EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, la Agencia de Protección Ambiental de Salta (APAS), la que actuará como Autoridad de Aplicación de las disposiciones contenidas en el Título VI - Capítulos I y II de la Ley N° 7070 y su reglamentación, y Título V de la Ley N° 7543 y su reglamentación.
ARTÍCULO 2°.- La Agencia de Protección Ambiental de Salta ejercerá un estricto sistema de prevención, control y castigo, contra todo aquel que produzca daños al ambiente o no cumpla con las medidas dispuestas por la Autoridad de aplicación para prevenir o mitigar los referidos daños.
Al momento de concluir los sumarios administrativos, la Agencia de Protección Ambiental, además de aplicar las sanciones previstas en las Leyes N° 7070 y 7543, deberá establecer la obligación a cargo del infractor de recomponer el ambiente dañado.
ARTÍCULO 3°.- La Agencia de Protección Ambiental de Salta tendrá a su cargo la evaluación, control y resolución de la situación de los predios recategorizados alcanzados por la Resolución N° 56/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Resolución N° 19/2018 del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable de la Provincia, disponiendo las acciones de restauración y/o compensación que fueran necesarias, dando debida participación a las instituciones ambientales, productivas y sociales interesadas.
ARTÍCULO 4°.- La Agencia de Protección Ambiental de Salta tendrá, además, las siguientes funciones:
a) Actuar como Autoridad de Aplicación a nivel provincial del Régimen de Fiscalización, Control y Sanciones de las Leyes N° 7070 y 7543.
>Entender en la lucha contra el desmonte y la tala ilegal, desarrollando y ejecutando los planes y programas con participación de las asociaciones y organizaciones vinculadas a la protección del ambiente.
Coordinar las relaciones con la Policía de la Provincia, Gendarmería Nacional y demás organismos para una mejor interrelación en la lucha contra el desmonte y la tala ilegal en el ámbito provincial y colaborar con sus autoridades en las acciones que le sean requeridas a estos fines en el marco de su competencia.
>>d) Proponer al Ministro de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable la elaboración de estrategias de acción para una mayor eficiencia en la lucha contra el desmonte y la tala ilegal.
e) Brindar capacitación a todo el personal dependiente de la Administración Pública Provincial con relación a la transgresión a las Leyes N° 7070 y 7543, pudiendo al respecto celebrar convenio con las asociaciones y organizaciones vinculadas a la protección del ambiente.
f) Vincularse con organismos y organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la lucha contra el desmonte ilegal.
g) Implementar mecanismos adecuados para la recepción de información o denuncias con inmediata comunicación -en caso de corresponder- a las autoridades pertinentes, en los casos de infracciones a las Leyes N° 7070 y 7543.
ARTÍCULO 5°.- La Agencia de Protección Ambiental de Salta estará a cargo de un Director Ejecutivo, el que tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:
>>>Proponer al Ministro de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable estrategias prevencionales y sugerencias operativas -generales y particulares- en materia de lucha contra el desmonte ilegal.
Suscribir convenios y acuerdos en el marco de su competencia, con organismos provinciales, nacionales e internacionales, asociaciones u organizaciones vinculadas a la protección del ambiente.
>>>>3) Mantener información actualizada acerca de las personas humanas o jurídicas que hubieren incurrido en transgresiones a la normativa ambiental.
4) Confeccionar estadísticas y conformar las bases de datos necesarias para un mejor conocimiento de la situación ambiental en el orden provincial.
5) Difundir las acciones que lleve adelante el Gobierno Provincial en materia de lucha contra el desmonte ilegal.
6) Realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Agencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 6°.- Modificase el artículo 274 del Decreto Nº 3097/2000, reglamentario de la Ley Nº 7070, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 274.- “Cuando haya motivo suficiente para considerar que el sumariado es responsable del hecho que se investiga, se procederá a notificarle a fin de que exponga por escrito o verbalmente, en un plazo de 5 (cinco) días, cuanto tenga que decir en su descargo o para la explicación de los hechos. El sumariado podrá ser asistido por abogado de la matrícula”.
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el artículo 280 del Decreto Nº 3097/2000, reglamentario de la Ley Nº 7070, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 280.- “Los hechos que hacen a la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados, o la naturaleza del procedimiento lo exija, la autoridad actuante acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 15 (quince) días, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes”.
ARTÍCULO 8°.- Modifícase el artículo 284 del Decreto Nº 3097/2000, reglamentario de la Ley Nº 7070, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 284.- “Las conclusiones del dictamen del perito designado de oficio serán notificadas al sumariado, quien dentro del término de 3 (tres) días podrá hacerlo examinar por un perito a su costa, e incorporarlo al expediente. El perito nombrado a petición de parte deberá cobrar sus honorarios directamente a ésta”.
ARTÍCULO 9°.- Modifícase el artículo 289 del Decreto Nº 3097/2000, reglamentario de la Ley Nº 7070, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 289.- “Practicadas todas las tramitaciones conducentes al esclarecimiento del hecho y diligenciadas las medidas de prueba, el instructor dará por concluidas las investigaciones disponiendo su clausura. La resolución será notificada al sumariado”.
ARTÍCULO 10°.- Modifícase el artículo 291 del Decreto Nº 3097/2000, reglamentario de la Ley Nº 7070, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 291.- “Producido el dictamen final del instructor, se notificará al sumariado para que en el término de 3 (tres) días, alegue sobre el mérito de la prueba y el informe aludido, bajo apercibimiento de tener por decaído el derecho y proseguir el trámite”.
ARTÍCULO 11°.- Modifícase el artículo 291 del Decreto Nº 3097/2000, reglamentario de la Ley Nº 7070, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 293.- “El titular del área de Fiscalización y Control dictará, en el plazo de 5 (cinco) días, la disposición que declare: La inexistencia de daño ambiental y la exención de responsabilidad del sumariado; La existencia del daño ambiental en virtud al art. 131 de la ley 7070, la responsabilidad del sumariado y la sanción administrativa en arreglo a los arts. 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 138 de la citada ley; La no-individualización de responsable alguno; Que los hechos investigados no configuran transgresión o infracción”.
ARTÍCULO 12°.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 13°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete de Ministros, por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Yarade - Bibini - Simón Padrós