DECRETO N° 598/20
APRUEBA CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. PROYECTO DE ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR EN CONTEXTOS RURALES/COMUNIDADES ORIGINARIAS.

Publicado en el Boletín N° 20833, el día 30 de Septiembre de 2020





SALTA, 25 de Septiembre de 2020

DECRETO Nº 598

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Convenio celebrado entre la Provincia de Salta y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio tiene por objeto el otorgamiento, por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de un subsidio institucional para la implementación del "Proyecto de Acompañamiento Familiar en Contextos Rurales/Comunidades Originaria" a ejecutarse por medio del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta;

Que la finalidad del mencionado Proyecto es fortalecer y ampliar las acciones de acompañamiento familiar llevadas a cabo por el Programa Unidad Operativa Territorial dependiente de la provincia, en los departamentos de Rivadavia, San Martín y Orán;

Que, en éste contexto, el Gobierno de la Provincia se compromete a atender la situación de vulnerabilidad social y extrema pobreza de las familias en contextos rurales y comunidades originarias, a fin de fortalecer el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, la consolidación de sus vínculos de interacción social y la adquisición de sus recursos internos y externos;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1º) de la Constitución Provincial, y lo previsto en artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de Salta y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuya copia como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, la señora Ministra de Desarrollo Social y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Figueroa - Dib Ashur - Villada (I)



VER ANEXO

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