán sin cargo alguno para esta.
Art. 14º - Transferencias de las Instalaciones: Simultáneamente con la habilitación de la red de gas, la Municipalidad cederá y transferirá a título gratuito a GASNOR S.A., todos los derechos que pudieran corresponderle por la misma, para su mantenimiento, conservación y operación, por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio.
Art. 15º - La Prestación del Servicio de Gas: GASNOR S.A., está obligado a prestar el servicio de gas en los términos de la licencia de distribución, la norma vigentes sobre el particular y la que en el futuro dicte el Ente Nacional Regulador del Gas o el organismo que lo reemplace.
Art. 16º - Reconocimiento de Derecho: Tener por reconocido en la jurisdicción del Municipio y en su zona de extensión, presente y futura, los derechos otorgados a GASNOR S.A., por la Ley Nacional Nº 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 2.452/92, del Poder Ejecutivo Nacional y por la licencia de distribución, el uso y ocupación del espacio del dominio público municipal, a efectos de la ejecución de las obras necesarias y para la prestación del servicio público y distribución de gas natural.
Art. 17º - Eximisión al Pago de Tributos: Otorgar a GASNOR S.A., y/o a la empresa adjudicataria, por todo el tiempo que preste en la Comuna el servicio de distribución de gas natural, la eximisión al pago de los derechos de zanjeo, apertura de veredas, apertura de calzadas pavimentadas o no pavimentadas, etc., en las obras de ampliación de la red que se construyan, con constancia de que dicha eximisión corresponde a la contribución del Municipio a efectos de evitar el encarecimiento de los costos a los nuevos usuarios que se incorporen en el futuro al servicio de gas.
Art. 18º - Cumplimiento de la Ordenanza Tarifaria: Dejar establecido que GASNOR S.A. deberá dar estricto cumplimiento con las estipulaciones previstas en el Capítulo X, Artículo 70 de la Ordenanza Tarifaria Municipal (Contribución que incide sobre la ocupación o utilización del espacio del dominio público – Servicios sanitarios y/o de provisión de gas), reformada por la Ordenanza Nº 460/97 en las condiciones allí establecidas.
Art. 19º - Bonificación: Establecer que conforme al compromiso asumido por la Empresa GASNOR S.A., una vez habilitada la red, los vecinos que se incorporen como clientes a la misma gozarán de una bonificación de 800 m3 de gas sin cargo. Si el Ente Nacional Regulador de Gas (ENERGAS), estableciera como contraprestación para los aportantes a la construcción de la red de las obras habilitadas durante el año correspondiente un volumen inferior, GASNOR S.A., mantendrá el fijado por la presente Ordenanza. Si el volumen establecido en las citadas condiciones fuere mayor, se reconocerá a los clientes el volumen de bonificación establecido por ENERGAS.
Art. 20º - Comuníquese, publíquese, regístrese y dése al Boletín Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Lorenzo, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil tres.
Beatriz Angélica Casimiro
Presidente
Concejo Deliberante
Municipalidad de San Lorenzo
Ernesto F. Gonza
Vicepresidente
Concejo Deliberante
Municipalidad de San Lorenzo
Claudio Agustín Guanca
Secretario
Concejo Deliberante
Municipalidad de San Lorenzo
Dante Enrique M. Escudero
Miembro
Concejo Deliberante
Municipalidad de San Lorenzo
Ejecutivo Municipal, 02 de Junio de 2003. Promúlguese, Téngase por Ordenanza, Regístrese bajo el Nº 671 Publíquese, dése al Boletín Municipal y Archívese.
Prudencio Agustín Mamaní
Intendente
Munic. de San Lorenzo – Salta

F. N° 152406
Orden de Publicación: 3995
Importe: $85,00
Fecha/s de Publicación: 10/09/2004