DECRETO N° 730/21
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL, RECURSO DE ALZADA. SRA. MIRTA DEL VALLE GIMÉNEZ.

Publicado en el Boletín N° 21070, el día 10 de Septiembre de 2021





SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 730

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 01-40941/2021

VISTO el Recurso interpuesto por la señora Mirta del Valle Giménez, contra la Resolución Nº 013/2021 del Instituto Provincial de la Vivienda; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de referencia se originan a raíz de la Resolución Nº 386/2018 del entonces Instituto Provincial de la Vivienda, que dispuso dejar sin efecto la adjudicación otorgada de una unidad habitacional;

Que a partir de la Resolución precitada, la recurrente interpuso Recurso de Reconsideración que fue rechazado por el Instituto ut supra, a través de la Resolución Nº 013/2021;

Que por el principio de informalismo a favor del administrado, conforme al artículo 144 inciso 1 de la Ley Nº 5.348, la presentación planteado por la señora Giménez denominado “Jerárquico”, debe encuadrarse como un Recurso de Alzada en los términos del artículo 184 de la Ley precitada;

Que el recurso mencionado, procede exclusivamente contra actos definitivos emanados de las autoridades máximas de las entidades descentralizadas, y en el presente caso, el acto impugnado fue emitido por el Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda de Salta;

Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 5.167 y su modificatoria Ley Nº 5.963 el Instituto Provincial de la Vivienda de Salta constituye un “organismo autárquico y de derecho público, con capacidad para actuar pública y privadamente, conforme con las disposiciones de la presente Ley” -artículo 3º-, previendo como autoridad máxima a un Presidente designado por el Poder Ejecutivo, resultando responsable de la Administración y conducción del organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley precedente;

Que en el artículo 178 del mismo cuerpo normativo establece que “si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la Autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causara estado”;

Que de las normas precitadas permite concluir que la Resolución Nº 013/2021 constituye un acto definitivo que causo estado al haber resuelto un Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de una decisión emitida por la autoridad máxima de un Ente Autárquico -Instituto Provincial de la Vivienda- por lo que el Recurso de Alzada intentado por la señora Giménez, resulta inadmisible;

Que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al decir que “Frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por vía del Recurso de Alzada (art. 184 y 186 de la Ley 5.348)”(Fallo CJS 208:809; 212:1083);

Que en virtud de lo expuesto, la Fiscalía de Estado, mediante Dictamen Nº 162/2021, manifiesta que, al haber planteado oportunamente un Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Nº 386/2018, quedó agotada la instancia revisora, por lo que el Recurso de Alzada deducido resulta formalmente improcedente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase por inadmisibilidad formal, el Recurso de Alzada interpuesto por la señora MIRTA DEL VALLE GIMÉNEZ, DNI Nº 30.804.790, en contra de la Resolución Nº 013/2021 del Instituto Provincial de la Vivienda, por los motivos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada (I)