ORDENANZAS

Concejo Deliberante - San Lorenzo - Salta
ORDENANZA N° 513/98
VISTO:
La Ordenanza N° 461/97, por la cual la Municipalidad de San Lorenzo, se adhirió a la Ejecución del Plan Integral de Expansión de Redes de Gas Natural (P.I.R.), presentado por la Empresa GASNOR S.A., declarándola de Interés Municipal; y
CONSIDERANDO
Que, el citado Plan tiene por objeto primordial la expansión de redes externas, conjuntamente con la realización y/o adecuación de las instalaciones internas para el uso del fluido, en aquellas viviendas del Municipio ubicadas en la zona demarcada en el respectivo plano confeccionado por GASNOR S.A.;
Que en la Ordenanza N° 461/97, la adhesión al Plan Integral de Redes, era totalmente voluntaria por parte de los vecinos;
Que en virtud a ello, solo los vecinos adherentes al plan debían de cargar con la totalidad del monto de las obras, no obstante que el beneficio era para todos los habitantes de la Comuna;
Que, un importante grupo de vecinos, con posterioridad a la sanción de la Ordenanza N° 461/97, han exteriorizado su interés por que la obra de construcción de la red de distribución de gas natural, sea declarada de utilidad pública municipal y de pago obligatorio por la totalidad de los propietarios alcanzados por el beneficio;
Que, al Municipio, de acuerdo con sus facultades constitucionales, y las emergentes de la Ley 1.349, Orgánica de Municipalidades, le compete preocuparse por el bienestar de la población en todos los aspectos que ello entrañe;
Que, el gas natural es un combustible económico, confiable y seguro, por lo que es intención del Municipio posibilitar el acceso al mismo a la mayor cantidad posible de hogares;
Que, el pago del costo de la red distribuida en un mayor número de contribuyentes significará una reducción importante de lo que cada uno de ellos debe afrontar,
Que, a fin de que la obligatoriedad del pago de la red, no resulte gravosa para la economía familiar, se deberá facultar al Departamento Ejecutivo, para que instrumente planes de pagos accesibles a la misma;
Que, la presentación de esta alternativa en relación con la ejecución del Plan Integral de Redes, de pago obligatorio para todos los vecinos beneficiados, en lugar del sistema de adhesión voluntaria que se había dispuesto por la Ordenanza N° 461/97, ha sido muy bien recepcionada por GASNOR S.A., quien ha manifestado su decisión de colaborar estrechamente con la Municipalidad para el éxito del emprendimiento;
Que, GASNOR S.A., en cumplimiento de lo anticipado a este Municipio, ha concluido con los trabajos del gasoducto de alimentación desde la Ciudad de Salta y la Cámara reguladora de Presión para San Lorenzo, facilitando de esta manera la ejecución de la obra de construcción de la red de distribución;
Que, en virtud a todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Ordenanza N° 461/97, emitida para la ejecución de la obra mediante la adhesión voluntaria de los vecinos y dictar un nuevo instrumento legal que contenga las disposiciones necesarias a la ejecución con pago obligatorio de todos los beneficiados con la misma;
Que, asimismo, a fin de asegurar los fondos necesarios para la total conclusión de la obra, de conformidad a lo previsto por el Art. 21 Inc. 22, de la Ley 1.349, Orgánica de Municipalidades, se debe autorizar al Señor Intendente Municipal, a contraer empréstitos los que no podrán superar más de la tercera parte de la Coparticipación Municipal;
Por ello:
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Lorenzo, en Reunión ha Acordado y
ORDENA:
Artículo 1° - Declaración de Utilidad Pública: Declarar de Utilidad Pública Municipal, la ejecución de la obra: «Red de Distribución de Gas Natural de San Lorenzo».
Art. 2° - Obligatoriedad del Pago: Se deja establecido que el costo total de la obra, los accesorios para su funcionamiento y los trabajos complementarios serán de pago obligatorio para todos los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiarios con la misma, bajo la figura de «Contribución por Mejoras».
Art. 3° - Limitación de la Contribución: Establecer que la contribución por mejora dispuesta en el artículo anterior será calculada sobre la base del precio al contado de la obra y no podrá exceder el treinta y tres por ciento (33%), del valor real del inmueble de que se trate, con la mejora incorporada. Todo monto que exceda este porcentaje será abonado por la Municipalidad.
Art. 4° - Prorrateo: A los efectos del Artículo 2°, el valor total de la obra se prorrateará en función de cada catastro de los inmuebles beneficiados, de acuerdo al Plano de Catastro de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, actualizado a la fecha de la presente Ordenanza.
Art. 5° - Propiedad Horizontal: Cuando la obra afecte inmuebles que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal, cada unidad funcional abonará su contribución por mejora, como si se tratare de un catastro individual.
Art. 6° - Inmuebles Exceptuados: Unicamente quedan exceptuados del pago de la red, los inmuebles de las siguientes Instituciones:
Municipalidad de San Lorenzo y sus respectivas dependencias.
Concejo Deliberante de San Lorenzo.
Centro de Salud.
Escuela N° 5.044, «José Manuel Estrada».
Mercado Municipal.
Iglesia Católica.
Subcomisaría de San Lorenzo.
Hogar «San José».
Art. 7° - Determinación del Precio de la Obra: A efectos de determinar el costo total de la obra, a que se refiere el Artículo 2°, se tomará como tal, aquel que resulte una vez finalizada la misma.
Art. 8° - Pago de la Obra: El pago de la obra en la parte proporcional a cargo de los vecinos, se podrá efectuar de la siguiente manera:
1.- Pago de Contado: Este se efectuará dentro de los treinta (30) días de notificado el vecino de la respectiva liquidación correspondiente a su catastro.
2.- A Plazo: En cuyo caso el obligado al pago podrá formalizar con el Municipio un Plan en cuotas que se abonarán, con un interés sobre saldos adeudados no mayor del 1% (Uno por ciento) mensual.
En este caso las cuotas de amortización e interés, deben ser constantes, mensuales, consecutivas y fijas.
Durante la vigencia de Plan de Pagos, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el saldo adeudado. En este caso los intereses serán liquidados hasta la fecha de cancelación y de acuerdo con las condiciones de pago que corresponda a la misma.
Art. 9° - Opción de la Forma de Pago: El vecino obligado al pago, deberá optar por alguna de las formas de pago de la obra establecidas en el artículo anterior, mediante la suscripción de su contrato individual con el Municipio.
Art. 10° - Mora en el Pago: Si el deudor que hubiese optado por el pago de contado, no lo efectúa dentro de los treinta (30) días de notificado de la liquidación que establece en artículo 8°, incurrirá en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa.
En la misma situación de mora se colocará el vecino que hubiese optado por el pago en cuotas mensuales, cuando hubiera dejado vencer o tuviera impagas tres (3) cuotas seguidas.
En tal caso se considerarán cumplidos todos los plazos pendientes y se exigirá el total adeudado, incluido el interés financiero de las cuotas pendientes, como si se tratara de una obligación de plazo vencido.
Art. 11° - Interés Punitorio: Sin perjuicio del pago del interés financiero establecido en el artículo 8° la mora en todos los casos, hará pasible al deudor de un interés punitorio del dos por ciento (2%) mensual, sobre el saldo deudor en mora.
Art. 12° - Falta de Opción de la Forma de Pago: Si el deudor no hubiese convenido ninguna forma de pago, se entenderá a los efectos del artículo precedente y a todos los efectos que el obligado al pago optó por el Plan de pagos que tuviere mayor extensión de los que acuerde el Municipio.
Art. 13° - Vigencia de la Obligatoriedad del Pago: La obligatoriedad para efectuar los pagos, de acuerdo a los distintos planes establecidos y/o elegidos por los obligados, tiene vigencia a partir de la notificación a que hace referencia el Artículo 8°, N° 1 cuando el pago será de contado o a partir de la formalización del Plan de Pagos a que hace referencia el Articulo 8°, N° 2.
Art. 14° - Notificación por Edictos: La notificación a que hace referencia el Artículo 8°, N° 1, quedará suficientemente cumplido mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, y en el diario de mayor circulación en donde se hará conocer el monto de las liquidaciones, las cuadras o calles donde se encuentran los inmuebles afectados por los pagos y la mención de los artículos de esta Ordenanza que pudieren corresponder. Esta publicación, será complementada con una similar que se ubicará en lugar visible al público en el Departamento Ejecutivo.
Art. 15° - De los Certificados de Libre Deuda Municipal: Habilitada la Red, GASNOR S.A., exigirá como condición a los interesados en incorporarse como clientes, la presentación de una constancia extendida por la Municipalidad en la que conste que el contribuyente a abonado el monto total o que ha convenido con la Municipalidad el Plan de Pagos respectivo y que está en condiciones de iniciar los trámites ante la citada empresa para obtener suministro de gas natural.
Art. 16° - Las Deudas Impagas: Todas las deudas que se encuentren en mora constituirán crédito fiscal para el Municipio, por lo que el Departamento Ejecutivo deberá confeccionar el título ejecutivo correspondiente a los fines de su cobro por la vía compulsiva correspondiente.
Art. 17° - Plano de Proyecto de la Obra: De acuerdo con lo solicitado por la Municipalidad, GASNOR S.A., confeccionará el Proyecto de la Red de Distribución de Gas Natural de San Lorenzo, de acuerdo con las normas que rijan sobre el particular.
Art. 18º - Contratación de la Obra: La ejecución de la obra se contratará por el sistema de licitación pública que efectuará el Departamento Ejecutivo Municipal, de conformidad a las normas legales que le son aplicables. GASNOR S.A., colaborará en la confección de los respectivos pliegos de condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas. En los mismos se consignará que los oferentes deben cumplir con los requisitos de admisión que el Municipio exija y los que exija GASNOR S.A., para este tipo de obra, los que deberán contar con óptimos antecedentes técnicos y financieros.
Art. 19º - Selección de la Oferta: Para la selección de la oferta más óptima se tendrá en cuenta además del precio, los antecedentes, técnicos y financieros. A tales efectos se designará una comisión de preadjudicación que estará integrada por funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, por representantes del Concejo Deliberante y por el o los representantes que GASNOR S.A. designe.
Art. 20º - Eximisión de Derechos, Tasas o Cánones: Eximir a la empresa que resulte adjudicataria de la obra, del pago de todo tipo de derecho, tasas o canon, que se origine a raíz de la ejecución de la misma. Dicha eximisión comprenderá, pero no se limitará a los derechos de zanjeo, la apertura de veredas, de calzadas pavimentadas o no, etc. La finalidad de esta eximisión es la contribución del Municipio para evitar el encarecimiento del costo de la obra para los contribuyentes. Esta eximisión debe constar en los pliegos de la licitación.
Art. 21º - La Inspección de la Obra: La ejecución de la obra será inspeccionada y controlada por los técnicos que al respecto designen tanto GASNOR S.A., como el Municipio.
Art. 22º - Gratuidad de los Servicios de GASNOR S.A.: Todas las gestiones y trabajos que realice GASNOR S.A., a favor de la Municipalidad y/o tendiente a la concreción de la obra, con motivo de esta Ordenanza y según los Artículos precedentes serán sin cargo alguno para ésta.
Art. 23º - Comodato de Terreno: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en comodato a GASNOR S.A., y por el mismo tiempo que dure la licencia de distribución de gas y sus eventuales prórrogas, un terreno para ser destinado a la instalación de la Cámara de regulación y Medición, con las medidas y ubicación que se considere necesario, debiéndose en todo momento respetar las normas vigentes para este tipo de instalaciones.
Art. 24º - Transferencias de las Instalaciones: Simultáneamente con la habilitación de la red de gas, la Municipalidad cederá y transferirá a título gratuito a GASNOR S.A., todos los derechos que pudieran corresponderle por la misma, para su mantenimiento, conservación y operación, por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio.
Art. 25º - La prestación del Servicio de Gas: GASNOR S.A., está obligado a prestar el servicio de gas en los términos de la licencia de distribución, la norma vigentes sobre el particular y la que en el futuro dicte el Ente Nacional Regulador del Gas o el organismo que lo reemplace.
