DECRETO N° 63/23
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE RAMÓN ALFREDO ANCIETA.

Publicado en el Boletín N° 21398, el día 25 de Enero de 2023





SALTA, 20 de Enero de 2023

DECRETO Nº 63

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100261-40933/2020-5

VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Ramón Alfredo Ancieta; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de medicamentos para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a pacientes carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que de las constancias de autos surge que el paciente Ancieta ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;

Que la Dirección de Asistencia Médica, la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente Ramón Alfredo Ancieta, D.N.I. Nº 26.612.988, por la suma de pesos novecientos once mil seiscientos cincuenta ($ 911.650,00), destinado a cubrir el costo de medicamentos, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.

ARTICULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300 Gestión de Pacientes, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo