DECRETO N° 736/21
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SRA. OLIMPIA ESPERANZA GUANTAY.

Publicado en el Boletín N° 21070, el día 10 de Septiembre de 2021





SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 736

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 321-23439/2020

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la señora Olimpia Esperanza Guantay, contra la Resolución Nº 527/2020 del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Guantay en contra de la Resolución Ministerial Nº 18/2020, a través de la cual se denegó el pago de la Bonificación Extraordinaria;

Que el recurso jerárquico ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, cumpliendo con el requisito de admisibilidad formal, conforme al artículo 180 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- correspondiendo analizar la cuestión de fondo;

Que, en su presentación, la señora Guantay sostuvo que acompañó toda la documentación requerida y que además, solicitó el beneficio hasta junio del 2018, de acuerdo a lo que interpretó del punto 5, de la cédula notificada el 06 de abril de 2018;

Que afirmó, que el Decreto Nº 281/2018 pone en cabeza del administrado el plazo dentro del cual debe efectuarse dicha solicitud;

Que consecuentemente, expuso que habría llevado a cabo el pedido dentro del período comprendido entre el 1º de diciembre de 2017 y el 30 de julio de 2018 y que en esta última habría adjuntado los restantes requisitos exigidos;

Que también invocó el principio del informalismo a favor del administrado, en el sentido de que se cumplió a rajatabla con lo que la Autoridad le dijo y que presentó la solicitud con el claro convencimiento de que la había realizado dentro del término establecido por la misma Autoridad;

Que, asimismo, pretendió se considere su pedido fundamentando en que la jubilación que cobra, es la mínima;

Que, del análisis de las actuaciones, corresponde el rechazo del recurso jerárquico interpuesto, en razón de que la Resolución Ministerial Nº 527/2020 del Ministerio de Salud Pública, resultó en todo ajustada a derecho, pues resolvió las peticiones de la señora Guantay de conformidad con el Decreto Nº 281/2018 y la Resolución Conjunta Nº 216 D/2018 del entonces Ministerio de Economía y de la Secretaría General de la Gobernación, normativa vigente, aplicable al caso;

Que, además, se puede observar que la citada Resolución no contiene vicio alguno grave ni evidente que importe afectación alguna a principios ni derechos constitucionales, cuyo restablecimiento la Administración deba procurar;

Que la cuestión de fondo debe resolverse en el marco legal citado, por resultar tales normas las vigentes al momento en que la impugnante se encontraba en condiciones para solicitar la Bonificación Extraordinaria y al momento en que efectivizó tal solicitud;

Que de las constancias de autos, se desprende que la señora Guantay omitió dar cumplimiento en tiempo y forma al requisito establecido en el artículo 4º, apartado a) de la Resolución Conjunta 216 D/2018 el cual establece que: “...Presentar ante el Área de Personal de su dependencia nota de solicitud del otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la intimación para dar inicio a los trámites jubilatorios, acompañando la constancia de Alta del expediente...”;

Que, en consecuencia, correspondería hacer efectivo el apercibimiento previsto por el último párrafo del artículo 4, apartado b) de la referida Resolución, el cual dispone: “La falta de presentación de la solicitud de otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria dentro de los plazos establecidos en los incisos a) y b), producirá la caducidad del derecho a su percepción”;

Que la señora Guantay fue intimada a iniciar el trámite previsional en fecha 06 de abril de 2018, presentando la solicitud de otorgamiento del beneficio el 10 de mayo de 2018, es decir fuera del plazo de los veinte (20) días establecidos por la citada norma;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención previa que le corresponde, emitiendo Dictamen Nº 67/2021, manifestando que correspondería rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la señora Guantay, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la señora OLIMPIA ESPERANZA GUANTAY, DNI Nº 11.834.216, en contra de la Resolución Ministerial Nº 527/2020 del Ministerio de Salud Pública, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)