DECRETO N° 737/21
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SRA. LUISA SOCORRO MARTÍNEZ.

Publicado en el Boletín N° 21071, el día 16 de Septiembre de 2021





SALTA, 02 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 737

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

EXPEDIENTE Nº 134-19018/19, 321-309956/19, 001-162026/20

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la señora Luisa Socorro Martínez, en contra de la Resolución Nº 529/2020 del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida Resolución, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Martínez en contra de la Resolución Nº 2.031/2019 del Ministerio de Salud Pública, por la cual se rechazó la petición de pago de la asignación extraordinaria por reconocimiento de servicios prestados;

Que el recurso jerárquico ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, cumpliendo con el requisito de admisibilidad formal;

Que en su escrito recursivo la señora Martínez alegó que sería atendible la falta de asesoramiento al recurrir la Resolución Nº 2.031/2019 mencionada precedentemente y que tanto esta como su antecedente, la Resolución Nº 529/2020 referida, serían ilegítimas, pues vulnerarían sus derechos subjetivos al negarle la bonificación extraordinaria;

Que manifestó que en ambas Resoluciones no se habría tenido en cuenta que al ser notificada solicitó la adhesión al artículo 19 de la Ley Nº 24.241, lo que habría dado inicio al trámite jubilatorio;

Que también expresó la señora Martínez que habría solicitado el beneficio dentro de los veinte (20) días hábiles después de ser notificada para dar inicio al trámite jubilatorio, pero que extravió la copia de la nota presentada, desconociendo el trámite que se le imprimió. Que por ello, el 10 de mayo de 2018 habría solicitado certificación de servicios y el pago del beneficio y que ante la supuesta falta de respuesta solicitó, nuevamente, la bonificación extraordinaria el 27 de junio de 2018;

Que el marco normativo aplicable se encuentra constituido por el Decreto Nº 281/2018 y la Resolución Conjunta Nº 216 D/2018 del Ministerio de Economía y de la Secretaría General de la Gobernación, por resultar tales normas vigentes al momento que la impugnante se encontraba en condiciones para solicitar la bonificación extraordinaria y al momento en que efectivizó tal solicitud;

Que mediante la mencionada Resolución Nº 529/2020 se rechazó el recurso de reconsideración por falta de fundamentación, ello en razón que la señora Martínez omitió señalar la existencia de vicios concretos que tornen procedente la revocación del acto impugnado, como tampoco efectuó ninguna impugnación de ilegitimidad que conculque sus derechos;

Que la fundamentación de los recursos es un requisito sustancial, por lo cual el administrado manifiesta de forma clara cuál es el acto que considera ilegítimo y la supuesta discordancia del mismo con el ordenamiento jurídico y pese a no ser necesario invocar razones jurídicas, si resulta ineludible la fundamentación clara, precisa y concreta. De acuerdo a los artículos 174 y 175 de la Ley Nº 5.348 -de Procedimientos Administrativos-, los recursos deben ser fundados y la impugnación del acto indudable;

Que el artículo 4º, inciso a) de la Resolución Conjunta Nº 216 D/2018 del Ministerio de Economía y de la Secretaría General de la Gobernación, expresamente establece que el agente debe: “Presentar ante el Área de Personal de su dependencia, nota de solicitud del otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria, en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la intimación para dar inicio a los trámites jubilatorios, acompañando la constancia de Alta del expediente previsional emitida por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)”. Que el inciso b) in fine, del mismo artículo, prescribe que: La falta de presentación de la solicitud de otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria dentro de los plazos establecidos en los incisos a) y b) producirá la caducidad del derecho a su percepción;

Que del análisis de la citada normativa y de las presentes actuaciones, surge que en fecha 01 de marzo de 2018 se intimó a la recurrente a iniciar los trámites jubilatorios y que solicitó el otorgamiento de la bonificación extraordinaria el día 28 de junio de 2018, es decir en forma extemporánea, con posterioridad al vencimiento del plazo legal de los veinte (20) días establecidos a los efectos de la obtención del beneficio solicitado;

Que resulta indubitado que se produjo la caducidad del derecho a la percepción del beneficio solicitado, lo que permite desestimar cualquier supuesto agravio por rigorismo formal, falta de fundamentación o arbitrariedad de la Administración, pues el rechazo de la solicitud del beneficio constituye una facultad reglada ya que su imposición proviene directamente de la norma, con la sola comprobación del incumplimiento de algunos de sus requisitos;

Que consecuentemente, cabe concluir que la Resolución Nº 529/2020 del Ministerio de Salud Pública, resultó en un todo ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 332/2020 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la señora Luisa Socorro Martínez, en contra de la Resolución Nº 529/2020 del Ministerio de Salud Pública;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la señora LUISA SOCORRO MARTÍNEZ, DNI Nº 13.414.640, en contra de la Resolución Nº 529/2020 del Ministerio de Salud Pública, atento los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)