Art. 26º - Reconocimiento de Derecho: Tener por reconocido en la jurisdicción del Municipio y en su zona de extensión, presente y futura, los derechos otorgados a GASNOR S.A., por la Ley Nacional Nº 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 2452/92, del Poder Ejecutivo Nacional y por la licencia de distribución, el uso y ocupación del espacio del dominio público municipal, a efectos de la ejecución de las obras necesarias y para la prestación del servicio público y distribución de gas natural.
Art. 27º - Eximisión al Pago de Tributos: Otorgar a GASNOR S.A., y/o a la empresa adjudicataria, por todo el tiempo que preste en la Comuna el servicio de distribución de gas natural, la eximisión al pago de los derechos de zanjeo, apertura de veredas, apertura de calzadas pavimentadas o no pavimentadas, etc., en las obras de ampliación de la red que se construyan, con constancia de que dicha eximisión corresponde a la contribución del Municipio a efectos de evitar el encarecimiento de los costos a los nuevos usuarios que se incorporen en el futuro al servicio de gas.
Art. 28º - Cumplimiento de la Ordenanza Tarifaria: Dejar establecido que GASNOR S.A. deberá dar estricto cumplimiento con las estipulaciones previstas en el Capítulo X, Artículo 70 de la Ordenanza Tarifaria Municipal (Contribución que incide sobre la ocupación o utilización del espacio del dominio público – Servicios sanitarios y/o de provisión de gas), reformada por la Ordenanza Nº 460/97 en las condiciones allí establecidas.
Art. 29º - Bonificación: Establecer que conforme al compromiso asumido por la Empresa GASNOR S.A., una vez habilitada la red, los vecinos que se incorporen como clientes a la misma gozarán de una bonificación de 800 m3 de gas sin cargo. Si el Ente Nacional Regulador de Gas (ENERGAS), estableciera como contraprestación para los aportantes a la construcción de la red de las obras habilitadas durante el año correspondiente un volumen inferior, GASNOR S.A., mantendrá el fijado por la presente Ordenanza. Si el volumen establecido en las citadas condiciones fuere mayor, se reconocerá a los clientes el volumen de bonificación establecido por ENERGAS.
Art. 30º - Protección al Medio Ambiente: Habiendo sido San Lorenzo, declarada Capital del Medio Ambiente por Ordenanza Nº 349/93, GASNOR S.A., y/o la/s Empresa/s Adjudicataria/s para la ejecución de las obras, deberán velar en todo momento por la protección de árboles, y demás seres verdes vivientes a efectos de evitar cualquier perjuicio ambiental, recomendándose como pauta principal el deber de dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban. Ello deberá ser consignado también en las bases de la licitación pública, para la contratación de la obra.
Art. 31º - Financiación: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y obtener ante Instituciones Públicas y/o Privadas un préstamo destinado a la financiación total de la obra, pudiendo para ello acordar plazos de devolución, intereses financieros y correspondientes garantías, que en ningún caso graven más de la tercera parte de la Coparticipación Municipal.
Art. 32º - Derogación: Queda derogada la Ordenanza Nº 461/97, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 33º - Comuníquese, publíquese, regístrese y dése al Boletín Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Lorenzo, a los Veintiún días del mes de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho.
Arq. Sergio Raúl Perot
Presidente
Concejo Deliberante
Municipalidad de San Lorenzo
Ignacio Sayons
Vice-Presidente
Concejo Deliberante
Municipalidad de San Lorenzo
Claudio Agustín Guanca
Secretario
Concejo Deliberante
Municipalidad de San Lorenzo
Sara Elena Guantay
Miembro
Concejo Deliberante
Municipalidad de San Lorenzo
Ernesto F. Gonza
Miembro
Concejo Deliberante
Municipalidad de San Lorenzo
Ejecutivo Municipal, 27 de Julio de 1998
Promúlguese, Téngase por Ordenanza, Regístrese bajo el Nº 513.
Publíquese, dese al Boletín Municipal y Archívese
Prudencio Agustín Mamaní
Intendente
Munic. de San Lorenzo – Salta

F. N° 152406
Orden de Publicación: 3997
Importe: $175,00
Fecha/s de Publicación: 10/09/2004