EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Con vigencia a la fecha del presente, apruébanse la estructura, cuadro de cargos y cobertura de la Dirección General del Boletín Oficial, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación que, como Anexo, forman parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízanse las asignaciones de funciones en calidad de interinato y subrogancia de los agentes de la Secretaría General de la Gobernación que se consignan en el Anexo del presente, como así también las modificaciones en los niveles escalafonarios y remunerativos.
ARTÍCULO 3º.- Los errores y omisiones que pudiesen detectarse en lo aprobado por el presente, no crea derecho alguno y deberá subsanarse por Resolución de la Secretaría General de la Gobernación, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará al Curso de Acción de la Secretaría General de la Gobernación, dentro de la Jurisdicción Gobernación - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Simón Padrós
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