DECRETO N° 417/20
DECRETO Nº 131/2020. ACLARATORIA DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS.

Publicado en el Boletín N° 20774, el día 03 de Julio de 2020





SALTA, 01 de Julio de 2020

DECRETO Nº 417

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 299-35127/2020

VISTO
el Decreto Nº 131/2020 que aprobó la Estructura del Ministerio de Economía y Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho Decreto estableció que bajo la órbita de la Secretaría de Contrataciones funcionarán la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Bienes y Servicios y la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas;

Que dicha estructura se adoptó a los fines de diseñar e instaurar políticas homogéneas de contrataciones públicas, implementando un sistema que alcance de manera eficiente, uniforme y transparente, los objetivos propuestos en el Sistema de Contrataciones de la Provincia, aprobado por la Ley Nº 8.072;

Que es propósito permanente de la Administración adoptar los mecanismos conducentes a una más avanzada modernización de la gestión estatal, dotando de mayor eficiencia, eficacia y coordinación la gestión de las contrataciones de los Organismos de la Administración Pública dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;

Que la modernización y perfeccionamiento en la gestión de las contrataciones públicas permitirá lograr una mayor eficiencia, eficacia, homogeneidad, coherencia, estandarización y control de aquellos procedimientos licitatorios de envergadura y complejidad;

Que cabe destacar que el artículo 27 de la Ley de Ministerios Nº 8.171 establece las diversas competencias del Ministerio de Infraestructura, entre las que se destacan las de elaborar y ejecutar el plan único de obras públicas de la Provincia, e intervenir necesariamente en lo referido al sistema normativo de obras públicas, entre otras;

Que a su vez, el artículo 20 de esta última Ley establece que compete al Ministerio de Economía y Servicios Públicos entender en la aplicación del Sistema de Contrataciones de la Provincia;

Que por su parte, el artículo 5º, apartado B), inciso 7) del Decreto Nº 1.319/2018 reglamentario de la Ley Nº 8.072, establece que para el estudio de proyectos, construcción, mantenimiento y conservación de obras públicas bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley, la Unidad Operativa será la Secretaría de Obras Públicas;

Que en ese orden de consideraciones, y a los fines de unificar la aplicación de los principios rectores previstos en el Régimen de Contrataciones de la Provincia, resulta adecuado que la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos determine el funcionamiento, los montos y las modalidades a partir de los cuales deberá brindársele obligatoria intervención a los fines de llevar adelante los procedimientos de contrataciones de obras públicas;

Que la descentralización operativa respecto de las contrataciones de obras públicas se mantiene incólume, siendo la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Infraestructura el organismo encargado de su ejecución y control;

Por ello, dentro de las facultades atribuidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase establecido que los procedimientos de contrataciones de obras públicas se llevarán adelante a través de la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el señor Secretario de Contrataciones deberá mediante Resolución fundada determinar el funcionamiento, los montos y las modalidades por los cuales se le deberá dar obligatoria intervención en los procedimientos de contrataciones de obras públicas.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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