VISTO
el Convenio Marco de Colaboración para la Creación de la Promoción de la Actividad Productiva Sustentable de los Bosques de Salta celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho Convenio las partes acuerdan trabajar conjuntamente en la elaboración de criterios de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos en esta provincia, promocionado y apoyando actividades productivas a desarrollarse en bosques nativos ubicados en categoría amarilla, implementando además planes de restauración y reforestación de zonas degradadas;
Que las partes se comprometen además a elaborar, a través de sus equipos técnicos, alternativas de producción sustentable en áreas categorizadas como “amarillas” en el marco de la Ley Nacional N° 26.331 y de la Ley Provincial N° 7543;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 140, párrafo segundo, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración para la Creación de la Promoción de la Actividad Productiva Sustentable de los Bosques de Salta celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación representado por su titular, Rabino Sergio Alejandro Bergman, el Ministerio de Agroindustria de la Nación representado por su Coordinador General, Ing. Agr. Santiago Del Solar y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto; el que como Anexo forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Bibini - Yarade (I)
VER ANEXO