DECRETO N° 679/20
LEYES NROS. 7.970 Y 8.171. APRUEBA PLAN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Publicado en el Boletín N° 20848, el día 19 de Octubre de 2020





SALTA, 15 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 679

>MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

VISTO
las Leyes Nº 7.970 y 8.171; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Ley Nº 7.970, se implementaron en el territorio de la Provincia de Salta los procedimientos de aplicación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, previstos en la Ley Nacional Nº 26.061;

Que la norma local estableció en su artículo 4º que la Autoridad de Aplicación ejercerá su competencia a través de la Secretaría de la Niñez y Familia o la que en un futuro la reemplace;

Que en mérito a lo dispuesto por el artículo 5º inciso c) de la Ley Nº 7.970, la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, es responsable, en articulación con las demás Secretarías que componen dicha cartera de Estado, del diseño de un Plan Provincial de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el cual debe basarse en los principios de efectividad, formulación de las políticas públicas y de co-responsabilidad;

Que esta gestión de gobierno enarbola la política pública de promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia, impulsando la instauración efectiva en la comunidad, del paradigma de protección integral de tales derechos;

Que tal visión se sostiene sobre el pilar fundamental de concebir a todos los niños como sujetos plenos de derechos, teniendo como norte el principio rector del interés superior de la niñez salteña;

Que la Ley Nº 8.171 dispone que el Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas, asistido por los Ministros, Secretarios y demás funcionarios que designe a tal fin;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan Provincial de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que se desarrollará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y que, como Anexo, forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida del Ministerio de Desarrollo Social, Curso de Acción y Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Figueroa - Posadas



VER ANEXO

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