DECRETO N° 565/22
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE REVOCATORIA. SARGENTO HÉCTOR JAVIER GÓMEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21287, el día 05 de Agosto de 2022





SALTA, 2 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 565

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-203215/2020 - Cpde. 10 y adjuntos.-

VISTO el recurso de revocatoria interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia, Héctor Javier Gómez, en contra del Decreto Nº 217/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido Decreto se dispuso el pase a situación de Retiro Obligatorio del Sargento de la Policía de la Provincia, Héctor Javier Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso c), de la Ley Nº 5519 y el artículo 25 del Decreto Nº 248/1975 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que como consecuencia de ello, el Sargento Gómez interpuso un recurso de revocatoria, en contra del Decreto Nº 217/2021;

Que según surge de la correspondiente cédula de notificación, el Sargento Gómez fue notificado del Decreto Nº 217/2021, el día 01 de abril de 2021 a horas 12:30;

Que con fecha 19 de abril de 2021, a horas 17:00, el impugnante interpuso el recurso aludido, el cual resulta extemporáneo, toda vez que fue presentado una vez vencido el término establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta, lo que trajo aparejada la pérdida del derecho dejado de usar por el interesado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la citada Ley;

Que cabe recordar que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de recursos administrativos, se agrega un carácter consistente en su perentoriedad; ello significa que por el sólo transcurso del tiempo, se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley de Procedimientos Administrativos Comentada”, Tomo I, p. 36 y nota 64);

Que al respecto, corresponde señalar que la ley local establece que “todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles administrativos (...), se computan a partir del día siguiente al de la notificación...” (cfr. artículo 152) y “(...) obligan por igual y sin necesidad de intimación alguna, a los agentes administrativos y a los interesados en el procedimiento” (cfr. artículo 153); siendo además, que “(...) los plazos establecidos para interponer recursos administrativos (...) una vez vencidos, hacen perder el derecho a interponerlos” (cfr. artículo 156); es decir, se extingue el derecho de recurrir;

Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que consecuentemente, el recurso interpuesto extemporáneamente por el Sargento Gómez resulta formalmente inadmisible y su improcedencia formal exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 50/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sargento Héctor Javier Gómez, en contra del Decreto Nº 217/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de revocatoria interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia, Héctor Javier Gómez, D.N.I. Nº 24.638.064, Legajo Personal Nº 14.704, en contra del Decreto Nº 217/2021, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo